N° 35770/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 61
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 31, a cargo de la Dra. Vivian Cecilia Fernández Garello,
Secretaría Nro. 61, a mi cargo, en los autos BAKIARA S.R.L S/ QUIEBRA, expediente nro. COM 11731/2018, hace
saber con fecha del 19/02/2020 se ha decretado la quiebra de Bakiara S.R.L, CUIT N° 30-70830814-1, inscripta
ante la Inspección General de Justicia bajo el N° 2580, Libro 117 Tomo de SRL con fecha 07/04/2003, con domicilio
social en Avenida Cabildo 1753, de esta Capital Federal. Síndico designado: RAUL DIEGO REBOIRAS, con domicilio
constituido en Avda. San Martin 6964 PB, Depto “A” (Zona Nro. 221 -Tel: 4951-2638 / Mail: estudiozms@fibertel.
com.ar), domicilio electrónico constituido 23307455439. Hágase saber a los acreedores que deberán solicitar ante
la sindicatura, la verificación de sus créditos y presentar los títulos justificativos de los mismos antes del 05/10/2020.
El pretenso acreedor no deberá aportar los dos juegos de copias en papel, debiendo enviar las copias de manera
digital en formato “pdf” a la dirección de correo electrónico oksindico@gmail.com poniendo en el asunto el nombre
de la quiebra. En el escrito de presentación, el pretenso acreedor deberá consignar claramente: Nombre y apellido,
Domicilio real y constituido, Domicilio electrónico (si lo tuviere); Teléfono; Correo electrónico, CBU de la cuenta
bancaria donde se le deberían depositar las posibles distribuciones de fondos y todo otro dato útil que permita
la comunicación con el acreedor. La sindicatura, al recibirlos contestará la recepción de los mismos, y si en ellos
vino adjunto el archivo pdf con la solicitud. Si es necesario que se exhiba por ante la Sindicatura la documentación
original, otorgará para ello un turno. El pago del arancel, en el caso de corresponder, deberá efectuarse mediante
transferencia electrónica a la cuenta bancaria denunciada en autos. La fecha y hora de recepción de los correos
serán los que se encuentren en cada uno de ellos.; Se hace saber que el plazo para realizar impugnaciones vence
el 20/10/2020, las que podrán ser contestadas hasta el 03/11/2020. El 16/11/2020 y el 19/02/2021 se presentarán
los informes previstos en los arts. 35 y 39 L.C.Q. Intimar al fallido y a terceros para que entreguen al síndico, los
bienes de aquél, prohibir la realización de pagos al mismo, los cuales serán ineficaces. Intimar al deudor para que
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.468 - Segunda Sección 72 Lunes 7 de septiembre de 2020
cumpla con el art. 86 LCQ y para que dentro de las 24 hs del auto de quiebra entregue al síndico los libros de
comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Intimar al fallido para que dentro de las 48 hs
constituya domicilio so pena de tenerlo por constituido en los estrados del juzgado.
Buenos Aires, 28 de agosto de 2020.
El presente edicto deberá ser publicado por cinco días en el Boletín Oficial sin previo pago (art. 89 L.C.Q.).-
VIVIAN FERNANDEZ GARELLO Juez - AIMARA DI NARDO SECRETARIA
e. 01/09/2020 N° 35770/20 v. 07/09/2020