N° 21815/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 48
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 48
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 24, Secretaría Nº 48 sito en M T. de Alvear 1840 P.B.
de CABA comunica por cinco días en los autos “A.P.G. ARGENTINA S.A. S/QUIEBRA”, expte Nº 21815/2019, CUIT
33-71127987-9, la reprogramación de fechas: Verificación tempestiva ante el síndico (LCQ: 32) hasta el 14.10.2020.
A tales efectos se formará un “incidente de insinuación de créditos en los términos del art. 32 de la ley 24.522”
a fin de que los acreedores con asistencia letrada ingresen digitalmente sus insinuaciones y la documentación
respaldatoria. Las ingresadas hasta las 20 hs. se consideraran presentadas en esa fecha, y las posteriores a
dicho horario como presentadas al día siguiente limitándose el Juzgado a incorporarlas sin efectuar análisis
alguno. Vencido el plazo, se procederá a archivar el escrito y las copias de documentación que se presenten
sin despacho alguno al igual que las observaciones presentadas fuera del plazo del art. 34 LCQ. Vencidos estos
plazos, el “incidente” será restringido y archivado digitalmente. La presentación deberá ser suscripta electrónica o
digitalmente por el letrado actuante quien deberá prestar declaración jurada de que las copias digitales cargadas
se corresponden a los antecedentes originales, y que éstos serán presentados al Juzgado o a la sindicatura
dentro de las 48 hs. de que le sean requeridos todo ello, bajo apercibimiento de hacerlo responsable de los
eventuales perjuicios. En caso de ser patrocinante deberá contar con la firma ológrafa del patrocinado. Deberá
acreditarse también -de corresponder- el pago del arancel verificatorio mediante transferencia a realizarse a la
cuenta bancaria n° 000007270852 (CBU 0070085620000000072724) del Bco. Galicia, Suc. 85, perteneciente a
Andrés Luis Martorelli (CUIT 20-08364592-0, Monotributista), La insinuación de quienes no cuenten con asistencia
letrada deberá presentarse directamente ante el síndico acompañando el escrito y su documentación en formato
papel previo pedido de turno a la dirección de mail andresmartorelli@fibertel.com.ar el que deberá ser concedido
a más tardar dentro de las 48hs. de solicitado, quien le informará los protocolos a seguir para la recepción de
las piezas pertinentes. Se considerará como fecha y hora de presentación la del día de la entrega efectiva de las
piezas al síndico, a cuyo fin deberá éste dar adecuada respuesta a los requerimientos de turno. Una vez recibidas
las mismas deberá la sindicatura, en el plazo de tres días, cargar digitalmente el escrito y documentación en el
“incidente de insinuación de créditos”, con todos los datos que individualicen la petición a los fines de ejercer
la facultad prevista por la LCQ: 34. Para el caso de que los acreedores que se presenten sin asistencia letrada
pretendan hacer uso del derecho que otorga la LCQ: 34, deberá seguirse el mismo protocolo que el establecido
para la presentación de las insinuaciones previstas en el art. 32 de dicha ley. Presentación del informe LCQ:
35: el 26.11.2020 Resolución art. 36 LCQ: 11.12.2020. Presentación del informe LCQ: 39 11.02.2020. Audiencia
informativa para el día 16.12.20 a la que deberán concurrir los administradores de la fallida a este Tribunal sito en
M.T. de Alvear 1840, PB. Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020. Fdo. Paula Marino, Secretaria
Horacio F. Robledo Juez - Paula Marino Secretaria
e. 11/09/2020 N° 38501/20 v. 17/09/2020