N° 38906/20 Aviso del Boletín Oficial
PURA SOAP S.R.L.
Texto del aviso
PURA SOAP S.R.L.
1. Liliana Vanesa OTERO, 25/10/1979, Divorciada, argentina, Empresaria, domicilio Arias 1681, Piso 9, Departamento
B, CABA, DNI 27.452.436; Lilyana Beatriz PAEZ FERNANDEZ, 15/03/1956, viuda, argentina, comerciante, domicilio
Gobernador Ugarte 2132, Departamento 3, Olivos, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, DNI 18846923; 2.
Instrumento Privado del 31/08/2020. 3. Pura Soap SRL. 4. Arias 1681, Piso 9, Departamento B, CABA. 5. OBJETO:
La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, tanto en el país
como en el extranjero, a: a. La fabricación, importación, exportación, distribución, y comercialización de productos
y elementos destinados al uso y aplicación en cosmética, entre ellos las materias primas que los componen y sus
envases en todas sus formas y materiales, incluyendo bombas vaporizadoras, así como también de elementos y
productos domisanitarios, y aquellos destinados al uso y la práctica médica; b. El desarrollo, explotación, adquisición,
y enajenación de licencias de marcas, patentes de invención, diseños y modelos industriales vinculados con el
punto que antecede; y c. el otorgamiento y ejecución de franquicias, representaciones, agencias, comisiones,
intermediaciones y mandatos, vinculados a la explotación de negocios relacionados con las actividades designadas
en este Objeto Social. Las actividades relacionadas con esta enumeración que así lo requieran serán llevadas a
cabo por profesionales con título habilitante en la materia. 6. 99 años. 7. $ 200.000, dividido en 20.000 cuotas de
$ 10; Liliana Vanesa Otero suscribe 95% -$ 190.000-, Lilyana Beatriz Paez Fernandez suscribe 5% -$ 25.000-.
8. Gerenta Liliana Vanesa Otero, con domicilio especial en la sede social. 9. De 1 a 3 miembros, indistinta, hasta
que la Reunión de Socios les revoque el mandato; se prescinde de fiscalización. 10. 31/03. Autorizado según
instrumento privado Contrato de fecha 31/08/2020
IGNACIO ARNAL AGUILAR - T°: 131 F°: 436 C.P.A.C.F.
e. 14/09/2020 N° 38906/20 v. 14/09/2020