N° 37155/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 19 - SECRETARÍA NRO. 38
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 19, a cargo del Dr. Gerardo D. Santicchia, Secretaría
Nº 38, a cargo del Dr. Edgardo Ariel Maiques, sito en Marcelo T. de Alvear 1840, 2º piso, de esta ciudad, ha
dispuesto hacer saber que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “UNION DE USUARIOS y CONSUMIDORES
c/ GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL. S/ Ordinario”, Expte. Nº 34.503/2014. La actora es Unión de Usuarios
y Consumidores, con domicilio en Paraná 326, 1°, of. 6, CABA, representada por su apoderado, Dr. Horacio Luis
Bersten, T° 8 F° 47, con domicilio constituido en Tucumán 1539, piso 10, Of. 101 CABA. La demandada es General
Motors de Argentina S.A con domicilio real en Av. Del Libertador Gral. José de San Martín 101, piso 13, Vicente
López, Prov. de BS AS, representada por su apoderado Dr. Claudio A. Galli, con domicilio constituido en la calle
San Martín 140, piso 14, CABA. La clase involucrada en el caso colectivo está conformada por los adquirentes de
vehículos 0 km –considerados consumidores según lo establecido por la ley 24240: 1, 2 y 3) - que General Motors de
Argentina SRL comercializa en el mercado, ya sea porque los fabrica total o parcialmente o los importa. La acción
fue iniciada el 30 de octubre de 2014. Objeto de la acción: Mediante esta demanda se pretende que la accionada
coloque tanto en las unidades nuevas como en aquellas vendidas dentro de los diez últimos años los soportes,
sujeciones y matafuegos correspondientes; que reintegrelas erogaciones efectuadas por los compradores –dentro
del mismo plazo- en la colocación de esos elementos, y también respecto de estos últimos para el caso de
encontrarse dentro del período de garantía, se consideren como no convenidas las causales de exclusión referidas
a las modificaciones en el automotor si se tratase de aquellas derivadas de la instalación de las sujeciones para
el matafuego. La causa fáctica o normativa homogénea consiste en la falta de provisión de la demandada de los
soportes, sujeciones y matafuegos correspondientes.- El presente edicto ha sido dispuesto a los fines de que
aquellos consumidores que se consideren afectados comparezcan a la causa a ejercer el derecho de exclusión
previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del último
día de publicación edictal, y para que puedan manifestar su deseo de no ser abarcados por la sentencia que pueda
dictarse en el presente juicio.- Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial.- Se hace saber que la publicación
del edicto es sin previo pago.- Buenos Aires, 3 septiembre de 2020.- GERARDO DAMIAN SANTICCHIA Juez -
EDGARDO ARIEL MAIQUES SECRETARIO
e. 07/09/2020 N° 37155/20 v. 08/09/2020