N° 23300/2017 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 5, Secretaría nro. 9, sito en Diag. Roque Saénz Peña
1211 PB (CABA), hace saber por 5 días que en autos: LA YUMBA S.A. s/QUIEBRA (N° 23300/2017) C.U.I.T. N° 30-
71084802-1, se decretó la quiebra el 20/02/2020, Sindicatura Mauricio Javier Oyarzún (domicilio: Belaustegui 560
12º C, CABA. Se reprograma la fecha prevista por el art. 200LCQ hasta el día 02/11/2020. Al efecto se dispone en
aras de resguardar la salud pública de todos los operadores judiciales, las siguientes pautas: 1) El síndico queda
habilitado a recibir documentación –siempre que resulte estrictamente necesario- respetando los protocolos
establecidos por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y en la eventualidad de no poder concurrir a
sus oficinas podrá autorizar a otra persona. 2) Los pretensos acreedores que cuenten con asistencia letrada se
les hace saber que deberán escanear tanto la documentación, como la presentación por escrito del pedido de
verificación, e incluso la constancia de pago del arancel por vía remota en el incidente de consulta “La Yumba s/
Quiebra s/ incidente de consulta (expte. 23300/2017/1) ”; cumpliendo al efecto con la Acordada de la Ac. CSJN 4/20
y 31/20, debiendo en la tal caso omitir incluso la presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio
de que la misma pudiera serle requerida por el síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester,
y que una vez superada la pandemia sean citados a efectos de intervenir el soporte documental. Asimismo
deberán enviar mail a la sindicatura dando cuenta de la presentación realizada; pudiendo solo en la eventualidad
de optar por la vía presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura (mauriciojavieroyarzun@hotmail.
com). Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional de la
matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través de
un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento de
identidad para corroborar su condición. En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá de ser
concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura (mauriciojavieroyarzun@hotmail.com); y una vez concedida
deberá apersonarse el individuo habilitado a través del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo
Profesional de Ciencias Económicas que le habrá de ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora
para presentarse munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a
la luz de lo estatuido por el art. 32LCQ aplicable por analogía. Será común a todos los insinuantes el deber de
aportar además de la información habitual un correo electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el
pedido de verificación. 3) En lo que concierne al acatamiento del arancel verificatorio previsto por el art. 32LCQ,
es del caso requerir al síndico que denuncie su número de cuenta y su CBU ante cada pedido de insinuación por
vía remota, o requerimiento de audiencia personal, con la prevención del plazo para integrarlo y la necesidad de
acreditar tal extremo por vía remota en el término perentorio de 48 horas, bajo apercibimiento de ley; debiendo
de tal suerte la sindicatura en la oportunidad pertinente, adjuntar a cada legajo la constancia del comprobante de
la transferencia electrónica a su cuenta bancaria. 4) Disponer que en el término de 24 horas de vencido el plazo
previsto por el art. 200 “in fine” para las impugnaciones, el síndico deberá cargar en el incidente identificado como
“La Yumba s/ Quiebra s/ incidente de consulta (expte. 23300/2017/1) ”, los legajos de cada una de las insinuaciones
recibidas junto con su documentación. En igual sentido se le hace saber a la sindicatura que deberá cumplir para
su carga con lo dispuesto en la Acordada 31/20 de la CSJN, teniendo que subir cada escrito identificado como
“PEDIDO VERIFICATORIO”, seguido del nombre y apellido del pretenso acreedor, y adjuntar en otro escrito la
documentación. Ello a fin de posibilitar a los interesados –dentro del plazo establecido por el art. 200 LCQ- el
concretar la observación de los créditos, a partir de la revisión de los legajos subidos al mencionado incidente
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.473 - Segunda Sección 75 Lunes 14 de septiembre de 2020
de consulta. 5) Se pone en conocimiento de los insinuantes y demás interesados que las observaciones deberán
ser enviadas al correo electrónico identificado precedentemente a nombre de la sindicatura dentro del plazo
previsto por el art. 200 LCQ, que culminará el día 17/11/2020, individualizando en el asunto al pretenso acreedor
impugnado, y detallando las causas en el cuerpo del correo electrónico. 6) A su vez deberá la sindicatura ilustrar
lo acontecido, formulando un raconto de las observaciones recibidas presentando en autos principales mediante
un escrito dentro de las 48 horas del vencimiento del plazo fijado al efecto. 7) Como consecuencia del cronograma
establecido, deberá la sindicatura presentar el informe individual dispuesto por la remisión que estatuye el art. 200
LCQ al art. 35LCQ en el marco de las presentes actuaciones el día 18/12/2020 respetando al momento de la carga
lo dispuesto por la Ac. 31/20, precisando cuáles recibió en soporte papel y digital. 8) De su parte se hace saber
a los interesados que la resolución del art. 36LCQ vence el día 04/02/2021.9) En cuanto al informe general al que
refiere el art. 39 LCQ se precisa que deberá ser presentado el día 08/03/2021.
El presente edicto se publicará, por el término de cinco (5) días, en el Boletín Oficial, sin previo pago. German Paez
Castañeda Juez (P.A.S.) – Paula Leggieri. Secretaria interina.
GERMAN PAEZ CASTAÑEDA (JUEZ P.A.S.) Juez - PAULA LEGGIERI SECRETARIA INTERINA
e. 09/09/2020 N° 37668/20 v. 15/09/2020