N° 39844/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
“En ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO ITAU ARGENTINA S.A. s/
ORDINARIO (COM 25596/2017), causa iniciada el 5/12/2017, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial N° 17 sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico Güerri, Secretaría
N° 33 a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa se comunica al potencial grupo afectado que en estos autos la
actora reclama: “Se condene a la accionada para que cese en la imposición de remitir la documentación referida
a sus productos por vía electrónica, en los casos en que haya cesado su envió en soporte físico (papel) sin opción
expresa para la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se disponga la obligación del demandado
de reanudar el envío de la información en soporte físico. El reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por
el envío en soporte físico omitido y se le imponga por su accionar el daño punitivo correspondiente”. El colectivo
involucrado se compone de “los clientes del banco que revistan la condición de consumidores finales, titulares de
tarjetas de crédito, cajas de ahorro en pesos o dólares, cuentas corrientes y/o paquetes de productos a los que
se les hubiere enviado documentación y/o resúmenes de cuenta por medios electrónicos sin su consentimiento,
durante el período comprendido entre el 22/6/2016 al 11/1/2018 y desde el 26/6/2018 en adelante”. Mientras dure el
contexto de pandemia por COVID 19 los interesados podrán ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54
de la ley 24.240 (2° párrafo), enviando un mail a jncomercial17.sec33@pjn.gov.ar, antes del dictado de la sentencia
con indicación de la carátula y número de expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de
cesar las restricciones de circulación y/o uso de transporte público se habilita manifestar su voluntad mediante nota
o carta simple (sin firma de letrado) dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse de los alcances
de la cosa juzgada que resulte de la sentencia. Si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá
para cada damnificado la vía judicial individual. Podrán consultar el expediente exclusivamente de manera remota
a través de la página del Poder Judicial de la Nación, o bien comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email:
info@aduc.org.ar. Fiscales intervinientes: Dra. Mónica Susana Mauri (Primera Instancia) y Dra. Gabriela Boquin
(Segunda Instancia) “. FEDERICO A.GÜERRI Juez - RAFAEL TREBINO FIGUEROA SECRETARIO
e. 17/09/2020 N° 39844/20 v. 18/09/2020