N° 39847/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
“En ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ TELECOM ARGENTINA S.A (ANTES
CABLEVISION S.A.) s/ORDINARIO(COM 25633/2017), causa iniciada el 5/12/2017, en trámite ante el Juzgado
Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico
Güerri, Secretaría N° 33 a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa se comunica al potencial grupo afectado que
en estos autos la actora reclama: “Se condene a la accionada para que cese en la imposición de remitir la
documentación referida a sus productos por vía electrónica, en los casos en que haya cesado su envió en soporte
físico (papel) sin opción expresa para la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se disponga la
obligación del demandado de reanudar el envío de la información en soporte físico. El reintegro a los usuarios
de las sumas percibidas por el envío en soporte físico omitido y se le imponga por su accionar el daño punitivo
correspondiente”. El colectivo involucrado se compone de “los clientes del banco que revistan la condición de
consumidores finales, titulares de tarjetas de crédito, cajas de ahorro en pesos o dólares, cuentas corrientes y/o
paquetes de productos a los que se les hubiere enviado documentación y/o resúmenes de cuenta por medios
electrónicos sin su consentimiento, durante el período comprendido entre el 22/6/2016 al 11/1/2018 y desde el
26/6/2018 en adelante”. Mientras dure el contexto de pandemia por COVID 19 los interesados podrán ejercer el
derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), enviando un mail a jncomercial17.sec33@
pjn.gov.ar, antes del dictado de la sentencia con indicación de la carátula y número de expediente en el que se
dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de cesar las restricciones de circulación y/o uso de transporte público
se habilita manifestar su voluntad mediante nota o carta simple (sin firma de letrado) dirigida al tribunal haciendo
saber su voluntad de abstenerse de los alcances de la cosa juzgada que resulte de la sentencia. Si la sentencia a
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.476 - Segunda Sección 57 Jueves 17 de septiembre de 2020
dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual. Podrán consultar
el expediente exclusivamente de manera remota a través de la página del Poder Judicial de la Nación, o bien
comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email: info@aduc.org.ar. Fiscales intervinientes: Dra. Mónica Susana
Mauri (Primera Instancia) y Dra. Gabriela Boquin (Segunda Instancia) “. FEDERICO A.GÜERRI Juez - RAFAEL
TREBINO FIGUEROA SECRETARIO
e. 17/09/2020 N° 39847/20 v. 18/09/2020