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N° 36769/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23

Edictos Judiciales lunes, 7 de septiembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 23

El Juzgado Nacional en lo Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría N° 23 a cargo de la

Dra. María Agustina Boyajian Rivas, con sede en Marcelo T de Alvear 1840 planta baja, CABA, comunica por dos

días que se encuentra en trámite el expediente “ADECUA c/ MICRO LENDING S.A. s/ ORDINARIO” 39806/2010,

proceso colectivo en el cual la parte actora reclama que la entidad demandada reintegre y cese el cobro a los

usuarios de los servicios crediticios y titulares de la tarjeta de crédito personal AMIGA los importes por “seguro

colectivo de vida de deudores” un precio que exceda el valor del corriente en plaza para este tipo de seguro,

durante los últimos diez años anteriores a la promoción de ésta demanda o su mediación previa con más los

intereses equivalentes a los compensatorios y punitorios que la entidad haya cobrado a sus clientes en mora

por el mismo período. Plantea la nulidad parcial y absoluta de las cláusulas del seguro colectivo de vida de

deudores. Solicita se integren los contratos y a fin de no privar a los usuarios del seguro colectivo de vida de

deudores, se mantenga el mismo por tres meses con una prima equivalente a la corriente en plaza y se condene a

la entidad para que una vez vencido el plazo de tres meses, en caso de continuar contratando seguros colectivos

de vida de deudores, lo hagan por medio de licitación abierta. Finalmente solicita multa a favor de cada uno de los

consumidores afectados en los términos del art. 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor. Se hace saber que

la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios

que se encuentren en las condiciones antes descriptas, excepto de aquellos que manifiesten en el expediente su

voluntad en contrario previo a la sentencia (art. 54 LDC). En Buenos Aires, 2 de septiembre de 2020. HERNÁN

DIEGO PAPA Juez - MARÍA AGUSTINA BOYAJIAN RIVAS SECRETARIA

e. 04/09/2020 N° 36769/20 v. 07/09/2020