N° 32743/2018 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 48
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 24 - SECRETARÍA NRO. 48
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 24, Secretaría Nº 48 sito en M T. de Alvear 1840
P.B. de CABA comunica por cinco días en los autos “MAIMONE, CRISTIAN ALBERTO s/QUIEBRA “, expte
Nº 32743/2018, CUIT 20- 24563543-6, la reprogramación de fechas: Verificación tempestiva ante el síndico (LCQ:
32) hasta el 21.10.2020. A tales efectos se formará un “incidente de insinuación de créditos en los términos del art.
32 de la ley 24.522” a fin de que los acreedores con asistencia letrada ingresen digitalmente sus insinuaciones y
la documentación respaldatoria. Las ingresadas hasta las 20 hs. se consideraran presentadas en esa fecha, y las
posteriores a dicho horario como presentadas al día siguiente limitándose el Juzgado a incorporarlas sin efectuar
análisis alguno. Vencido el plazo, se procederá a archivar el escrito y las copias de documentación que se presenten
sin despacho alguno al igual que las observaciones presentadas fuera del plazo del art. 34 LCQ. Vencidos estos
plazos, el “incidente” será restringido y archivado digitalmente. La presentación deberá ser suscripta electrónica o
digitalmente por el letrado actuante quien deberá prestar declaración jurada de que las copias digitales cargadas
se corresponden a los antecedentes originales, y que éstos serán presentados al Juzgado o a la sindicatura
dentro de las 48 hs. de que le sean requeridos todo ello, bajo apercibimiento de hacerlo responsable de los
eventuales perjuicios. En caso de ser patrocinante deberá contar con la firma ológrafa del patrocinado. Deberá
acreditarse también –de corresponder- el pago del arancel verificatorio mediante transferencia a realizarse a la
Caja de Ahorro en pesos Nro. 000000120200312855 (CBU: 0290012410000003128557) del Banco de la Ciudad
de Buenos Aires perteneciente a Sebastián Elías Sánchez (CUIT 20-25863569-9). La insinuación de quienes no
cuenten con asistencia letrada deberá presentarse directamente ante el síndico acompañando el escrito y su
documentación en formato papel previo pedido de turno a la dirección de mail oksindico@gmail.com el que deberá
ser concedido a más tardar dentro de las 48hs. de solicitado, quien le informará los protocolos a seguir para la
recepción de las piezas pertinentes. Se considerará como fecha y hora de presentación la del día de la entrega
efectiva de las piezas al síndico, a cuyo fin deberá éste dar adecuada respuesta a los requerimientos de turno.
Una vez recibidas las mismas deberá la sindicatura, en el plazo de tres días, cargar digitalmente el escrito y
documentación en el “incidente de insinuación de créditos”, con todos los datos que individualicen la petición a
los fines de ejercer la facultad prevista por la LCQ: 34. Para el caso de que los acreedores que se presenten sin
asistencia letrada pretendan hacer uso del derecho que otorga la LCQ: 34, deberá seguirse el mismo protocolo
que el establecido para la presentación de las insinuaciones previstas en el art. 32 de dicha ley. Presentación del
informe LCQ: 35: el 03.12.2020. Resolución art. 36 LCQ: 18.12.2020. Presentación del informe LCQ: 39 22.02.2021.
Audiencia informativa para el día 18.02.21 a las 10.00 hs a la que deberán concurrir el síndico y el fallido a este
Tribunal sito en M.T. de Alvear 1840, PB. Buenos Aires, 15 de septiembre de 2020. Fdo. Paula Marino, Secretaria.
HORACIO F. ROBLEDO Juez - PAULA MARINO SECRETARIA
e. 16/09/2020 N° 39502/20 v. 22/09/2020