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N° 37155/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38

Edictos Judiciales lunes, 7 de septiembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría

Nº 38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 2º piso, de esta ciudad, ha

dispuesto hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “UNION DE USUARIOS y CONSUMIDORES

c/ GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL. S/ Ordinario”, Expte. Nº 34.503/2014. La actora es Unión de Usuarios

y Consumidores, con domicilio en Paraná 326, 1°, of. 6, CABA, representada por su apoderado, Dr. Horacio Luis

Bersten, T° 8 F° 47, con domicilio constituido en Tucumán 1539, piso 10, Of. 101 CABA. La demandada es General

Motors de Argentina S.A con domicilio real en Av. Del Libertador Gral. José de San Martín 101, piso 13, Vicente

López, Prov. de BS AS, representada por su apoderado Dr. Claudio A. Galli, con domicilio constituido en la calle

San Martín 140, piso 14, CABA. La clase involucrada en el caso colectivo está conformada por los adquirentes de

vehículos 0 km –considerados consumidores según lo establecido por la ley 24240: 1, 2 y 3) - que General Motors de

Argentina SRL comercializa en el mercado, ya sea porque los fabrica total o parcialmente o los importa. La acción

fue iniciada el 30 de octubre de 2014. Objeto de la acción: Mediante esta demanda se pretende que la accionada

coloque tanto en las unidades nuevas como en aquellas vendidas dentro de los diez últimos años los soportes,

sujeciones y matafuegos correspondientes; que reintegrelas erogaciones efectuadas por los compradores –dentro

del mismo plazo- en la colocación de esos elementos, y también respecto de estos últimos para el caso de

encontrarse dentro del período de garantía, se consideren como no convenidas las causales de exclusión referidas

a las modificaciones en el automotor si se tratase de aquellas derivadas de la instalación de las sujeciones para

el matafuego. La causa fáctica o normativa homogénea consiste en la falta de provisión de la demandada de los

soportes, sujeciones y matafuegos correspondientes.- El presente edicto ha sido dispuesto a los fines de que

aquellos consumidores que se consideren afectados comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión

previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del último

día de publicación edictal, y para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda

dictarse en el presente juicio.- Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial.- Se hace saber que la publicación

del edicto es sin previo pago.- Buenos Aires, 3 septiembre de 2020.- GERARDO DAMIAN SANTICCHIA Juez -

EDGARDO ARIEL MAIQUES SECRETARIO

e. 07/09/2020 N° 37155/20 v. 08/09/2020