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N° 37600/20 Aviso del Boletín Oficial

ECOMA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 21 de septiembre de 2020

Texto del aviso

ECOMA S.R.L.

Se complementa edicto N° 37600/20 publicado el 09/09/20. Se comunica que por escritura complementaria del

contrato social de ECOMA S.R.L. del 17/9/20 f° 508 n° 178, se modifica el artículo tercero quedando redactado de

la siguiente manera: TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a

terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: constructora: Construir, diseñar, ejecutar, edificar

toda clase de inmuebles, incluso propiedades sujetas al régimen de Propiedad Horizontal y sus reglamentaciones,

caminos, puentes, diques, pavimentaciones, urbanizaciones, parquizaciones, mensuras, obras de ingeniería y/o

de arquitectura en general, mediante contratos públicos y/o privados y la participación en licitaciones públicas

y/o privadas. Inmobiliaria: Compra, venta, permuta, arrendamiento, administración de bienes muebles, inmuebles

urbanos y rurales, subdivisión y fraccionamiento de tierras, subdivisión por vía pública, urbanización con fines

de explotación, englobamiento y geodesia, urbanizaciones, como asimismo todas las operaciones previstas

en el Régimen de Propiedad Horizontal, y sus reglamentaciones. Y en relación a lo precedentemente citado, la

sociedad también tendrá por objeto lo siguiente: Mediante la realización de aportes de capital y/o inversión de

fondos propios o de terceros, a sociedades, empresas unipersonales, o personas físicas o jurídicas, ya fueran

constituidas o a constituirse para operaciones o negocios realizados o a realizarse; otorgar préstamos de dinero,

conceder créditos para la financiación de la compra, venta, o administración de bienes pagaderos en cuotas, con

o sin garantía; prestar fianzas, realizar operaciones de créditos hipotecarios o prendarios, quedando excluidas las

operaciones de la ley de entidades financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro Público.- Con

relación a los objetos enunciados en este artículo, la sociedad podrá también formar parte o ser miembro de

Contratos de Colaboración Empresaria, Uniones Transitorias de Empresas, tanto los regulados en los artículos

367, 377 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales, como de otros innominados o no regulados.- Para

su cumplimiento, la sociedad goza de plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos y operaciones

relacionados con su objeto, pudiendo celebrar a tales fines, Contratos de Compra, Venta, edición, concesión,

fideicomiso, “franchising”, “leasing”, locación; otorgando las franquicias que resulten menester.- Para todas

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.479 - Segunda Sección 19 Lunes 21 de septiembre de 2020

aquellas actividades que así lo requieran la sociedad requerirá los servicios de profesionales con título habilitante.

Para el cumplimiento de los fines sociales, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen

directamente con su objeto. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 178 de fecha 17/09/2020 Reg. Nº 630

Nicolás Campitelli - Matrícula: 4905 C.E.C.B.A.

e. 21/09/2020 N° 40417/20 v. 21/09/2020