N° 39063/20 Aviso del Boletín Oficial
ICBC INVESTMENTS ARGENTINA S.A. SOCIEDAD GERENTE
Texto del aviso
ICBC INVESTMENTS ARGENTINA S.A. SOCIEDAD GERENTE
DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN
CUIT 30-58505878-1 Por Acta Asamblea Gral Extraordinaria del 29.7.20 elevada a Esc. 32 del 14.08.2020 Reg 1108
CABA se resolvió: (i) La Reforma de los articulos 1° 5° 6° 8° 17° 19° 21° 22° 23° 24° 25° 26° 27° y 33° del Estatuto
que quedaron redactados asi: “ARTÍCULO 1: Bajo la denominación de “ICBC INVESTMENTS ARGENTINA S.A.U.
Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión” continuará funcionando la sociedad que fuera anteriormente
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.474 - Segunda Sección 9 Martes 15 de septiembre de 2020
denominada “ICBC Investments Argentina S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión” y originalmente
constituida con el nombre de “Standard Investments S.A. Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión” (y
previo a ello “1784 Sociedad Anónima Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión”). La Sociedad tendrá
domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer sucursales o
filiales, cualesquiera sea su carácter, índole o naturaleza, representaciones o corresponsalías dentro o fuera del
país, asignando o no a las mismas un capital determinado, de acuerdo con las normas legales y bancarias vigentes”.
“ARTÍCULO 5: El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo por decisión de la Asamblea Ordinaria, la
cual determinará las características de las acciones, pudiendo delegar en el Directorio la época de emisión, forma
y condiciones de pago. Las acciones tendrán valor nominal de un peso ($ 1) cada una. Las acciones serán
escriturales, ordinarias o preferidas, de conformidad con la legislación vigente. Las acciones preferidas tendrán
derecho a un dividendo fijo preferente, de carácter acumulativo o no, y de acuerdo a las condiciones de emisión.
Podrá también acordárseles una participación adicional en las utilidades líquidas y realizadas y reconocérseles
prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación de la Sociedad. Las acciones preferidas no darán
derecho a voto, salvo en los casos en que las normas legales le otorguen ese derecho. La Asamblea podrá resolver
que las acciones preferidas sean rescatables, de conformidad con las disposiciones legales vigentes. El rescate
podrá ser total o parcial, debiendo la Asamblea resolver las demás condiciones y requisitos relevantes. El rescate
deberá anunciarse por tres (3) días en el Boletín Oficial. Sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 12 de este
estatuto, las acciones deberán integrarse en su totalidad conforme lo establece el Art. 187 de la Ley General de
Sociedades N° 19.550. Los aumentos de capital podrán efectuarse mediante, pero sin limitarse a, la capitalización
de reservas constituidas al efecto, aportes adicionales de los accionistas o de terceros, debiendo cumplirse en
todo momento lo establecido en las disposiciones legales aplicables”. “ARTÍCULO 6: Las acciones escriturales se
inscribirán en cuentas llevadas a nombre de sus titulares en un registro habilitado al efecto, que podrá ser llevado
por la Sociedad, un banco o una caja de valores. La transmisión de las acciones es libre y deberá inscribirse en los
registros, cumpliéndose asimismo los demás requisitos que establezcan las normas legales y reglamentarias. Las
acciones serán siempre de igual valor en moneda argentina”. “ARTÍCULO 8: Las acciones ordinarias otorgarán a
sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho a acrecer, en
proporción a las acciones que hubieran suscripto en esa oportunidad y de conformidad con las disposiciones
legales vigentes. La suscripción de acciones importa, para el que las suscribe, el conocimiento y aceptación de
este estatuto y el sometimiento, en caso de contienda judicial, al fuero de los Tribunales Ordinarios en lo Comercial
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. “ARTÍCULO 17: El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría
absoluta de sus integrantes. Adoptará sus resoluciones por mayoría de votos presentes. Se reunirá por lo menos
una vez cada tres (3) meses, sin perjuicio de las reuniones que se pudieren celebrar a pedido de cualquier Director.
