N° 26085/2017 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 25 - SECRETARÍA NRO. 50
JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N° 25 a cargo del Dr. Horacio Francisco
Robledo, Secretaría N° 50 a cargo del Dr. Federico Hernán Campolongo, hace saber que con fecha 9/09/2019 se
procedió a declarar en quiebra a CLAVE ELECTRONICA S.A. (CUIT N° 30-68004736-3) en los autos N° 26085/2017,
caratulados “CLAVE ELECTRONICA S.A. s/ Quiebra”. Asimismo, se procedió a rectificar las fechas dispuestas en
el auto de quiebra, haciendo saber que los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos
pertinentes hasta el día 09/11/2020. El deudor y acreedores podrán observar los legajos y formular observaciones
hasta el día 25/11/2020 conforme lo dispuesto en el art. 200 de la LCQ. El citado funcionario presentará el informe
previsto por el art. 35 lcq el día 29/12/2020 y el prescripto por el art. 39 LCQ el día 15/03/2021, debiendo el
Tribunal dictar la resolución del art. 36 el día 11/02/2021. El plazo para efectuar la revisión establecida por la
LCQ: 37 vence el día 30 de Marzo de 2021 y hasta ese día podrán deducirse observaciones contra el informe
general del síndico en los términos del art. 40 de la LCQ. Hágase saber que tomando en consideración vigente el
aislamiento social preventivo obligatorio, y que la Corte Suprema autoriza el uso de herramientas digitales para la
realización a distancia de actos procesales, los pretensos acreedores podrán enviar sus pedidos de verificación al
correo electrónico de la sindicatura: alkohan@yahoo.com, adjuntando en formato PDF copia de la documentación
fundante del pedido. Las observaciones a los pedidos verificatorios se deberán remitir a la misma dirección de
correo electrónico (alkohan@yahoo.com), sin perjuicio de lo cual los acreedores deberán exhibir los originales ante
el primer requerimiento del funcionario sindical o del Tribunal (cfr. Anexo II Protocolo de Actuación, punto I 4 de la
Ac. 30/2020 de la CSJN). Asimismo, en caso de que alguno de los insinuantes deba cumplir con el pago del arancel
verificatorio del Art. 32 LCQ, el mismo podrá efectuarse mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria
del síndico: Alberto M. Kohan, CBU: 0720769588000036689004.
Publíquese por 5 días.
Buenos Aires, 10 de septiembre de 2020.
HORACIO FRANCISCO ROBLEDO Juez - FEDERICO HERNAN CAMPOLONGO SECRETARIO
e. 11/09/2020 N° 38511/20 v. 17/09/2020