N° 40531/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría 1, a mi
cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con fecha
24 de agosto de 2020, se decretó la quiebra de CONSTRUCCIONES ECOLÓGICAS SACICyA (CUIT 33-70545791-
9) “, Expediente Nro. 29156/2018, en la que se designó síndico al Ctdor. Sergio Marcelino Rodríguez, con domicilio
en la calle Cañada de Gómez 4438, de esta capital, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de
verificación y los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 2 de noviembre de 2020. Teniendo en cuenta las
restricciones existentes en la actualidad, y las pautas establecidas en la Ac. 31/20 de la CSJN –v. Anexo II ´Protocolo
de Actuación – Sistema Informático de Gestión Judicial´-, corresponde que a los fines de la insinuación de los
créditos, se envíen los pedidos verificatorios a la dirección de e-mail de la sindicatura rodriguezsergiomarcelino@
gmail.com, con todos los recaudos previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que
acredite la identidad, consignándose en el asunto el “INSINUACION PROCESO CONCURSAL (indicándose el
proceso al que va dirigido) FORMULADA POR (consignar nombre del insinuante) ”. La constancia de envío del email,
valdrá como fecha de presentación de la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar esa
recepción al remitente por la misma vía dentro de las 24hs., como así también informar –cuando ello corresponda-
a cada insinuante la cuenta personal a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá
integrarse dentro de los 3 días de cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento será tener por no presentado
el pedido verificatorio. Hágase saber a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital
para todos los intervinientes, deberán ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un
único archivo hasta alcanzar la capacidad de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo
en su caso la calidad para maximizar la carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos,
debiéndose cumplir con esa pauta a los fines de un mejor orden informático.
Se pone en conocimiento de los intervinientes que la documentación que se digitalice será considerada como
una declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose requerir su exhibición por parte de la
sindicatura o el tribunal cuando se entienda pertinente.Hágase saber que este requerimiento, en caso de realizarlo
el tribunal, será notificado al domicilio constituido mediante cédula formato papel o en el digital que en su caso
se establezca de modo expreso a esos fines, teniéndose por no realizada la insinuación en caso de falta de
presentación, más allá de las eventuales responsabilidades Civiles o Penales. La sindicatura presentará y subirá la
totalidad de las insinuaciones recibidas al expediente (alfabéticamente en lo posible y con aviso al tribunal vía email),
las que se subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los interesados puedan consultarlas y formular,
dentro del período correspondiente, las observaciones que entiendan pertinentes. Dichas observaciones, deberán
enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará conjuntamente con el informe individual,
transcribiéndola al momento de presentar el mismo, conforme es usual observar en los informes individuales. En
caso de haberse incorporado nueva documentación, se agregará como anexo a esa presentación. Ante cualquier
consulta o imposibilidad, los interesados siempre tendrán un canal de comunicación con el juzgado a través
de la casilla de e-mail jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar. Se intima al deudor para que cumplimente los siguientes
recaudos: a) Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal (art. 103 L.C.). b) Se prohíben los
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.481 - Segunda Sección 77 Miércoles 23 de septiembre de 2020
pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c) Se intima a quienes tengan bienes y
documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. d) Intímase al fallido para
que en el plazo de 48 horas constituya domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de tenerlo por
constituido en los Estrados del Juzgado. (art. 88, inc. 7º L.C.). Buenos Aires, 18 de septiembre de 2020.
Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario
e. 21/09/2020 N° 40531/20 v. 25/09/2020