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N° 37788/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

Edictos Judiciales lunes, 14 de septiembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL

NRO. 2 SECRETARÍA NRO. 2 - PARANÁ

La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 2 de la Ciudad de Paraná,

Dra. GABRIELA ROSANA SIONE, Secretaría Nº 2 de quien suscribe, en los autos caratulados: ASOCIACION

PROTECCION CONSUMIDORES DEL MERCADO COMUN DEL SUR C/ ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD

S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO (Expte. Nº 19348), iniciados en fecha 07/08/2020, en trámite ante este

Juzgado y Secretaría con domicilio en calle Laprida Nº 255 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, cita y

emplaza por el término de cinco (5) días, con más los días que correspondan en razón de la distancia- a titulares de

todos los planes de salud, de todo el país, brindados por ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD que no hayan

manifestado de modo previo, expreso y por escrito, su intención de adherirse a los subsidios: “Subsidio Supra

Salud Odontológico”, “Subsidio Unico por Fallecimiento”, “Subsidio Supra Salud Alta Complejidad” y/o “Subsidio

Supra Salud Prótesis” a fin de que ejerzan sus derechos pudiendo optar por quedar fuera del proceso manifestando

su desinterés o comparecer al juicio por sí o por medio de representante, ello en virtud del efecto extensivo

que tendría la sentencia homologatoria del convenio celebrado en mediación respecto de dichos afiliados y/o

usuarios. A tal fin se les hace saber que el OBJETO del juicio es la homologación del ACUERDO TRANSACCIONAL

ARRIBADO: 1) ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD se obliga a entregar a los nuevos asociados que contraten

cualquiera de los subsidios objeto del presente y de modo previo a la contratación, las condiciones generales de

acceso a la cobertura de dichos subsidios, en donde figurarán: montos de cobertura, prestaciones comprendidas,

precios vigentes, exclusiones en caso de corresponder y demás información que resulte de importancia para la

adhesión a los subsidios. Dichas condiciones deberán ser firmadas por los asociados, prestando su conformidad

expresa a los términos y condiciones descriptos; 2) ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD se obliga a incluir un

link de acceso directo a las condiciones generales de acceso a la cobertura de los subsidios en la página web de

la Mutual, a los que podrán acceder los asociados; 3) respecto a los asociados activos, ASOCIACION MUTUAL

SANCOR SALUD se obliga a remitir por única vez a sus asociados, conjuntamente con la primera factura de pago

que se emita dentro de los 30 días hábiles a partir de que quede firme la homologación del presente convenio,

copia de las condiciones generales de acceso a la cobertura de los subsidios al que se encuentran adheridos; 4)

ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD se obliga a mantener la publicidad vigente de las condiciones general de

acceso a los subsidios, así como toda información relativa a las coberturas de los mismos y precios vigentes en su

página web institucional www.sancorsalud.como.ar a los fines de dar cumplimiento con el deber de información

a los asociados -art. 4 Ley 24.240-; 5) ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD se obliga a compensar a sus

asociados activos por todos o cualesquiera de los reclamos referidos por PROCONSUMER objeto de su pretensión,

mediante un aumento del 20% en los montos de las coberturas de los subsidios objeto del presente; 6) respecto

de los ex asociados que se encuentren comprendidos en el presente acuerdo, ASOCIACION MUTUAL SANCOR

SALUD se obliga a hacerles llegar un ofrecimiento de nueva incorporación a la mutual, el cual se hará a través

de la publicación en la página web de PROCOSUMER y de la ASOCIACION MUTUAL SANCOR SALUD, por el

plazo de 12 meses y por nota que se enviará por vía postal a los domicilios denunciados por los ex asociados,

que contemple un descuento del 20% en los valores vigentes de la cuota que corresponda para cada uno de los

subsidios que adhieran, durante el plazo de doce (12) meses. Asimismo, en caso de aceptar el ofrecimiento de

nueva incorporación, dichos ex asociados gozarán, en forma adicional, del beneficio concedido a los asociados

activos, beneficiarios del aumento del 20% en el monto de las coberturas de los subsidios objeto del presente

reclamo. Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial de la República Argentina. Paraná, 03 de Septiembre de

2020.

Victor Manuel Bertello, Abogado - Secretario

e. 10/09/2020 N° 37788/20 v. 14/09/2020