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N° 26085/2017 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

Edictos Judiciales lunes, 14 de septiembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50

JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 25 a cargo del Dr. Horacio Francisco

Robledo, Secretaría N° 50 a cargo del Dr. Federico Hernán Campolongo, hace saber que con fecha 9/09/2019 se

procedió a declarar en quiebra a CLAVE ELECTRONICA S.A. (CUIT N° 30-68004736-3) en los autos N° 26085/2017,

caratulados “CLAVE ELECTRONICA S.A. s/ Quiebra”. Asimismo, se procedió a rectificar las fechas dispuestas en

el auto de quiebra, haciendo saber que los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos

pertinentes hasta el día 09/11/2020. El deudor y acreedores podrán observar los legajos y formular observaciones

hasta el día 25/11/2020 conforme lo dispuesto en el art. 200 de la LCQ. El citado funcionario presentará el informe

previsto por el art. 35 lcq el día 29/12/2020 y el prescripto por el art. 39 LCQ el día 15/03/2021, debiendo el

Tribunal dictar la resolución del art. 36 el día 11/02/2021. El plazo para efectuar la revisión establecida por la

LCQ: 37 vence el día 30 de Marzo de 2021 y hasta ese día podrán deducirse observaciones contra el informe

general del síndico en los términos del art. 40 de la LCQ. Hágase saber que tomando en consideración vigente el

aislamiento social preventivo obligatorio, y que la Corte Suprema autoriza el uso de herramientas digitales para la

realización a distancia de actos procesales, los pretensos acreedores podrán enviar sus pedidos de verificación al

correo electrónico de la sindicatura: alkohan@yahoo.com, adjuntando en formato PDF copia de la documentación

fundante del pedido. Las observaciones a los pedidos verificatorios se deberán remitir a la misma dirección de

correo electrónico (alkohan@yahoo.com), sin perjuicio de lo cual los acreedores deberán exhibir los originales ante

el primer requerimiento del funcionario sindical o del Tribunal (cfr. Anexo II Protocolo de Actuación, punto I 4 de la

Ac. 30/2020 de la CSJN). Asimismo, en caso de que alguno de los insinuantes deba cumplir con el pago del arancel

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.473 - Segunda Sección 80 Lunes 14 de septiembre de 2020

verificatorio del Art. 32 LCQ, el mismo podrá efectuarse mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria

del síndico: Alberto M. Kohan, CBU: 0720769588000036689004.

Publíquese por 5 días.

Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020.

HORACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez - FEDERICO HERNAN CAMPOLONGO SECRETARIO

e. 11/09/2020 N° 38511/20 v. 17/09/2020