N° 36381/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
NRO. 8 - SECRETARÍA NRO. 15
Que el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 8, a cargo del Dr. Marcelo Martínez de Giorgi,
Secretaría nro. 15, a cargo de la Dra. Verónica Lara, comunica que en la causa nro. 4025/2020, caratulada “Castro,
Gilda Gloria y otros s/ violacion de medidas-propagación epidemia (art. 205) “ se ha resuelto el día 25 de agosto
de 2020 notificar a Gilda Gloria Castro (argentina, DNI 35.881.001, nacida el día 07/09/1977, domiciliada en la calle
Soldado de la Frontera nro. 5358); Luis Alfredo Lugo (argentino, DNI 33.243.500, nacido el día 03/10/1987, con
domicilio en la Manzana 20, Casa 66 de la Villa 20); Nahuel Alejandro Van Wele (argentino, DNI 43.302.244, nacido
el día 11/04/2001, domicilio en la Manzana 29, Casa 116); Mamani Llanos Leonardo (boliviano, DNI 94.566.083,
nacido el día 20/03/1978, domiciliado en la manzana 106, casa 19 S/N de la Villa 31 bis); Santander Claudia
(boliviana, DNI 94.178.005, nacida el día 28/05/1986, domiciliada en la calle Rafaela nro. 3745 de esta Ciudad);
Almiron Blanca Giselle (argentina, DNI 36.560.420, nacida el día 19/05/1988); Charras Jorge Aníbal (argentino, DNI
27.705.909, nacido el 14/10/1979, domiciliado en la Av. General Paz nro. 16449 1 21 edificio 7, en la localidad de
La Matanza); Chirapane Miguel Ángel (argentino, DNI 13.758.696, nacido el día 22/09/1959, domiciliado entre las
calles Pto. Moreno y Varela S/N, manzana 7 casa 88 de esta Ciudad); Ana Catari Castro (boliviana, DNI 92.739.787,
nacida el día 26/11/1981, domiciliada en la Manzana 8, Casa 36 de la Villa 20); Nicolas Choque Mamani (boliviano,
DNI 95.298,874, nacido el día 30/08/1969, domiciliado en la calle nro. 8, Casa 22 de Villa Celina); Choque Gonzales
Sandra Verónica (boliviana, DNI 95.535.130, nacida el día 19/03/1992, domiciliada en la calle 8, Casa 22 de Villa
Celina), de que en esa fecha se resolvió sobreseerlos en la causa indicada por no encuadrar el hecho en una figura
legal, dejando constancia de que la formación del proceso no afecta el buen nombre y honor del que hubieren
gozado (art. 336, inc. 3ro. del CPPN). Marcelo Martinez de Giorgi Juez - Verónica Lara Secretaria
e. 04/09/2020 N° 36381/20 v. 10/09/2020