N° 38544/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 17 a mi cargo,
sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que con fecha 01.09.2020 en los autos
CORIJUNIO S.A. s/QUIEBRA Exp. Nro. 5574/2018 se procedió a la reprogramación de las fechas fijadas en el
decreto de quiebra. Dadas las restricciones respecto de la circulación de personas que todavía se mantienen
vigentes y que la Corte de Suprema de Justicia mediante Acordada 31/2020 y los Protocolos que la integran como
Anexos corresponde establecer el mecanismo mediante el cual los acreedores deberán insinuar su crédito ante el
órgano sindical. Se formará un “incidente de insinuación de créditos en los términos del art. 200 de la ley 24.522”
a fin de que los acreedores -con asistencia letrada ingresen digitalmente sus insinuaciones junto con toda la
documentación respaldatoria. las insinuaciones digitales ingresadas hasta las 20 hs. se considerarán presentadas
en esa fecha, las que se ingresen con posterioridad a dicho horario serán consideradas como presentadas al
día siguiente. El Juzgado se limitará a incorporar las presentaciones que se ingresen digitalmente en la bandeja
respectiva sin efectuar análisis de ningún tipo, el que deberá ser realizado por el síndico en la oportunidad procesal
pertinente. caso, acudir los interesados por la vía prevista por el art. 56 de la ley 24.522, por lo que se procederá
a archivar el escrito y las copias de documentación sin despacho alguno. De igual manera se procederá respecto
de las observaciones y/o impugnaciones a los créditos insinuados y que sean presentadas fuera de los plazos
previstos por el art. 200 LCQ. Una vez vencidos estos plazos, el “incidente de insinuación de créditos en los
términos del art. 200 de la ley 24.522” será restringido y archivado digitalmente. La presentación deberá ser
suscripta electrónica o digitalmente por el letrado actuante y en caso de ser patrocinante deberá contar con la
firma ológrafa del patrocinado. el letrado interviniente deberá prestar declaración jurada de que las copias digitales
cargadas se corresponden a los antecedentes originales, y que éstos serán presentados al Juzgado o, en su
caso, a la sindicatura -en virtud de las facultades acordadas a esta por el artículo 33 de la ley 24.522-, dentro de
las 48 hs. de que le sean requeridos. En esa misma ocasión deberá el peticionante –de corresponder- acreditar
haber dado cumplimiento con el pago del arancel verificatorio mediante transferencia a realizarse a la cuenta del
Banco de la Ciudad de Buenos Aires CBU 0290058210000000942925, CUIT 27- 23341481-1a nombre de Maria
Inés Strusberg Todo ello, bajo apercibimiento de hacerlo responsable de los eventuales perjuicios. En el caso de
que el pretenso acreedor no cuente con asistencia letrada, la insinuación deberá presentarse directamente ante
el síndico acompañando el escrito y su documentación en formato papel. A tal fin deberá solicitar turno previo a
la sindicatura –al mail inesstrusberg@hotmail.com el que deberá ser concedido a más tardar dentro de las 48hs.
de solicitado, quien le informará los protocolos a seguir para la recepción de las piezas pertinentes. Hágase saber
que, en este caso, se considerará como fecha y hora de presentación la del día de la entrega efectiva de las
piezas al síndico, a cuyo fin deberá éste dar adecuada respuesta a los requerimientos de turno. Una vez recibidas
las mismas, y a fin de que la deudora –en su caso- y los restantes acreedores puedan contar con la posibilidad
de ejercer el derecho de observar y/o impugnar el crédito insinuado, deberá la sindicatura, dentro del plazo de
tres días, dar cumplimiento con la carga digital del escrito y toda la documentación que le fuera presentada en
el “incidente de insinuación de créditos en los términos del art. 200 de la ley 24.522”, con todos los datos que
individualicen la petición. Para el caso de que los acreedores que se presenten sin asistencia letrada pretendan
hacer uso del derecho que otorga el artículo 200 de la ley 24.522 a observar los restantes créditos insinuados,
deberá seguirse el mismo protocolo que el establecido para la presentación de las insinuaciones previstas en el
artículo 200 de dicha ley. A fin de una correcta visualización y compulsa de los escritos digitales, y de conformidad
con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el punto III, del Título “Sistema de Gestión Judicial” del
Anexo II de la Acordada 31/20, hágase saber a los insinuantes y a la sindicatura que deberán ingresar “...Un archivo
único por cada escrito que se presente (...) Un archivo que contenga agrupadamente la documental que se desee
adjuntar...” en formato PDF con una capacidad máxima por archivo de 5 MegaBytes que permite el Sistema de
Gestión Judicial e identificar cada parte y numero de orden de corresponder. Ello, bajo apercibimiento de requerir
una nueva carga. El plazo para presentar los pedidos de verificación ante el síndico de conformidad con las pautas
sentadas en la presente vence el día 11.11.20. El síndico presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39
los días 05.02.21 y 31.03.21 -respectivamente-. La fecha para dictar el auto verificatorio vence el 02.03.21. La
audiencia de explicaciones se llevará a cabo el 23.03.21 a las 12 hs.. Buenos Aires, 04 de septiembre de 2020.
PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO
e. 11/09/2020 N° 38544/20 v. 17/09/2020