N° 37788/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
Texto del aviso
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL
NRO. 2 SECRETARÍA NRO. 2 - PARANÁ
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la Ciudad de Paraná,
Dra. GABRIELA ROSANA SIONE, Secretaría Nº 2 de quien suscribe, en los autos caratulados: ASOCIACION
PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD
S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (Expte. Nº 19348), iniciados en fecha 07/08/2020, en trámite ante este
Juzgado y Secretaría con domicilio en calle Laprida Nº 255 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, cita y
emplaza por el término de cinco (5) días, con más los días que correspondan en razón de la distancia- a titulares de
todos los planes de salud, de todo el país, brindados por ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD que no hayan
manifestado de modo previo, expreso y por escrito, su intención de adherirse a los subsidios: “Subsidio Supra
Salud Odontológico”, “Subsidio Unico por Fallecimiento”, “Subsidio Supra Salud Alta Complejidad” y/o “Subsidio
Supra Salud Prótesis” a fin de que ejerzan sus derechos pudiendo optar por quedar fuera del proceso manifestando
su desinterés o comparecer al juicio por sí o por medio de representante, ello en virtud del efecto extensivo
que tendría la sentencia homologatoria del convenio celebrado en mediación respecto de dichos afiliados y/o
usuarios. A tal fin se les hace saber que el OBJETO del juicio es la homologación del ACUERDO TRANSACCIONAL
ARRIBADO: 1) ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD se obliga a entregar a los nuevos asociados que contraten
cualquiera de los subsidios objeto del presente y de modo previo a la contratación, las condiciones generales de
acceso a la cobertura de dichos subsidios, en donde figurarán: montos de cobertura, prestaciones comprendidas,
precios vigentes, exclusiones en caso de corresponder y demás información que resulte de importancia para la
adhesión a los subsidios. Dichas condiciones deberán ser firmadas por los asociados, prestando su conformidad
expresa a los términos y condiciones descriptos; 2) ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD se obliga a incluir un
link de acceso directo a las condiciones generales de acceso a la cobertura de los subsidios en la página web de
la Mutual, a los que podrán acceder los asociados; 3) respecto a los asociados activos, ASOCIACION MUTUAL
SANCOR SALUD se obliga a remitir por única vez a sus asociados, conjuntamente con la primera factura de pago
que se emita dentro de los 30 días hábiles a partir de que quede firme la homologación del presente convenio,
copia de las condiciones generales de acceso a la cobertura de los subsidios al que se encuentran adheridos; 4)
ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD se obliga a mantener la publicidad vigente de las condiciones general de
acceso a los subsidios, así como toda información relativa a las coberturas de los mismos y precios vigentes en su
página web institucional www.sancorsalud.como.ar a los fines de dar cumplimiento con el deber de información
a los asociados -art. 4 Ley 24.240-; 5) ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD se obliga a compensar a sus
asociados activos por todos o cualesquiera de los reclamos referidos por PROCONSUMER objeto de su pretensión,
mediante un aumento del 20% en los montos de las coberturas de los subsidios objeto del presente; 6) respecto
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.472 - Segunda Sección 72 Viernes 11 de septiembre de 2020
de los ex asociados que se encuentren comprendidos en el presente acuerdo, ASOCIACION MUTUAL SANCOR
SALUD se obliga a hacerles llegar un ofrecimiento de nueva incorporación a la mutual, el cual se hará a través
de la publicación en la página web de PROCOSUMER y de la ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD, por el
plazo de 12 meses y por nota que se enviará por vía postal a los domicilios denunciados por los ex asociados,
que contemple un descuento del 20% en los valores vigentes de la cuota que corresponda para cada uno de los
subsidios que adhieran, durante el plazo de doce (12) meses. Asimismo, en caso de aceptar el ofrecimiento de
nueva incorporación, dichos ex asociados gozarán, en forma adicional, del beneficio concedido a los asociados
activos, beneficiarios del aumento del 20% en el monto de las coberturas de los subsidios objeto del presente
reclamo. Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Paraná, 03 de Septiembre de
2020.
Victor Manuel Bertello, Abogado - Secretario
e. 10/09/2020 N° 37788/20 v. 14/09/2020