N° 37600/20 Aviso del Boletín Oficial
ECOMA S.R.L.
Texto del aviso
ECOMA S.R.L.
Se complementa edicto N° 37600/20 publicado el 09/09/20. Se comunica que por escritura complementaria del
contrato social de ECOMA S.R.L. del 17/9/20 f° 508 n° 178, se modifica el artículo tercero quedando redactado de
la siguiente manera: TERCERO: La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a
terceros en el país o en el extranjero, las siguientes actividades: constructora: Construir, diseñar, ejecutar, edificar
toda clase de inmuebles, incluso propiedades sujetas al régimen de Propiedad Horizontal y sus reglamentaciones,
caminos, puentes, diques, pavimentaciones, urbanizaciones, parquizaciones, mensuras, obras de ingeniería y/o
de arquitectura en general, mediante contratos públicos y/o privados y la participación en licitaciones públicas
y/o privadas. Inmobiliaria: Compra, venta, permuta, arrendamiento, administración de bienes muebles, inmuebles
urbanos y rurales, subdivisión y fraccionamiento de tierras, subdivisión por vía pública, urbanización con fines
de explotación, englobamiento y geodesia, urbanizaciones, como asimismo todas las operaciones previstas
en el Régimen de Propiedad Horizontal, y sus reglamentaciones. Y en relación a lo precedentemente citado, la
sociedad también tendrá por objeto lo siguiente: Mediante la realización de aportes de capital y/o inversión de
fondos propios o de terceros, a sociedades, empresas unipersonales, o personas físicas o jurídicas, ya fueran
constituidas o a constituirse para operaciones o negocios realizados o a realizarse; otorgar préstamos de dinero,
conceder créditos para la financiación de la compra, venta, o administración de bienes pagaderos en cuotas, con
o sin garantía; prestar fianzas, realizar operaciones de créditos hipotecarios o prendarios, quedando excluidas las
operaciones de la ley de entidades financieras y toda aquella que requiera el concurso del ahorro Público.- Con
relación a los objetos enunciados en este artículo, la sociedad podrá también formar parte o ser miembro de
Contratos de Colaboración Empresaria, Uniones Transitorias de Empresas, tanto los regulados en los artículos
367, 377 y concordantes de la Ley de Sociedades Comerciales, como de otros innominados o no regulados.- Para
su cumplimiento, la sociedad goza de plena capacidad jurídica para realizar todo tipo de actos y operaciones
relacionados con su objeto, pudiendo celebrar a tales fines, Contratos de Compra, Venta, edición, concesión,
fideicomiso, “franchising”, “leasing”, locación; otorgando las franquicias que resulten menester.- Para todas
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.479 - Segunda Sección 19 Lunes 21 de septiembre de 2020
aquellas actividades que así lo requieran la sociedad requerirá los servicios de profesionales con título habilitante.
Para el cumplimiento de los fines sociales, la sociedad podrá realizar todos los actos y contratos que se relacionen
directamente con su objeto. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 178 de fecha 17/09/2020 Reg. Nº 630
Nicolás Campitelli - Matrícula: 4905 C.E.C.B.A.
e. 21/09/2020 N° 40417/20 v. 21/09/2020