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N° 23300/2017 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

Edictos Judiciales lunes, 14 de septiembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 5, Secretaría nro. 9, sito en Diag. Roque Saénz Peña

1211 PB (CABA), hace saber por 5 días que en autos: LA YUMBA S.A. s/QUIEBRA (N° 23300/2017) C.U.I.T. N° 30-

71084802-1, se decretó la quiebra el 20/02/2020, Sindicatura Mauricio Javier Oyarzún (domicilio: Belaustegui 560

12º C, CABA. Se reprograma la fecha prevista por el art. 200LCQ hasta el día 02/11/2020. Al efecto se dispone en

aras de resguardar la salud pública de todos los operadores judiciales, las siguientes pautas: 1) El síndico queda

habilitado a recibir documentación –siempre que resulte estrictamente necesario- respetando los protocolos

establecidos por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y en la eventualidad de no poder concurrir a

sus oficinas podrá autorizar a otra persona. 2) Los pretensos acreedores que cuenten con asistencia letrada se

les hace saber que deberán escanear tanto la documentación, como la presentación por escrito del pedido de

verificación, e incluso la constancia de pago del arancel por vía remota en el incidente de consulta “La Yumba s/

Quiebra s/ incidente de consulta (expte. 23300/2017/1) ”; cumpliendo al efecto con la Acordada de la Ac. CSJN 4/20

y 31/20, debiendo en la tal caso omitir incluso la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio

de que la misma pudiera serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester,

y que una vez superada la pandemia sean citados a efectos de intervenir el soporte documental. Asimismo

deberán enviar mail a la sindicatura dando cuenta de la presentación realizada; pudiendo solo en la eventualidad

de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura (mauriciojavieroyarzun@hotmail.

com). Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la

matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de

un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de

identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser

concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura (mauriciojavieroyarzun@hotmail.com); y una vez concedida

deberá apersonarse el individuo habilitado a través del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo

Profesional de Ciencias Económicas que le habrá de ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora

para presentarse munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a

la luz de lo estatuido por el art. 32LCQ aplicable por analogía. Será común a todos los insinuantes el deber de

aportar además de la información habitual un correo electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el

pedido de verificación. 3) En lo que concierne al acatamiento del arancel verificatorio previsto por el art. 32LCQ,

es del caso requerir al síndico que denuncie su número de cuenta y su CBU ante cada pedido de insinuación por

vía remota, o requerimiento de audiencia personal, con la prevención del plazo para integrarlo y la necesidad de

acreditar tal extremo por vía remota en el término perentorio de 48 horas, bajo apercibimiento de ley; debiendo

de tal suerte la sindicatura en la oportunidad pertinente, adjuntar a cada legajo la constancia del comprobante de

la transferencia electrónica a su cuenta bancaria. 4) Disponer que en el término de 24 horas de vencido el plazo

previsto por el art. 200 “in fine” para las impugnaciones, el síndico deberá cargar en el incidente identificado como

“La Yumba s/ Quiebra s/ incidente de consulta (expte. 23300/2017/1) ”, los legajos de cada una de las insinuaciones

recibidas junto con su documentación. En igual sentido se le hace saber a la sindicatura que deberá cumplir para

su carga con lo dispuesto en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir cada escrito identificado como

“PEDIDO VERIFICATORIO”, seguido del nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntar en otro escrito la

documentación. Ello a fin de posibilitar a los interesados –dentro del plazo establecido por el art. 200 LCQ- el

concretar la observación de los créditos, a partir de la revisión de los legajos subidos al mencionado incidente

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.473 - Segunda Sección 75 Lunes 14 de septiembre de 2020

de consulta. 5) Se pone en conocimiento de los insinuantes y demás interesados que las observaciones deberán

ser enviadas al correo electrónico identificado precedentemente a nombre de la sindicatura dentro del plazo

previsto por el art. 200 LCQ, que culminará el día 17/11/2020, individualizando en el asunto al pretenso acreedor

impugnado, y detallando las causas en el cuerpo del correo electrónico. 6) A su vez deberá la sindicatura ilustrar

lo acontecido, formulando un raconto de las observaciones recibidas presentando en autos principales mediante

un escrito dentro de las 48 horas del vencimiento del plazo fijado al efecto. 7) Como consecuencia del cronograma

establecido, deberá la sindicatura presentar el informe individual dispuesto por la remisión que estatuye el art. 200

LCQ al art. 35LCQ en el marco de las presentes actuaciones el día 18/12/2020 respetando al momento de la carga

lo dispuesto por la Ac. 31/20, precisando cuáles recibió en soporte papel y digital. 8) De su parte se hace saber

a los interesados que la resolución del art. 36LCQ vence el día 04/02/2021.9) En cuanto al informe general al que

refiere el art. 39 LCQ se precisa que deberá ser presentado el día 08/03/2021.

El presente edicto se publicará, por el término de cinco (5) días, en el Boletín Oficial, sin previo pago. German Paez

Castañeda Juez (P.A.S.) – Paula Leggieri. Secretaria interina.

GERMAN PAEZ CASTAÑEDA (JUEZ P.A.S.) Juez - PAULA LEGGIERI SECRETARIA INTERINA

e. 09/09/2020 N° 37668/20 v. 15/09/2020