N° 39824/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
“En ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ TELECOM ARGENTINA S.A
(CONTINUADORA DE TELECOM PERSONAL S.A.) s/ORDINARIO COM 13397/2018, causa iniciada el 18/6/2018 en
trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA,
a cargo del Dr. Federico Güerri, Secretaría N° 33 a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa, se comunica al potencial
colectivo afectado que la actora reclama: “Se condene a la accionada para que cese en la imposición de remitir la
documentación referida a sus productos por vía electrónica, en los casos en que cesó su envió en soporte físico
(papel) sin opción expresa para la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se disponga la obligación
del demandado de reanudar el envío de la información en soporte físico. El reintegro a los usuarios de las sumas
percibidas por el envío en soporte físico omitido y se le imponga por su accionar el daño punitivo correspondiente”.
El colectivo involucrado está compuesto por los usuarios y clientes de la demandada que revistan la condición de
consumidores finales a los que se les hubiere enviado información por medios electrónicos sin su consentimiento
durante el período comprendido entre el 14/6/2016 al 10/1/2018 y desde el 17/6/2018 en adelante. Mientras dure el
contexto de pandemia por COVID 19 los interesados podrán ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54
de la ley 24.240 (2° párrafo) antes del dictado de sentencia, enviando un mail a jncomercial17.sec33@pjn.gov.ar, con
indicación de la carátula y número de expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de cesar
las restricciones de circulación y/o uso de transporte público se habilita manifestar su voluntad mediante nota o
carta simple (sin firma de letrado) dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse de los alcances
de la cosa juzgada que resulte de la sentencia. Si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá
para cada damnificado la vía judicial individual. Podrán consultar el expediente exclusivamente de manera remota
a través de la página del Poder Judicial de la Nación, o bien comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via
email: info@aduc.org.ar. Interviene Fiscalía N° 1 (Primera Instancia) y Dra. Gabriela Boquin (Segunda Instancia) “.
FEDERICO A. GÜERRI Juez - RAFAEL TREBINO FIGUEROA SECRETARIO
e. 17/09/2020 N° 39824/20 v. 18/09/2020