N° 40987/20 Aviso del Boletín Oficial
GENOMMA LABORATORIES ARGENTINA S.A.
Texto del aviso
GENOMMA LABORATORIES ARGENTINA S.A.
30710121954. Por asamblea general ordinaria de fecha 15/06/2020 se resolvió modificar los artículos octavo y
noveno del estatuto social, quedando redactados de la siguiente manera: “ARTICULO OCTAVO: La dirección
y administración de la sociedad está a cargo del Directorio integrado por un (1) a cinco (5) miembros titulares,
pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes. Mientras la sociedad prescinda de la Sindicatura,
la elección por la Asamblea de uno (1) o más directores suplentes será obligatoria. El término de su elección es de
tres (3) ejercicios, la Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración. Los directores titulares y
suplentes podrán ser indefinidamente reelectos y se desempeñarán en el cargo hasta tanto sean reemplazados. Los
directores suplentes reemplazarán a los directores titulares en caso de vacancia, licencia, impedimento temporal o
ausencia. A tales fines, la mera ausencia de un director titular a una reunión de directorio será considerada como
vacancia temporal, sin ningún otro requisito y habilitará, en consecuencia, a que interinamente asuma el cargo
de director el suplente que corresponda. La Asamblea podrá disponer que un determinado director suplente
reemplace únicamente a un determinado director titular y que este director titular sea reemplazado exclusivamente
por aquel director suplente. En ese caso, los restantes directores titulares podrán ser reemplazados indistintamente
por cualquier otro de los restantes directores suplentes, en el orden de su designación o en el que disponga la
Asamblea. En su primera reunión posterior a la Asamblea, los directores deberán designar un Presidente, un
Vicepresidente 1° y Vicepresidente 2° entre los directores designados. En caso de ausencia o impedimento del
Presidente, el Vicepresidente 1° lo suplirá automáticamente y ejercerá sus funciones. El Directorio se reunirá, por lo
menos, una (1) vez cada tres (3) meses. También se reunirá cuando sea convocada por el Presidente del Directorio,
el Vicepresidente 1° o por cualquier director en los términos del artículo 267 de la Ley General de Sociedades. La
convocatoria deberá hacerse por escrito con al menos tres (3) días hábiles de anticipación, en forma fehaciente en
el domicilio constituido, con indicación de los temas a tratar en la reunión.
El Directorio podrá reunirse en el país o en el exterior, y sesionar, indistintamente, en forma presencial o mediante
medios de comunicación a distancia. A efectos de sesionar mediante medios de comunicación a distancia, se
deberá dar cumplimiento a las disposiciones del artículo Noveno bis del presente estatuto. El Directorio funcionará
con la presidencia del Presidente del Directorio, del Vicepresidente 1° o de quien reemplace al primero, pudiendo
delegarse la firma del acta por parte de aquellos que se encuentren a distancia a los miembros presentes. El
quórum para sesionar se constituirá con la mayoría absoluta de los miembros que lo integren, computándose la
asistencia de los miembros participantes presentes virtualmente en el medio de comunicación establecido con
anterioridad o físicamente en el lugar donde se desarrolle la reunión de directorio. En caso de que en una reunión
convocada regularmente, una hora después de la fijada en la convocatoria no se hubiese alcanzado quórum, el
Presidente del Directorio, el Vicepresidente 1° o quien lo reemplace al primero podrá invitar al o los suplentes a
incorporarse a la reunión hasta alcanzar el quórum mínimo o convocar la reunión en otra fecha. No obstante, en
caso de que las ausencias no afecten el quórum, el Directorio podrá invitar a los suplentes a incorporarse a la
reunión. El Directorio adoptará sus resoluciones por el voto de la mayoría de los miembros presentes y los que
estén a distancia, que hayan autorizado a otro miembro presente físicamente a votar en su nombre. El Presidente
o quien ejerza sus funciones tendrá doble voto en caso de empate. El Directorio tiene amplias facultades para
administrar, dirigir y organizar la sociedad y sus bienes y para ejecutar y resolver los actos y contratos inherentes
al objeto social, incluso los detallados en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y del artículo 9°
del Decreto Ley 5965/63. El Directorio podrá especialmente, pero no por ello limitado a: (i) operar con toda clase
de entidades financieras o crediticias oficiales y privadas; (ii) dar y revocar poderes generales y/o especiales y/o
judiciales y/o de administración y/o cualquier otro, con o sin facultad de sustituir; (iii) iniciar, proseguir, contestar y/o
desistir denuncias o querellas penales; y/o (iv) realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos
o contraer obligaciones a la sociedad.
