N° 39966/20 Aviso del Boletín Oficial
STOCKHOLDER S.A.
Texto del aviso
STOCKHOLDER S.A.
CUIT 30-69607859-5. Asamblea General Extraordinaria 25/08/2020 Resolvió reforma de objeto social: ARTICULO
TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar, por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, en el
país en el extranjero, la actividad principal de ser proveedor de servicios financieros.La Sociedad podrá realizar:(i)
Administración y operatoria de transferencias a través del uso de dispositivos de comunicación móviles y/o
cualquier otro soporte electrónico, así como también el servicio electrónico de pagos y/o cobranzas por cuenta
y orden de terceros, aceptando y ejecutando para ello mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por
cuenta y orden, en todos los casos a través de sistemas de transferencias mediante soporte electrónico; (ii) actuar
como proveedor de servicios de pago (PSP); (iii) la prestación de servicios de computación y procesamiento
de datos; diseño y desarrollo de soportes lógicos (software); (iv) la importación, exportación, comercialización,
gestión, aceptación y otorgamiento de licencias, locación de uso de obras, máquinas, equipos, servicios, el
ejercicio de representaciones, distribuciones, comisiones y mandatos o cualquier otra clase de convenio relativo
al objeto social; (v) la creación, el desarrollo, la dirección, la administración, la comercialización, adquirencia,
explotación y la operación de sistemas de tarjetas de crédito y/o débito y/o compra y/o tarjetas prepagas y/o
afines, incluyendo aquellos previstos en la Ley N° 25.065 y sus normas legales y reglamentarias, modificatorias
y complementarias; (vi) agrupación de pagos a través de plataformas de gestión electrónica y/o digital; (vii) el
otorgamiento y comercialización de préstamos personales, créditos, garantías, y financiaciones destinadas al
consumo de conformidad con la normativa aplicable, incluyendo, de corresponder, las normas del Banco Central
de la República Argentina; (viii) la constitución de fideicomisos de cualquier tipo de objeto y la participación en los
mismos como fiduciante, fiduciario, fideicomisario y/o beneficiario, conforme lo permita la legislación aplicable; (ix)
la recaudación de tributos nacionales, provinciales y municipales por cuenta y orden del Estado correspondiente,
fondos provenientes del pago de servicios, ya sea por cuenta propia y/o por orden de terceros, sea que los mismos
fueren prestados por empresas públicas o privadas, pudiendo realizar servicios de pago y/o cobranzas (incluso
electrónicos) por cuenta y orden de terceros, de facturas de servicios públicos, impuestos y otros servicios o
bienes; y (x) la participación en el capital social de otras sociedades, incluyendo aquellas que realicen servicios
complementarios de los servicios financieras permitidos por el Banco Central de la República Argentina. Autorizado
según instrumento privado NOTA de fecha 04/09/2020
María Susana Carabba - T°: 57 F°: 430 C.P.A.C.F.
e. 17/09/2020 N° 39966/20 v. 17/09/2020