N° 44300/1998 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 19
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 10 - SECRETARÍA NRO. 19
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 10, Secretaría N° 19, sito en Av. Callao 635, Planta
Baja, C.A.B.A, comunica por dos días en autos “VILLALBA LUIS ENRIQUE - ROMANO MONICA PATRICIA (S.H.) s/
QUIEBRA s/ INCIDENTE DE VENTA” expte. Nº 44300/1998/1, que se ha dispuesto el llamado a mejora de la oferta
de compra presentada por la suma de $ 480.000.-, por el 1/16 indiviso del inmueble sito en la calle Manuel Ugarte
3319, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Nomenclatura catastral: Circ. 16, Sección 41, Manzana 49, Parcela
25A, Matrícula 1618003. Se trata de un inmueble edificado en tres plantas en muy mal estado de conservación.
Superficie de terreno 110 m² aprox. Condiciones de venta: Las mejoras de oferta podrán formularse directamente
en este expediente (con la presentación de escrito firmado digitalmente, bajo declaración jurada, que indique los
datos identificatorios del oferente -D.N.I., C.U.I.L., C.U.I.T., etc.) hasta las 13.30 horas del día 30.09.2020, debiendo
depositar en el expediente como garantía el 10% de la suma que se oferte. Transcurrida esa fecha no se admitirán
ofertas y las que se formulen se tendrán por no presentadas. Concluido ese plazo, la sindicatura deberá expedirse
(en 72 hs.) sobre la conveniencia de aceptar o no, alguna de las ofertas formuladas. Tras el vencimiento y dentro
de los cinco días, se decidirá al respecto. En caso de no alcanzarse una oferta que supere la ya formulada, o de
efectuarse una igual, será asignado a la primera oferente. La comisión del martillero (3%) y los gastos de sellado de
boleto (1%) se encuentran a cargo del adquirente. Se excluye la posibilidad de la compra en comisión y de la cesión
del boleto de compra-venta, haciéndose saber que la adjudicación y extensión del respectivo instrumento deberá
recaer en la persona que efectivamente realice la mejor oferta. Estado: OCUPADO. En caso de adeudarse tasas,
impuestos o contribuciones, los que correspondan al período anterior al decreto falencial deberán ser objeto de
petición verificatoria; los impuestos inherentes al período comprendido entre la declaración de quiebra y las fechas
de entrega de posesión serán reconocidas como acreencias del concurso y serán solventados con la preferencia
que corresponda; y, los devengados con posterioridad a la toma de posesión estarán a cargo del adquirente.
Exhibición: 24 de Septiembre de 2020, en el horario de 15 a 17 hs. En la ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 03
días del mes de septiembre de 2020. FDO.: LEANDRO G. SCIOTTI. SECRETARIO. HECTOR OSVALDO CHOMER
Juez - LEANDRO G. SCIOTTI SECRETARIO
e. 07/09/2020 N° 37029/20 v. 08/09/2020