N° 414/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 31 - SECRETARÍA NRO. 62
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 31, a cargo de la Dra. Vivian Fernández Garello,
Secretaría Nº 62, a cargo del Dr. Gustavo Fernández, sito en Montevideo 546, piso 8°, C.A.B.A., comunica por
cinco días en los autos “MAJICARI S.R.L. s/QUIEBRA (Expte. N° 414/2019), que con fecha 20 de Febrero de 2020
se decretó la quiebra de MAJICARI S.R.L (C.U.I.T. 30-71421134-6; con domicilio en Reconquista 661 piso 10º “B”,
C.A.B.A.). Los acreedores deberán verificar ante el funcionario concursal Contadora Pública, Patricia Liliana Dios,
domicilio sito en la calle Viamonte 1785, piso 2º, oficina “201”, C.A.B.A hasta el día 23 de noviembre de 2020 (art.
32 LCQ). De acuerdo a lo dispuesto por la C.S.J.N. en la Ac. 31/20: a. El pretenso acreedor no deberá aportar
los dos juegos de copias en papel, debiendo enviar las copias de manera digital en formato pdf a la dirección de
correo electrónico maxiquinteros88@gmail.com, poniendo en el asunto el nombre de la quiebra. En el escrito de
presentación, el pretenso acreedor deberá consignar claramente: Nombre y apellido; Domicilio real y constituido;
Domicilio electrónico (si lo tuviere); Teléfono; Correo electrónico; CBU de la cuenta bancaria donde se le deberían
depositar las posibles distribuciones de fondos; Todo otro dato útil que permita la comunicación con el acreedor.
Los archivos se transferirán en formato pdf y conforme lo estipula el protocolo de actuación de la Acordada
nº 31/2020 de la CSJN para los escritos judiciales que se aplica por analogía para la presentación tempestiva de
créditos. El pago del arancel, en el caso de corresponder, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica a
la Caja de Ahorro N° 023230204583000, CBU 0340023408230204583001. El plazo para formular impugnaciones
y observaciones ante el síndico vence el día 4 de diciembre de 2020, las que podrán ser contestadas hasta el día
21 de diciembre de 2020. A los efectos del art. 34 de la LCQ, para el caso que alguno de los pretensos acreedores
o la fallida requieran ver los legajos de otros acreedores con la finalidad de efectuar impugnaciones, deberán
requerir a la sindicatura por correo electrónico los legajos, los que serán enviados para ello por mail. En caso
de que el interesado pretenda realizar las impugnaciones previstas por el art. 34 de la LCQ, deberán efectuarlas
también mediante envío de las mismas por correo electrónico en formato pdf. El informe individual (art. 35 LCQ)
será presentado por el síndico el día 5 de febrero de 2021 (art. 35 LCQ). La resolución judicial relativalos alcances y
procedencia de los créditos insinuados (art. 36 LCQ) será dictada a más tardar el día 23 de febrero de 2021. El
informe general será presentado por el síndico el día 25 de marzo de 2021 (art. 39 LCQ). Buenos Aires, 9 de
septiembre de 2020. VIVIAN FERNANDEZ GARELLO Juez - GUSTAVO FERNANDEZ SECRETARIO
e. 10/09/2020 N° 38157/20 v. 16/09/2020