N° 40649/20 Aviso del Boletín Oficial
AGREE MARKET S.A.
Texto del aviso
AGREE MARKET S.A.
30-71571556-9. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 07/10/2019 se designó como Director Titular y
Presidente al Sr. Nicolás Mayer Wolf y como Director Suplente al Sr. Gabriel Anibal Sanchez Catena. Los directores
designados aceptaron el cargo para el cual fueron designados y constituyeron domicilio especial en Av. Libertador
6270, Piso 2°, Dpto. C, CABA. Por Asamblea General Extraordinaria del 03/09/2020 se resolvió modificar el Art.
Tercero del Estatuto Social: La Sociedad tiene por objeto dedicarse, por cuenta propia, de terceros y/o asociada a
terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: (i) Creación, desarrollo, diseño y fabricación de
plataformas tecnológicas para la comercialización de alimentos y el otorgamiento de servicios complementarios
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.479 - Segunda Sección 4 Lunes 21 de septiembre de 2020
de logística, garantías y financiamiento para su comercialización, como así también, la creación, desarrollo, diseño
y fabricación de sistemas de pago electrónico vía internet, sistemas de procesamientos de datos y de control de
procesos. Quedan expresamente excluidas aquellas actividades de financiamiento comprendidas en la ley de
entidades financieras; (ii) Compra, venta, fabricación, explotación, consignación, administración, comercialización,
distribución, desarrollo, programación, importación y exportación de softwares, hardwares y herramientas para el
uso, mantenimiento y reparación de los softwares que desarrolle y comercialice la Sociedad; (iii) Provisión, venta,
alquiler, arrendamiento y administración de servicios y sistemas informáticos, incluyendo la prestación de estos
servicios a través de Internet; (iv) Desarrollo y comercialización de todo tipo de software para cumplir con tales fines;
(v) Préstamos a particulares y empresas: Otorgar préstamos y/o aportes e inversiones de capitales a particulares
o sociedades por acciones; realizar financiaciones y operaciones de crédito en general con cualquiera de las
garantías previstas en la legislación vigente, o sin ellas; negociación de títulos, acciones y otros valores mobiliarios,
y realizar operaciones financieras en general. Quedan excluidas las operaciones de la ley de entidades financieras
y toda aquella que requiera el concurso del ahorro público; (vi) Préstamos a la industria: por el aporte de capitales,
industrias o explotaciones constituidas o a constituirse, para negocios realizados o en vías de realizarse; por
préstamos en dinero con o sin garantía, con la constitución y transferencia de derechos reales; por la celebración
de contratos de sociedades con personas de existencia jurídica o visible; participando como socio industrial,
comanditario, comanditado, colectivo, cuotista o accionista, y en general por la combinación de intereses con
otras personas, compañías, empresas o sociedades. No desarrollará las operaciones y actividades comprendidas
en la ley de entidades financieras y toda otra por la que se requiera el concurso público; (vii) Financiamiento de
inversiones: Mediante la financiación con dinero propio de las operaciones comprendidas en el presente artículo,
con o sin garantía real o a corto o largo plazo: por el aporte de capitales para negocios realizados o en vías de
realizarse; por préstamos en dinero con o sin garantía, con la constitución y transferencia de derechos reales;
por la compraventa de títulos públicos, acciones, papeles de comercio, créditos y otros valores mobiliario; por la
celebración de contratos con sociedades o empresa, siempre que se trate de sociedades por acciones. Quedan
excluidas las operaciones y actividades comprendidas en la ley de entidades financieras, que sólo podrán ser
ejercidas previa sujeción de ella; (viii) Inversiones en general: Podrá realizar aportes de capital para operaciones
realizadas o a realizarse, financiamiento, préstamos hipotecarios, o crédito en general, con cualquiera de las
garantías previstas en la legislación vigente o sin ellas; participar en empresas, agrupaciones de colaboración,
joint ventures, consorcios y en general la compra, venta y negociación de títulos, acciones y toda clase de valeres
mobiliarios y papeles de crédito en cualquiera de los sistemas o modalidades creados o a crearse. Se excluyen
expresamente las operaciones comprendidas en la ley de entidades financieras y toda otra por la que se requiera
el concurso público. (ix) Realización de los demás actos que se encuentren directa o indirectamente relacionados
con los mencionados en (i) a (viii). Las actividades que así lo requieran serán prestadas con exclusiva intervención
de profesionales habilitados. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones, celebrar contratos y ejercer todos los actos que no le sean prohibidos por las leyes o por
este estatuto.- ” Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 03/09/2020
Maria Clara Arias - T°: 129 F°: 436 C.P.A.C.F.
e. 21/09/2020 N° 40649/20 v. 21/09/2020