N° 37020/20 Aviso del Boletín Oficial
AMBAK S.A.
Texto del aviso
AMBAK S.A.
CUIT 30-71219718-4. CAMBIO DE OBJETO con MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO SOCIAL por Asamblea unánime
del 06/03/2020 transcripta en Escritura 142 del 31/08/2020 al folio 422 del Registro 1055 CABA los accionistas y
directores resolvieron por unanimidad: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta
propia o de terceros, o asociada a terceros, a las siguientes actividades: CONSTRUCTORA - INMOBILIARIA:
Mediante la construcción, refacción y venta de edificios sujetos o no al régimen de Propiedad Horizontal y de
todo tipo de viviendas y establecimientos comerciales y/o industriales. Compra, venta, permuta, hipoteca,
alquiler, subalquiler, arrendamiento, intermediación y administración de propiedades inmuebles, inclusive las
comprendidas bajo el régimen de la Propiedad Horizontal urbana, suburbanas y rurales y todo tipo de operaciones
inmobiliarias. Para las actividades y servicios que en virtud de la materia hayan sido reservado a profesionales con
título habilitante, la sociedad deberá contratar personal que cumpla estos requisitos. Asimismo la sociedad podrá
constituir contratos de fideicomiso, pudiendo actuar como fiduciante, fiduciaria, beneficiaria o fideicomisaria.-
INDUSTRIALES - COMERCIALES: Fabricación, industrialización y comercialización de artículos y materiales para la
construcción, su importación y exportación, ya sea de materias primas o productos terminados. Representación de
marcas y patentes, inscripción de marcas propias. Distribución de artículos de terceros, subproductos y derivados
con la vinculación directa o indirecta a los bienes y servicios precitados, su acondicionamiento, procesamiento,
fraccionamiento e industrialización a partir de materia prima propia o de terceros, en plantas industriales propias
o de terceros en cualquier punto del país o del extranjero”; y “ARTÍCULO OCTAVO: La Dirección y Administración
de la Sociedad está a cargo del Directorio, integrado por un mínimo de uno y un máximo de cinco miembros
titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al Directorio por
el orden de su designación. Mientras la Sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la Asamblea de uno
o más Directores Suplentes será obligatoria. El término de su elección es de tres ejercicios, la Asamblea fijará el
número de Directores, asi como su remuneración. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta
de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará
votando nuevamente. En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares,
designar un Vicepresidente que suplirá el primero en su ausencia o impedimento. Los directores deberán constituir
una garantía a favor de la sociedad cuyo monto será igual para todos los Directores, no pudiendo ser inferior
al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los directores que se
designen. La garantía podrá consistir en sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades
financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o
de responsabilidad limitada a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada uno de los directores,
en ningún caso procederá a constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social. Cuando la
garantía consista en depósito de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones
de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras está pendiente el plazo de prescripción de
eventuales acciones de responsabilidad” Autorizado según instrumento público Esc. Nº 142 de fecha 31/08/2020
Reg. Nº 1055
leonardo hernan feiguin - Matrícula: 4708 C.E.C.B.A.
e. 07/09/2020 N° 37020/20 v. 07/09/2020