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N° 40580/20 Aviso del Boletín Oficial

COTECNA INSPECCION ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 21 de septiembre de 2020

Texto del aviso

COTECNA INSPECCION ARGENTINA S.A.

CUIT Nº 30-70849410-7. Comunica que por Acta de Asamblea del 04/05/2020 se resolvió: (i) designar al siguiente

directorio: Presidente: Juan José Bengoechea Zabala; Vicepresidente: Hernán Miguel Zaballa; Directores Titulares:

Roberto Rubén Victor Zucchi y Martin Roberto Alemán y; Director Suplente: Miguel Ángel Carchio. Todos con

domicilio especial en Alicia Moreau de Justo 170, Piso 2, Unidad Funcional 35, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

a excepción de los Sres. Hernán Miguel Zaballa y Miguel Ángel Carchio, quienes lo hacen en la calle Esmeralda

910, Piso 6, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (ii) modificar el artículo 3 del Estatuto para que en el futuro se lea

de la siguiente forma: “La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros,

las siguientes operaciones: a) Control de peso, Extracción de muestras, Control de condición y calidad y Garantía

de peso u otras de cualquier clase de mercancías. b) Certificación de sistemas de gestión. c) Capacitación sobre

sistemas de gestión. d) Control de embarques y descargas y de todo movimiento de mercancías y/o productos.

e) Inspección de bienes de capital, plantas e instalaciones, buques, barcazas, unidades de transporte y otros

tipos de embarcaciones y bienes de consumo. f) Auditoría y consultoría técnica -excepto en los casos en que se

preste el servicio de certificación de sistemas de gestión-, peritaje, análisis y ensayos especiales. g) Calibración

de tanques, de básculas y sistemas de peso. h) Confeccionar y realizar todo tipo de mensuras y mediciones.

i) Dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, a la adquisición de dominios fiduciarios,

el ejercicio de representaciones, mandatos o depósitos fiduciarios de todo tipo, pudiendo actuar e intervenir

en fideicomisos como fiduciante, fiduciario o beneficiario, de conformidad con la legislación general o con lo

previsto en la Ley 24.441 o en cualquier otra norma que la reemplace, sustituya, modifique o complemente, y el

desarrollo de actividades de consultoría -excepto en los casos en que se preste el servicio de certificación de

sistemas de gestión- (que, de corresponder, será desarrollada por profesionales debidamente matriculados y

atendiendo a las leyes pertinentes). j) Administración y/o explotación de depósitos y/o barracas y demás espacios

para la guarda de mercancías y/o productos, dentro y fuera de la jurisdicción portuaria. k) Administración y/o

explotación de laboratorios de análisis químicos. l) Atención de buques como agentes marítimos y/o agentes

protectores. m) Adquirir, vender, fletar y arrendar buques argentinos o extranjeros. n) Representar compañías,

empresas y/o personas individuales en todo cuanto concierna a la actividad y transporte, fluvial, terrestre y aéreo.

o) Realizar tareas de estibaje, manipuleo, transporte de mercancías y/o productos. p) Realizar operaciones de

carga y/o descarga de buques en general, lanchas y operaciones de alije, por cuenta propia o de terceros. q)

Actuar como proveedor marítimo. r) Compra, venta y consignación de petróleo y sub productos y representación

de compañías dedicadas a estas actividades si necesario por el negocio marítimo atendido por la compañía. s)

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.479 - Segunda Sección 7 Lunes 21 de septiembre de 2020

Realización de toda clase de mandatos, representaciones comerciales y comisiones que podrían tener relación

con la actividad de la empresa. t) Realizar todas las tareas y actividades relacionadas con el control de plagas

y vectores perjudiciales para la salud humana y saneamiento del medio mediante la prestación de servicios de

fumigación, desinfección, desratización, tratamientos fitosanitarios. u) Limpieza general en inmuebles, muebles

en especial en buques, barcazas, artefactos navales, unidades de transporte y otros tipos de embarcaciones. v)

Comprar, vender, importar, exportar, permutar, consignar, representar y distribuir productos químicos destinados

a la prestación de los servicios mencionados y plaguicidas de todo tipo, almacenaje, manipuleo y transporte de

los productos y subproductos necesarios para brindar los servicios descriptos. w) Realizar todas las tareas y

actividades relacionadas con la certificación de productos orgánicos, llevar a cabo el seguimiento del sistema de

producción orgánica, practicar inspecciones y evaluaciones técnicas, emitir licencias de producción orgánica,

certificados de calidad orgánica para los lotes de productos originados en cada predio y toda otra certificación

que garantice que el predio inspeccionado trabaja en forma orgánica. x) Certificar productos químicos industriales

básicos, orgánicos e inorgánicos, tales como hidrocarburos básicos e intermedios cíclicos, tintes, pigmentos

orgánicos, sustancias químicas orgánicas no cíclicas, disolventes, alcoholes polihídricos, sustancias químicas

para elaboración de caucho, curtiembres sintéticas y naturales, sustancias químicas de goma y madera, ésteres

de alcoholes polihídricos o de urea y ácidos grasos y otros ácidos inorgánicos, álcalis, pigmentos inorgánicos,

peróxido de hidrógeno, bisulfuro de carbono, fósforo, carbonato de magnésico, bromo, yodo, gas industrial, líquido

y sólido a presión; nitrato sódico, nitrato potásico y hielo seco (bióxido sólido de carbono). y) Prestar servicios

de certificación y auditoría de todo tipo de embalajes nuevos, fabricados o en proceso de fabricación, para el

transporte de mercancías peligrosas en general, residuos peligrosos en particular y cualquier otra sustancia o

mercancía o productos que pueda causar daño directa o indirectamente, a seres vivos, o contaminar el suelo,

el agua, la atmósfera o el ambiente en general. z) Realizar todas las tareas y actividades relacionadas con la

inspección y/o certificación de productos ecológicos, biológicos u orgánicos, asegurando además, objetividad en

la ejecución de estas funciones con respecto a los operadores sujetos a su control. Para el cumplimiento de su

objeto la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos

que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.”; y (iii) Aprobar el texto ordenado del Estatuto Social.

Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 04/05/2020

Lucia Belen Soutullo - T°: 134 F°: 30 C.P.A.C.F.

e. 21/09/2020 N° 40580/20 v. 21/09/2020