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N° 40888/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

Edictos Judiciales miércoles, 23 de septiembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1 - SECRETARÍA NRO. 1

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría 1, a

mi cargo, sito en Av. Roque Sáenz Peña 1211, 5º piso de esta Capital Federal, comunica por cinco días que con

fecha 2 de septiembre de 2020 se decretó la quiebra de Jorgelina Leonor Cure, DNI 21.059.016, Expediente Nro.

1896/2020, en la que se designó síndico a la Ctdora. Alejandra Ethel Giacomini, con domicilio en Eva Perón 2030, PB

“A”, CABA, ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y los títulos justificativos de

sus créditos hasta el día 30 de noviembre de 2020. Teniendo en cuenta las restricciones existentes en la actualidad,

y las pautas establecidas en la Ac. 31/20 de la CSJN –v. Anexo II ´Protocolo de Actuación – Sistema Informático de

Gestión Judicial´-, corresponde que a los fines de la insinuación de los créditos, se envíen los pedidos verificatorios

a la dirección de e-mail informada por la sindicatura curejorgelinaquiebra@gmail.com con todos los recaudos

previstos en el art. 32 de la LCQ, copia digitalizada de la documentación que acredite la identidad, consignándose

en el asunto el “INSINUACION PROCESO CONCURSAL (indicándose el proceso al que va dirigido) FORMULADA

POR (consignar nombre del insinuante) ”.La constancia de envío del email, valdrá como fecha de presentación de

la solicitud verificatoria, encomendándose a la sindicatura confirmar esa recepción al remitente por la misma vía

dentro de las 24hs., como así también informar –cuando ello corresponda- a cada insinuante la cuenta personal

a la que deberá transferirse el arancel correspondiente. Dicho gasto, deberá integrarse dentro de los 3 días de

cumplida esa comunicación, bajo apercibimiento será tener por no presentado el pedido verificatorio. Hácese saber

a los interesados, que a los fines de poder tener una mejor compulsa digital para todos los intervinientes, deberán

ingresar sus escritos en formato PDF, agrupando los documentos en un único archivo hasta alcanzar la capacidad

de 5 MegaBytes que el sistema de Gestión Judicial permite, reduciendo en su caso la calidad para maximizar la

carga. En caso de resultar imprescindible, se admitirán más archivos, debiéndose cumplir con esa pauta a los

fines de un mejor orden informático. Se pone en conocimiento de los intervinientes que la documentación que

se digitalice será considerada como una declaración jurada en cuanto a su existencia y contenido, pudiéndose

requerir su exhibición por parte de la sindicatura o el tribunal cuando se entienda pertinente. Hácese saber que este

requerimiento, en caso de realizarlo el tribunal, será notificado al domicilio constituido mediante cédula formato

papel o en el digital que en su caso se establezca de modo expreso a esos fines, teniéndose por no realizada la

insinuación en caso de falta de presentación, más allá de las eventuales responsabilidades Civiles o Penales. La

sindicatura presentará y subirá la totalidad de las insinuaciones recibidas al expediente (alfabéticamente en lo

posible y con aviso al tribunal vía email), las que se subirán al sistema y estarán disponibles a los fines de que los

interesados puedan consultarlas y formular, dentro del período correspondiente, las observaciones que entiendan

pertinentes. Dichas observaciones, deberán enviarse al correo electrónico de la sindicatura, quien las acompañará

conjuntamente con el informe individual, transcribiéndola al momento de presentar el mismo, conforme es usual

observar en los informes individuales. En caso de haberse incorporado nueva documentación, se agregará como

anexo a esa presentación. Ante cualquier consulta o imposibilidad, los interesados siempre tendrán un canal de

comunicación con el juzgado a través de la casilla de e-mail jncomercial1.sec1@pjn.gov.ar. Se intima al deudor

para que cumplimente los siguientes recaudos: a) Se abstenga de salir del país sin previa autorización del Tribunal

(art. 103 L.C.). b) Se prohíben los pagos y entrega de bienes al fallido, so pena de considerarlos ineficaces y c) Se

intima a quienes tengan bienes y documentación del fallido para que los pongan a disposición del síndico en cinco

días. Buenos Aires, 21 de septiembre de 2020.

Alberto Alemán Juez - Mariano Conde Secretario

e. 22/09/2020 N° 40888/20 v. 28/09/2020