En este último caso, la convocatoria será hecha por el Presidente, para reunirse al quinto o antes del quinto día de
recibido el pedido. La convocatoria deberá ser remitida a los Directores y a los miembros de la Comisión
Fiscalizadora con una antelación no menor a dos (2) días hábiles a la fecha de celebración de la reunión de
Directorio. La convocatoria deberá contener los temas de la agenda del día. En su defecto, podrá convocarla
cualquiera de los Directores, debiendo transcribirse las resoluciones pertinentes en el libro de Actas habilitado a
tal efecto. Se eximirá del cumplimiento de los requisitos de la convocatoria expuestos precedentemente en caso
de urgencia debidamente justificada, que torne imposible el cumplimiento de los mismos. La notificación de
reuniones podrá realizarse a través de comunicación electrónica. En caso de ausencia de un director titular, un
director suplente podrá reemplazarlo con su sola presencia en la reunión. Alternativamente, los Directores ausentes
podrán autorizar a otro Director a votar en su nombre, mediante otorgamiento del correspondiente mandato en
instrumento público, o privado. Su responsabilidad será la de los Directores presentes. Cada Director podrá votar
en nombre de uno o más Directores ausentes. El Directorio podrá funcionar con los miembros presentes o
comunicados entre sí mediante la utilización de medios o plataformas informáticas o digitales, en tanto el sistema
utilizado permita: (i) la libre accesibilidad de todos los participantes a la reunión; (ii) la posibilidad de participar de
la misma con voz y voto mediante la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabra durante el transcurso
de toda la reunión, asegurando el principio de igualdad de trato a todos los participantes; (iii) la grabación del
desarrollo de toda la reunión en forma digital; y (iv) la conservación de una copia en soporte digital por el término
de 5 años, quedando a disposición de quien la solicite. La convocatoria indicará el medio de comunicación y el
modo de acceso al mismo a los efectos de prever dicha participación. A los efectos de la determinación del
quórum se computarán los directores presentes y los que participen a distancia a través de los medios tecnológicos
antes especificados, pudiendo encontrarse los mismos en cualquier lugar dentro o fuera del país. El acta de la
reunión en la que hayan participado directores a distancia deberá dejar expresa constancia de las personas que
participaron y cómo lo hicieron, y será confeccionada y firmada por el representante legal, los directores presentes,
si hubiere, y por el representante de la Comisión Fiscalizadora. Los directores que hayan participado a distancia
podrán firmar el acta, sin que la omisión de hacerlo afecte la validez de la reunión y de las resoluciones adoptadas
en ella. El acta consignará las manifestaciones de los directores presentes y de los que hayan participado a
distancia, así como sus votos con relación a cada resolución adoptada. La Comisión Fiscalizadora, a través de su
representante en la reunión de directorio, deberá dejar constancia en el acta del cumplimiento de los recaudos
estatutarios y legales durante el transcurso de toda la reunión, y de la regularidad de las decisiones adoptadas”.
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“ARTICULO 19: El Directorio tiene plenas facultades para dirigir, administrar y disponer de los bienes de la Sociedad
en orden al cumplimiento del objeto de la misma. Podrá en consecuencia celebrar en nombre de la Sociedad toda
clase de actos y contratos, inclusive aquellos para los cuales la ley requiera poder especial; adquirir, gravar y
enajenar inmuebles; solicitar créditos y contratar empréstitos a nombre de la Sociedad; operar con el Banco de la
Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, y demás
instituciones de esa índole, oficinas privadas, nacionales y/o extranjeras; otorgar poderes para asuntos judiciales,
extrajudiciales o administrativos, inclusive para querellar criminalmente, con el objeto y extensión que juzgue
conveniente, a una o más personas; establecer filiales, corresponsalías y cualquier otra especie de representación
dentro o fuera del país; tomar participaciones en otras entidades del país o del extranjero; realizar operaciones en
moneda extranjera; designar y remover al Gerente General y a los demás funcionarios y empleados de la Sociedad,
fijando sus atribuciones, deberes y remuneraciones, y, en general, podrá disponer todos los actos jurídicos que
directa o indirectamente tiendan al cumplimiento de los fines de la Sociedad. El Directorio podrá asignar funciones
especiales a uno o más Directores, decisión que deberá constar en el acta e inscribirse registralmente. Asimismo,
las atribuciones y deberes del Directorio de la Sociedad podrán ser especialmente reguladas en un Reglamento”.
