N° 49739/1995 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43
E D I C T O. El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 22, a cargo de la Dra. Margarita Braga, Sec.
Nº 43 sito en M.T. de Alvear 1840 -3º p- CABA, comunica por 2 días que en autos “San Sebastián Propiedades S.A.
s/Quiebra”, Exp. Nº 49739/1995, se ha ordenado notificar en los términos del art. 145 del CPCCN, a los herederos
de Jorge Alberto Giovannelli, DNI 5.616.626; de José María Pintos, LE 4.086.960; de Frejda Rozen, DNI 14.958.860,
y de Gustavo Mazzolani, DNI 4.413.441; la resolución del 21.12.2018 que dispuso: a. Diferir la conclusión -por pago
total- de la presente quiebra y la de las quiebras conexas, hasta tanto se cancelen todos los gastos erogados por
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.476 - Segunda Sección 84 Jueves 17 de septiembre de 2020
dichas quiebras, se regularice la situación de los adquirentes de los inmuebles sitos en el edificio de calle Entre
Ríos 2950 de Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires y del edificio de Avenida de los Deportes y Gaboto de Mar
del Plata, Pcia. de Buenos Aires, y se dicte sentencia en la acción de extensión de quiebra arriba señalada; b.
Declarar la nulidad absoluta de las sociedades San Sebastián Propiedades SA, Humboldt 550 SA, Boedo 1967
SA, Roosevelt 5269 SA, Propiedades Vidal SRL, Avenida San Martín 5404 SA, Avenida del Tejar 2551 SA, Monroe
3132 SA, Edificio Bogotá SRL, Mendoza 5184 SA y Avenida Córdoba 4867 SA, en los términos del art. 19 de la Ley
General de Sociedades. Sobre el particular expresó que, ante la evidencia y precisión que emana de la sentencia
penal dictada en los autos: “Granja, Jorge y otros, por el delito de estafas reiteradas, etc.”, en trámite por ante el
Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 8, donde se observa que los condenados han llevado adelante en
forma organizada y sistemática, numerosos actos en nombre y representación de las sociedades mencionadas,
con la apariencia de ser congruentes con su objeto lícito, pero que resultaron contrarios a los fines estatutarios, a
la ley, al orden público, a la buena fe, a la moral y a las buenas costumbres, no cabe otra solución que declarar la
nulidad de las sociedades San Sebastián Propiedades SA, Humboldt 550 SA, Boedo 1967 SA, Roosevelt 5269 SA,
Propiedades Vidal SRL, Avenida San Martín 5404 SA, Avenida del Tejar 2551 SA, Monroe 3132 SA, Edificio Bogotá
SRL, Mendoza 5184 SA y Avenida Córdoba 4867 SA, en los términos del art. 19 de la Ley General de Sociedades.
A consecuencia de ello, corresponde aplicarles las sanciones de disolución y liquidación previstas en los citados
artículos 18 y 19; sin embargo, se advierte que aquellas ya se han llevado a cabo dentro del presente marco
falencial, dado que aquí se ha realizado la casi totalidad del activo y la casi toda cancelación del pasivo social. Por
lo tanto, y a fin de dar cumplimiento las previsiones de la Ley General de Sociedades, dispónese la prosecución por
ambos síndicos, los contadores José Angel Sallón y Rafael Roberto Bejar Sadis, de la liquidación de la totalidad
de los activos de todas las sociedades nulas, destacándose que una vez producido ello, y canceladas todas las
obligaciones derivadas de los procesos falenciales, previa indicación con detallada precisión de su asignación, los
fondos remanentes serán transferidos al Ministerio de Educación para su aplicación al “Fomento de la Educación
Común” de la jurisdicción de este Tribunal. Ello, sin perjuicio de que los socios que acrediten su buena fe queden
liberados de la sanción de la responsabilidad solidaria establecida en el último párrafo del art. 18 de LGS, pudiendo
percibir –en su caso- su cuota en la liquidación final de las sociedades a las que pertenezcan; y c. Desestimar la
pretensión formulada por Universal Albión SA a fs. 10349/353 y 10361/63, a fin que se le restituya el edificio sito en
la Avenida Monroe 3132, CABA; y la resolución ampliatoria de fecha 03/07/19, que declaró la nulidad absoluta de
la sociedad CIV. ENG. CO. SRL, en los términos del art. 19 de la Ley General de Sociedades. Margarita R. Braga
Juez - Mariana Macedo Albornoz Secretaría
e. 16/09/2020 N° 39400/20 v. 17/09/2020