N° 25170/2012 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24
Se comunica a los interesados (clientes y/ ex clientes de OSDE) que en los autos caratulados “ADDUC c/
ORGANIZACIÓN DE SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS A.C. s/ ORDINARIO” (Expediente N° 25170/2012) que
tramita ante el Juzgado Comercial N° 12 a cargo del Dr. Hernán Diego Papa, Secretaría N° 24 a cargo de la Dr.
Ricardo Daniel Zmuda, sito en la calle M. T. de Alvear 1840 –Piso PB, CABA; -, con intervención de la Fiscalía N° 3
de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a cargo de la Dra. Mercante, Raquel E, que el Tribunal ha dispuesto
comunicar la existencia de este juicio, pudiendo los clientes/consumidores y/o ex clientes/consumidores de la
empresa, a los que se haya cobrado el aumento objeto del presente juico, manifestar en el plazo de 30 días hábiles
judiciales desde la publicación del presente, su voluntad de ser excluidos de la sentencia colectiva a dictarse en
los términos del art. 54 de la Ley 24240, cuyo texto señala: “La sentencia que haga lugar a la pretensión hará cosa
juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones,
excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos y condiciones
que el magistrado disponga”. Para manifestar su voluntad de excluirse de la sentencia colectiva, deberán enviar
carta simple dirigida al Juzgado haciendo saber su voluntad de abstenerse a la cosa juzgada que resulte de la
sentencia a dictarse. Se informan datos del juicio: Partes intervinientes: Asociación de Defensa de Derechos de
Usuarios y Consumidores –ADDUC- y Organización de Servicios Directos Empresarios A.C. –OSDE-, fecha de la
demanda 28/09/2012. Objeto del proceso: declaración de ilicitud del aumento aproximado del 5% en las cuotas de
los diversos planes de medicina prepaga, llevados a cabo por OSDE entre abril y junio de 2012, por contravenir el
mecanismo previsto en el art. 5 inc. g) y art. 17 Ley 26682 y su decreto reglamentario nro. 1993/2011, dejándose
sin efecto, restituyéndose el monto de los aumentos con más tasa de interés a contar desde cada cobro, y hasta
la fecha de la restitución, con más el IVA pertinente. En el caso que el Tribunal así lo considere, se aplique a OSDE
la multa civil art. 52 bis LDC a favor de cada uno de los consumidores, por un valor que como mínimo represente
el 100% del monto percibido ilícitamente. Finalmente, se le imponga OSDE el pago de las costas y costos del
presente proceso. Publíquese por 2 días en el Boletín Oficial de la Nación y en el Diario LA NACION. Buenos Aires,
4 de Septiembre de 2020. HERNAN DIEGO PAPA Juez - RICARDO DANIEL ZMUDA SECRETARIO
e. 08/09/2020 N° 37350/20 v. 09/09/2020