N° 37689/20 Aviso del Boletín Oficial
UBS TRADING S.A.
Texto del aviso
UBS TRADING S.A.
CUIT 30-69320866-8. Comunica que: (i) por Asamblea General Ordinaria de fecha 24/04/2020 resolvió por
unanimidad que el directorio quede integrado de la siguiente manera: Presidente: Enrique Vivot; Vicepresidente:
Luciana Carbone; Director Titular: Federico Isenberg. Los directores designados aceptaron sus cargos y
constituyeron domicilio especial en Ingeniero Butty 240, Piso 18°, CABA; y que (ii) por Asamblea Extraordinaria de
fecha 23/07/2020 resolvió: (a) aprobar la transformación de la sociedad en una sociedad anónima unipersonal; (b)
reformar el artículo 1° del Estatuto Social el cual quedará redactado de la siguiente forma: “Bajo la denominación de
UBS TRADING S.A.U. continúa funcionando la Sociedad que se constituyera originalmente bajo la denominación
SBC WARBURG TRADING S.A., que luego se denominara WARBURG DILLON READ TRADING S.A., que luego
se denominara UBS WARBURG TRADING S.A., y con posterioridad UBS TRADING S.A..”; (c) reformar el Artículo
4° del Estatuto Social, para adecuar su texto a la normativa vigente, el cual quedará redactado de la siguiente
forma: “ARTICULO CUARTO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, y/o asociada
con terceros, a las siguientes actividades: A) COMERCIALES: La de ser agente en el mercado abierto de títulos
valores conforme a las normas de la Ley 26.831 y sus modificaciones y las normas de la Comisión Nacional de
Valores y del Mercado Abierto Electrónico S.A., efectuando las operaciones autorizadas por las disposiciones que
anteceden y, en general, intervenir en todo tipo de transacciones en el mercado de capitales. B) FINANCIERAS:
La realización de operaciones que tengan por objeto títulos de créditos o títulos valores públicos o privados, la
obtención y otorgamiento de créditos en general, con o sin garantía de prenda o hipoteca o de cualquier otra
de las permitidas por la legislación vigente; asesoramiento financiero, incluyendo operaciones de leasing. La
sociedad no podrá realizar actividades reguladas por la Ley de Entidades Financieras o cualesquiera otras en
las que se requiera la captación del ahorro público. C) MANDATARIAS: La administración por cuenta de terceros
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.470 - Segunda Sección 13 Miércoles 9 de septiembre de 2020
de negocios financieros, en especial los relacionados con títulos de crédito o títulos valores públicos o privados,
representaciones, cobranzas, comisiones, mandatos y consignaciones y asesoramiento, con referencia a estos
últimos, quedando excluidos aquellos que en virtud de la materia hayan sido reservados a profesionales con
títulos habilitantes. D) SERVICIOS DE CONSULTORÍA: Proveer servicios de consultoría relacionados con la
industria, el comercio, la administración de empresas, las finanzas y las inversiones. En caso de corresponder,
se obtendrán las licencias necesarias o los servicios serán prestados por profesionales capacitados graduados
en las profesiones respectivas. E) INVERSIONES: La inversión en sociedades existentes o a ser constituidas o en
cualquier otra forma de asociación, a través de la suscripción o adquisición de títulos valores o derechos sobre los
mismos, la adquisición de participaciones en sociedades u otras formas de asociación, directa o indirectamente.
F) INMOBILIARIAS: La adquisición, venta, permuta, desarrollo, explotación, alquiler, administración y construcción
de inmuebles urbanos y rurales, incluyendo las operaciones comprendidas en el régimen de propiedad horizontal.
G) FONDOS DE INVERSIÓN: Actuar como fiduciario, agente o representante con respecto a cualquier operación
autorizada por la ley, sujeto a las condiciones establecidas por la legislación aplicable. A tales fines, la sociedad
tiene plena capacidad jurídica para ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto,
e incluso para contraer empréstitos en forma pública o privada mediante la emisión de debentures y obligaciones
negociables.”; (d) reformar los Artículos 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Estatuto Social; y (e) aprobar el texto ordenado
del Estatuto Social. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 24/04/2020
Estefania Paula Balduzzi - T°: 118 F°: 629 C.P.A.C.F.
e. 09/09/2020 N° 37689/20 v. 09/09/2020