La representación legal de la sociedad corresponde: (i) al Presidente en forma individual y/o (ii) al Vicepresidente
1° y al Vicepresidente 2° en forma conjunta. Asimismo, para todos aquellos actos de disposición que fuera a
realizar la sociedad, ajenos al curso normal y habitual del negocio, por un monto igual o superior a los USD
1.000.000 (DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN) o su equivalente en pesos argentinos al tipo de cambio
vendedor publicado por el Banco de la Nación Argentina el día inmediato anterior a la realización del referido acto,
será necesario contar con la aprobación previa y conjunta del Presidente, Vicepresidente 1° y Vicepresidente
2°, independientemente de los Directores que lleven a cabo y/o ejecuten el acto de disposición propiamente.
En concepto de garantía por su gestión, cada uno de los Directores deberá depositar la suma que determine la
normativa aplicable en moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a
la orden de la sociedad o su equivalente en bonos, títulos públicos, fianzas, avales bancarios, seguros de caución
o responsabilidad civil a favor de la sociedad, la que tendrá el plazo de indisponibilidad en ella establecido”.
“ARTICULO NOVENO: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en la primera y segunda convocatoria,
en la forma establecida por el Artículo 237 de la Ley General de Sociedades, sin perjuicio de los allí dispuesto
para el caso de asamblea unánime. En caso de fracasar la primera convocatoria se celebrará en segunda
convocatoria el mismo día una hora después de la fijada para la primera. En caso de convocatoria sucesiva, se
estará al Artículo antes citado. El quórum y mayoría se rigen por los Artículos 243 y 244 de la Ley General de
Sociedades, según la clase de asambleas, convocatoria y materia de que se traten. La asamblea extraordinaria
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.480 - Segunda Sección 9 Martes 22 de septiembre de 2020
en segunda convocatoria se celebrará cualquiera sea el número de acciones presentes con derecho a voto. Las
asambleas generales de accionistas podrán celebrarse, indistintamente, en forma presencial o mediante medios
de comunicación a distancia. Cualquiera sea la modalidad adoptada para sesionar, el quorum se conformará tanto
con aquellos accionistas que participen en forma presencial, como aquellos que participen a distancia. A efectos
de sesionar mediante medios de comunicación a distancia, se deberá dar cumplimiento a las disposiciones del
artículo Noveno bis del presente estatuto.” Asimismo, se resolvió incorporar el artículo noveno bis, quedando
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO NOVENO BIS: En caso que el directorio, o la asamblea general
de accionistas, decidan sesionar parcial o totalmente mediante medios de comunicación a distancia, tales como
videoconferencias, teleconferencias y/o cualquier otra plataforma de comunicación remota que permitan la
transmisión en simultáneo de audio y video, se deberá dar estricto cumplimiento a las normas vigentes aplicables
en la materia. En particular deberán garantizar: 1) La libre accesibilidad de todos los participantes a las reuniones
de directorio o asamblea general de accionistas; 2) La posibilidad de participar de la reunión a distancia mediante
plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 3) La participación con voz y voto de
todos los miembros, y del órgano de fiscalización, en su caso; 4) Que la reunión celebrada de este modo sea
grabada en soporte digital; 5) Que el representante legal de la sociedad conserve una copia en soporte digital
de la reunión por el término de cinco (5) años, la que debe estar a disposición de cualquier director o accionista
que la solicite; 6) Que la reunión celebrada sea transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa
constancia de las personas que participaron, y estar suscripta por el representante legal de la sociedad, y las
personas que hubieren sido designadas en cada oportunidad; 7) Que en la convocatoria y en su comunicación por
la vía legal y estatutaria correspondiente, se informe de manera clara y sencilla cuál es el medio de comunicación
elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación.”
Autorizado según instrumento privado asamblea de fecha 15/06/2020
Maria Clara Arias - T°: 129 F°: 436 C.P.A.C.F.
e. 22/09/2020 N° 40987/20 v. 22/09/2020