N° 10301/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 20 - SECRETARÍA NRO. 40
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 20 - SECRETARÍA NRO. 40
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 20 sito en Marcelo T. De Alvear 1840, piso 4º, de la
Capital Federal, a cargo del Dr. Eduardo E. Malde. Juez, Secretaria Nº 40, a mi cargo, en los autos caratulados:
“BOLSAS ARGENTINAS S.A. s/QUIEBRA” (expte. N° 10301/2019), hace saber que con fecha 27 de febrero de 2020
se decretó la quiebra de “BOLSAS ARGENTINAS S.A.” y que los acreedores podrán verificar sus créditos hasta
el día 4 de noviembre de 2020 por ante la síndico Adriana Patricia Barragán, con domicilio constituido en la calle
Formosa 56 piso 3 “E”, correo electrónico barralop@yahoo.com.ar, en los términos del art. 32 de la ley 24.522. La
síndico deberá presentar los informes previstos en los arts. 35 y 39 de la ley citada, los días 21 de diciembre de
2020 y 5 de marzo de 2021 respectivamente. Se ha dispuesto, asimismo la prohibición de hacer pagos y/o entrega
de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces, intimándose a la fallida y terceros que tengan bienes del
fallido para que los pongan a disposición del síndico dentro del quinto día. Se ha dispuesto, además la intimación
a la fallida para constituir domicilio dentro de las 48 hs., bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los
estrados del juzgado; y para que entregue al síndico los libros de comercio y demás documentación relacionada
con la contabilidad y para que dentro del plazo de cinco días acompañe un estado detallado y valorado del activo
y pasivo con indicación precisa de su composición, ubicación estado y gravámenes de los bienes y demás datos
necesarios para conocer debidamente su patrimonio. La modalidad de solicitud de verificación deberá ajustarse
a lo dispuesto en autos, debiendo el interesado conocerlo mediante consulta informática de las actuaciones. La
dualidad de mecanismos (presentación web o por mail) se justifica en el hecho que de ordinario los pedidos de
verificación más complejos y/o cuantitativos se efectúan con firma de abogado y en este caso, en relación a la
documental, el profesional debe ajustar su intervención a lo dispuesto en el Anexo II, pto. I, ap. 4 y 5, lo que permite
mayor seguridad en aras de minimizar –a partir del buen criterio del síndico y/o el juez– en pos de la salud pública,
la necesidad de presentaciones físicas. Para ser publicado en el Boletín oficial por el término de cinco días, sin
pago previo. Buenos Aires, 9 de septiembre de 2020.
Eduardo E. Malde Juez - Guillermo M. Pesaresi Secretario
e. 11/09/2020 N° 38279/20 v. 17/09/2020