N° 38956/20 Aviso del Boletín Oficial
TQ INVERSIONES S.A.
Texto del aviso
TQ INVERSIONES S.A.
Por esc. 196 del 10/09/2020 Folio 672 del Registro 61 de CABA, Luis Alberto FORTUNELLI, casado en sus primeras
nupcias con Marta Susana Ferrando, DNI 4.635.106, CUIT 20-04635106-2, argentino, nacido el 17/12/1943,
empresario, domiciliado en calle Tucumán 194, Quilmes, Provincia de Buenos Aires, y Alejandro Leonardo
CERNADAS, casado en sus primeras nupcias con Maria Ana Fregosi, DNI 25.960.419, CUIT 20-25960419-3,
argentino, nacido el 24/04/1977, contador público, domiciliado en Hipólito Yrigoyen 951, Quilmes, Provincia de
Buenos Aires, constituyeron: “TQ INVERSIONES S.A.”. DURACIÓN: 99 años contados desde la fecha de su
inscripción. OBJETO: La sociedad se dedicará por cuenta propia, o de terceros por representación o asociada a
éstos, a efectuar las siguientes actividades en el país o en el extranjero: La compra, venta, locación, explotación,
construcción y administración de inmuebles de cualquier naturaleza, ya sean urbanos o rurales e inclusive bajo el
régimen de Propiedad Horizontal. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer
obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.CAPITAL: $ 1.000.000.
ADMINISTRACIÓN: Directorio, compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de 1 y
máximo de 5, con mandato por 3 AÑOS. REPRESENTACIÓN LEGAL: Presidente del Directorio, o Vicepresidente,
en su caso. SINDICATURA: Prescinde. EJERCICIO SOCIAL: cierra el 30/12 de cada año. LIQUIDACIÓN: Directorio
o liquidador designado por asamblea. DIRECTORIO: Director Único y Presidente: Alejandro Leonardo CERNADAS;
Director Suplente: Luis Alberto FORTUNELLI, quienes fijan domicilio especial en sede social SEDE SOCIAL: Avenida
Leandro N. Alem 855, piso 17°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 196 de fecha 10/09/2020 Reg. Nº 61
Veronica Andrea Kirschmann - Matrícula: 4698 C.E.C.B.A.
e. 15/09/2020 N° 38956/20 v. 15/09/2020