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N° 37689/20 Aviso del Boletín Oficial

UBS TRADING S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 9 de septiembre de 2020

Texto del aviso

UBS TRADING S.A.

CUIT 30-69320866-8. Comunica que: (i) por Asamblea General Ordinaria de fecha 24/04/2020 resolvió por

unanimidad que el directorio quede integrado de la siguiente manera: Presidente: Enrique Vivot; Vicepresidente:

Luciana Carbone; Director Titular: Federico Isenberg. Los directores designados aceptaron sus cargos y

constituyeron domicilio especial en Ingeniero Butty 240, Piso 18°, CABA; y que (ii) por Asamblea Extraordinaria de

fecha 23/07/2020 resolvió: (a) aprobar la transformación de la sociedad en una sociedad anónima unipersonal; (b)

reformar el artículo 1° del Estatuto Social el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Bajo la denominación de

UBS TRADING S.A.U. continúa funcionando la Sociedad que se constituyera originalmente bajo la denominación

SBC WARBURG TRADING S.A., que luego se denominara WARBURG DILLON READ TRADING S.A., que luego

se denominara UBS WARBURG TRADING S.A., y con posterioridad UBS TRADING S.A..”; (c) reformar el Artículo

4° del Estatuto Social, para adecuar su texto a la normativa vigente, el cual quedará redactado de la siguiente

forma: “ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, y/o asociada

con terceros, a las siguientes actividades: A) COMERCIALES: La de ser agente en el mercado abierto de títulos

valores conforme a las normas de la Ley 26.831 y sus modificaciones y las normas de la Comisión Nacional de

Valores y del Mercado Abierto Electrónico S.A., efectuando las operaciones autorizadas por las disposiciones que

anteceden y, en general, intervenir en todo tipo de transacciones en el mercado de capitales. B) FINANCIERAS:

La realización de operaciones que tengan por objeto títulos de créditos o títulos valores públicos o privados, la

obtención y otorgamiento de créditos en general, con o sin garantía de prenda o hipoteca o de cualquier otra

de las permitidas por la legislación vigente; asesoramiento financiero, incluyendo operaciones de leasing. La

sociedad no podrá realizar actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras o cualesquiera otras en

las que se requiera la captación del ahorro público. C) MANDATARIAS: La administración por cuenta de terceros

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.470 - Segunda Sección 13 Miércoles 9 de septiembre de 2020

de negocios financieros, en especial los relacionados con títulos de crédito o títulos valores públicos o privados,

representaciones, cobranzas, comisiones, mandatos y consignaciones y asesoramiento, con referencia a estos

últimos, quedando excluidos aquellos que en virtud de la materia hayan sido reservados a profesionales con

títulos habilitantes. D) SERVICIOS DE CONSULTORÍA: Proveer servicios de consultoría relacionados con la

industria, el comercio, la administración de empresas, las finanzas y las inversiones. En caso de corresponder,

se obtendrán las licencias necesarias o los servicios serán prestados por profesionales capacitados graduados

en las profesiones respectivas. E) INVERSIONES: La inversión en sociedades existentes o a ser constituidas o en

cualquier otra forma de asociación, a través de la suscripción o adquisición de títulos valores o derechos sobre los

mismos, la adquisición de participaciones en sociedades u otras formas de asociación, directa o indirectamente.

F) INMOBILIARIAS: La adquisición, venta, permuta, desarrollo, explotación, alquiler, administración y construcción

de inmuebles urbanos y rurales, incluyendo las operaciones comprendidas en el régimen de propiedad horizontal.

G) FONDOS DE INVERSIÓN: Actuar como fiduciario, agente o representante con respecto a cualquier operación

autorizada por la ley, sujeto a las condiciones establecidas por la legislación aplicable. A tales fines, la sociedad

tiene plena capacidad jurídica para ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto,

e incluso para contraer empréstitos en forma pública o privada mediante la emisión de debentures y obligaciones

negociables.”; (d) reformar los Artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Estatuto Social; y (e) aprobar el texto ordenado

del Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 24/04/2020

Estefania Paula Balduzzi - T°: 118 F°: 629 C.P.A.C.F.

e. 09/09/2020 N° 37689/20 v. 09/09/2020