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N° 39847/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

Edictos Judiciales jueves, 17 de septiembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

“En ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ TELECOM ARGENTINA S.A (ANTES

CABLEVISION S.A.) s/ORDINARIO(COM 25633/2017), causa iniciada el 5/12/2017, en trámite ante el Juzgado

Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico

Güerri, Secretaría N° 33 a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa se comunica al potencial grupo afectado que

en estos autos la actora reclama: “Se condene a la accionada para que cese en la imposición de remitir la

documentación referida a sus productos por vía electrónica, en los casos en que haya cesado su envió en soporte

físico (papel) sin opción expresa para la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se disponga la

obligación del demandado de reanudar el envío de la información en soporte físico. El reintegro a los usuarios

de las sumas percibidas por el envío en soporte físico omitido y se le imponga por su accionar el daño punitivo

correspondiente”. El colectivo involucrado se compone de “los clientes del banco que revistan la condición de

consumidores finales, titulares de tarjetas de crédito, cajas de ahorro en pesos o dólares, cuentas corrientes y/o

paquetes de productos a los que se les hubiere enviado documentación y/o resúmenes de cuenta por medios

electrónicos sin su consentimiento, durante el período comprendido entre el 22/6/2016 al 11/1/2018 y desde el

26/6/2018 en adelante”. Mientras dure el contexto de pandemia por COVID 19 los interesados podrán ejercer el

derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), enviando un mail a jncomercial17.sec33@

pjn.gov.ar, antes del dictado de la sentencia con indicación de la carátula y número de expediente en el que se

dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de cesar las restricciones de circulación y/o uso de transporte público

se habilita manifestar su voluntad mediante nota o carta simple (sin firma de letrado) dirigida al tribunal haciendo

saber su voluntad de abstenerse de los alcances de la cosa juzgada que resulte de la sentencia. Si la sentencia a

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.476 - Segunda Sección 57 Jueves 17 de septiembre de 2020

dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Podrán consultar

el expediente exclusivamente de manera remota a través de la página del Poder Judicial de la Nación, o bien

comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email: info@aduc.org.ar. Fiscales intervinientes: Dra. Mónica Susana

Mauri (Primera Instancia) y Dra. Gabriela Boquin (Segunda Instancia) “. FEDERICO A.GÜERRI Juez - RAFAEL

TREBINO FIGUEROA SECRETARIO

e. 17/09/2020 N° 39847/20 v. 18/09/2020