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N° 49739/1995 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43

Edictos Judiciales jueves, 17 de septiembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 22 - SECRETARÍA NRO. 43

E D I C T O. El Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial Nº 22, a cargo de la Dra. Margarita Braga, Sec.

Nº 43 sito en M.T. de Alvear 1840 -3º p- CABA, comunica por 2 días que en autos “San Sebastián Propiedades S.A.

s/Quiebra”, Exp. Nº 49739/1995, se ha ordenado notificar en los términos del art. 145 del CPCCN, a los herederos

de Jorge Alberto Giovannelli, DNI 5.616.626; de José María Pintos, LE 4.086.960; de Frejda Rozen, DNI 14.958.860,

y de Gustavo Mazzolani, DNI 4.413.441; la resolución del 21.12.2018 que dispuso: a. Diferir la conclusión -por pago

total- de la presente quiebra y la de las quiebras conexas, hasta tanto se cancelen todos los gastos erogados por

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.476 - Segunda Sección 84 Jueves 17 de septiembre de 2020

dichas quiebras, se regularice la situación de los adquirentes de los inmuebles sitos en el edificio de calle Entre

Ríos 2950 de Mar del Plata, Pcia. de Buenos Aires y del edificio de Avenida de los Deportes y Gaboto de Mar

del Plata, Pcia. de Buenos Aires, y se dicte sentencia en la acción de extensión de quiebra arriba señalada; b.

Declarar la nulidad absoluta de las sociedades San Sebastián Propiedades SA, Humboldt 550 SA, Boedo 1967

SA, Roosevelt 5269 SA, Propiedades Vidal SRL, Avenida San Martín 5404 SA, Avenida del Tejar 2551 SA, Monroe

3132 SA, Edificio Bogotá SRL, Mendoza 5184 SA y Avenida Córdoba 4867 SA, en los términos del art. 19 de la Ley

General de Sociedades. Sobre el particular expresó que, ante la evidencia y precisión que emana de la sentencia

penal dictada en los autos: “Granja, Jorge y otros, por el delito de estafas reiteradas, etc.”, en trámite por ante el

Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 8, donde se observa que los condenados han llevado adelante en

forma organizada y sistemática, numerosos actos en nombre y representación de las sociedades mencionadas,

con la apariencia de ser congruentes con su objeto lícito, pero que resultaron contrarios a los fines estatutarios, a

la ley, al orden público, a la buena fe, a la moral y a las buenas costumbres, no cabe otra solución que declarar la

nulidad de las sociedades San Sebastián Propiedades SA, Humboldt 550 SA, Boedo 1967 SA, Roosevelt 5269 SA,

Propiedades Vidal SRL, Avenida San Martín 5404 SA, Avenida del Tejar 2551 SA, Monroe 3132 SA, Edificio Bogotá

SRL, Mendoza 5184 SA y Avenida Córdoba 4867 SA, en los términos del art. 19 de la Ley General de Sociedades.

A consecuencia de ello, corresponde aplicarles las sanciones de disolución y liquidación previstas en los citados

artículos 18 y 19; sin embargo, se advierte que aquellas ya se han llevado a cabo dentro del presente marco

falencial, dado que aquí se ha realizado la casi totalidad del activo y la casi toda cancelación del pasivo social. Por

lo tanto, y a fin de dar cumplimiento las previsiones de la Ley General de Sociedades, dispónese la prosecución por

ambos síndicos, los contadores José Angel Sallón y Rafael Roberto Bejar Sadis, de la liquidación de la totalidad

de los activos de todas las sociedades nulas, destacándose que una vez producido ello, y canceladas todas las

obligaciones derivadas de los procesos falenciales, previa indicación con detallada precisión de su asignación, los

fondos remanentes serán transferidos al Ministerio de Educación para su aplicación al “Fomento de la Educación

Común” de la jurisdicción de este Tribunal. Ello, sin perjuicio de que los socios que acrediten su buena fe queden

liberados de la sanción de la responsabilidad solidaria establecida en el último párrafo del art. 18 de LGS, pudiendo

percibir –en su caso- su cuota en la liquidación final de las sociedades a las que pertenezcan; y c. Desestimar la

pretensión formulada por Universal Albión SA a fs. 10349/353 y 10361/63, a fin que se le restituya el edificio sito en

la Avenida Monroe 3132, CABA; y la resolución ampliatoria de fecha 03/07/19, que declaró la nulidad absoluta de

la sociedad CIV. ENG. CO. SRL, en los términos del art. 19 de la Ley General de Sociedades. Margarita R. Braga

Juez - Mariana Macedo Albornoz Secretaría

e. 16/09/2020 N° 39400/20 v. 17/09/2020