“ARTÍCULO 21: El cuerpo previsto en el artículo anterior ejercerá la fiscalización de la Sociedad con los alcances
que establece la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias, en cuanto a lo dispuesto por el
presente estatuto”. “ARTÍCULO 22: Las Asambleas podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, según los asuntos que
traten y de acuerdo con la competencia que para cada caso establezcan las normas legales vigentes. Deberá
celebrarse anualmente una Asamblea Ordinaria a los fines determinados por la Ley General de Sociedades
N° 19.550 y sus modificatorias, dentro de los cuatro (4) meses del cierre del ejercicio. Igualmente deberá llamarse
a Asamblea cuando lo juzgue necesario el Directorio o la Comisión Fiscalizadora”. “ARTÍCULO 23: Las Asambleas
serán convocadas en la forma y oportunidad que disponga la ley, pudiendo ser citadas simultáneamente en primera
y en segunda convocatoria. Las Asambleas no serán convocadas con la publicación de avisos cuando sean
celebradas en forma unánime y sus resoluciones sean tomadas unánimemente, en los términos del artículo 237,
tercer párrafo de la Ley de General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias”. “ARTÍCULO 24: El quórum para
la celebración de asambleas quedará conformado con la presencia del único accionista titular del 100% del capital
social y votos, y las resoluciones, en primera o segunda convocatoria, serán adoptadas por unanimidad. En el
supuesto que la Sociedad resuelva incorporar nuevos accionistas, quedando fuera del régimen previsto para las
sociedades anónimas unipersonales, el quórum y régimen de mayorías se regirán por los artículos 243 y 244 de la
ley 19.550 y sus modificatorias, según la clase de asambleas, convocatoria y materia que se trate excepto en
cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria la que se considerará constituida
cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto”. “ARTÍCULO 25: Las Asambleas se celebrarán
en jurisdicción del domicilio social. Serán presididas por el Presidente del Directorio o su reemplazante y, en
ausencia de Directores, por la persona que designe al efecto la propia Asamblea”. “ARTÍCULO 26: Para tener
derecho a asistencia y voto en las Asambleas, los accionistas deberán cursar comunicación a la Sociedad para
que se los inscriba en el libro de asistencia, con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles al señalado para
su realización. Los directores, los síndicos y el gerente general tienen derecho y obligación de asistir con voz a
todas las Asambleas”. “ARTÍCULO 27: Los accionistas podrán hacerse representar en las Asambleas mediante
mandato formalizado en instrumento privado y con su firma certificada en forma judicial, notarial o bancaria. No
pueden ser mandatarios los directores, los síndicos, los gerentes y demás empleados de la Sociedad. Los
accionistas o sus representantes firmarán el Libro de Asistencia habilitado a tal fin. El acta de la Asamblea en la
que se resumirán las manifestaciones y resoluciones surgidas de la deliberación, será confeccionada y firmada por
el Presidente y los accionistas designados al efecto. La Asamblea General Ordinaria de accionistas se celebrará
en la fecha que designe el Directorio o quien esté autorizado para convocarla. Deberá tratar todos aquellos temas
enumerados en la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus modificatorias. La Asamblea General Extraordinaria
tendrá a su cargo el tratamiento de los asuntos descriptos en la Ley General de Sociedades N° 19.550 y sus
modificatorias. Toda modificación de los Estatutos Sociales aprobados por la Asamblea General Extraordinaria
deberá sujetarse a la aprobación de los organismos de contralor. (ii) Se elimino el Artículo 33 del Estatuto y (iii) Se
aprobo del Texto Ordenado del Estatuto Social. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 32 de fecha
14/08/2020 Reg. Nº 1108
Maria Fernanda Daud - Matrícula: 4497 C.E.C.B.A.
e. 15/09/2020 N° 39063/20 v. 15/09/2020