N° 40888/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría 1, a
mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con
fecha 2 de septiembre de 2020 se decretó la quiebra de Jorgelina Leonor Cure, DNI 21.059.016, Expediente Nro.
1896/2020, en la que se designó síndico a la Ctdora. Alejandra Ethel Giacomini, con domicilio en Eva Perón 2030, PB
“A”, CABA, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de
sus créditos hasta el día 30 de noviembre de 2020. Teniendo en cuenta las restricciones existentes en la actualidad,
y las pautas establecidas en la Ac. 31/20 de la CSJN –v. Anexo II ´Protocolo de Actuación – Sistema Informático de
Gestión Judicial´-, corresponde que a los fines de la insinuación de los créditos, se envíen los pedidos verificatorios
a la dirección de e-mail informada por la sindicatura curejorgelinaquiebra@gmail.com con todos los recaudos
previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que acredite la identidad, consignándose
en el asunto el “INSINUACION PROCESO CONCURSAL (indicándose el proceso al que va dirigido) FORMULADA
POR (consignar nombre del insinuante) ”.La constancia de envío del email, valdrá como fecha de presentación de
la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar esa recepción al remitente por la misma vía
dentro de las 24hs., como así también informar –cuando ello corresponda- a cada insinuante la cuenta personal
a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá integrarse dentro de los 3 días de
cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento será tener por no presentado el pedido verificatorio. Hácese saber
a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán
ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad
de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la
carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los
fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los intervinientes que la documentación que
se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose
requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el tribunal cuando se entienda pertinente. Hácese saber que este
requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal, será notificado al domicilio constituido mediante cédula formato
papel o en el digital que en su caso se establezca de modo expreso a esos fines, teniéndose por no realizada la
insinuación en caso de falta de presentación, más allá de las eventuales responsabilidades Civiles o Penales. La
sindicatura presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas al expediente (alfabéticamente en lo
posible y con aviso al tribunal vía email), las que se subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los
interesados puedan consultarlas y formular, dentro del período correspondiente, las observaciones que entiendan
pertinentes. Dichas observaciones, deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará
conjuntamente con el informe individual, transcribiéndola al momento de presentar el mismo, conforme es usual
observar en los informes individuales. En caso de haberse incorporado nueva documentación, se agregará como
anexo a esa presentación. Ante cualquier consulta o imposibilidad, los interesados siempre tendrán un canal de
comunicación con el juzgado a través de la casilla de e-mail jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar. Se intima al deudor
para que cumplimente los siguientes recaudos: a) Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal
(art. 103 L.C.). b) Se prohíben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c) Se
intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco
días. Buenos Aires, 21 de septiembre de 2020.
Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario
e. 22/09/2020 N° 40888/20 v. 28/09/2020