N° 10980/2019 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 12 - SECRETARÍA NRO. 24
El Juzgado Nacional en lo Comercial Nº 12, Secretaría Nº 24, sito en Marcelo T. de Alvear 1840 PB, Capital Federal,
comunica por cinco días que en los autos caratulados “GUZMAN ANDRES RENE S/ QUIEBRA”, expediente
Nº10980/2019, que con fecha 13/03/2020 se ha declarado la quiebra del Sr. Guzmán Andres Rene CUIT:
20114458512., y que con fecha 2/09/2020 se han readecuado las fechas de decreto de Quiebra. La sindicatura es
el Estudio Stolkiner y Asociados”, Tel: 48150118, con domicilio en la Avda. Córdoba 1367, 9º piso, Oficina 41, CABA,
ante quien los acreedores deberán presentar los títulos justificativos de sus créditos hasta el día 26/11/2020. En
torno a la modalidad de verificación se ha dispuesto que los acreedores con asistencia letrada deberán ingresar
digitalmente sus insinuaciones al Sistema Lex 100, expediente “GUZMAN, ANDRES RENE s/QUIEBRA s/ Incidente
de Insinuación de créditos en los términos del art. 200 de la ley 24.522, N° 10980/2019/4. En caso de que el pretenso
acreedor no cuente con asistencia letrada la insinuación deberá presentarse directamente ante la sindicatura
previa solicitud de turno y protocolo sanitario fijado por el órgano sindical. A los fines descriptos se hace saber
que se podrá consultar la modalidad de verificación en estos actuados mediante el sistema de consulta web de
expedientes y/o vía email a estudio@stolkineryasociados.com.ar.. El día 11/02/2021, el síndico deberá presentar
el informe individual (art. 35 LCQ) y el día 26/03/2021 el informe general (art. 39 LCQ). Se intima al fallido para
que dentro de las 24 hs cumpla con los recaudos establecidos en el art. 86 de la ley 24.522 y entregue al síndico
los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad. Se prohíben hacer pagos y
entrega de bienes a la fallida so pena de considerarlos ineficaces. Se intima al fallido y terceros que entreguen al
síndico todos los bienes de la deudora que se encontraren en su poder. Buenos Aires, 15 de Septiembre de 2020.
HERNAN DIEGO PAPA Juez - RICARDO DANIEL ZMUDA
e. 23/09/2020 N° 41133/20 v. 29/09/2020