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N° 16614/2018 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

Edictos Judiciales miércoles, 23 de septiembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 5 - SECRETARÍA NRO. 9

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 5, a cargo del Dr. Germán Páez Castañeda (Juez

P.A.S.), Secretaría Nro. 9, a cargo interinamente de la Dra. Paula Leggieri, sito en Roque Sáenz Peña 1211, piso 8to.,

C.A.B.A., en autos “SAN JOSÉ LEOFER TEXTIL S.R.L. s/Quiebra”- Expte. Nº 16614/2018, comunica por cinco días

que el día 02.09.2020 se dispuso declarar la quiebra de SAN JOSÉ LEOFER TEXTIL S.R.L. (CUIT 30-71115976-9),

inscripta en la I.G.J. bajo el Nº 8211 – Lº 132 de S.R.L. con fecha 17/09/2009 y con domicilio constituido en la calle

Avda. Rivadavia 5390 - CABA-. Ha sido designado Síndico la Dra. Silvia Jorgelina ZAJAC, con domicilio en la

calle Panamá 984, Piso 1º, “4”, C.A.B.A., Tel. 4862-4627, ante quien los acreedores deberán presentar los títulos

justificativos de sus créditos hasta el día 09.11.2020. Se han fijado los días 29.12.2020 y 15.03.2021 para que la

sindicatura presente los informes previstos por los arts. 35 y 39 ley 24.522 respectivamente.. Al efecto se dispone

en aras de resguardar la salud pública de todos los operadores judiciales, las siguientes pautas: 1) El síndico queda

habilitado a recibir documentación -siempre que resulte estrictamente necesario- respetando los protocolos

establecidos por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, y en la eventualidad de no poder concurrir a

sus oficinas podrá autorizar a otra persona. 2) Los pretensos acreedores con asistencia letrada deberán canalizar

sus insinuaciones ante el síndico por vía remota en el incidente de consulta “SAN JOSE LEOFER TEXTIL S.R.L.

s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM 16614/2018/1), debiendo en tal caso omitir incluso la

presentación de la documentación en formato papel, sin perjuicio de que la misma pudiera serle requerida por el

síndico o el Juzgado en la eventualidad de estimarlo menester, y que una vez superada la pandemia sean citados a

efectos de intervenir el soporte documental. Además se ha de requerir a los mismos que identifiquen en el cuerpo

del escrito firmado por el insinuante, la descripción detallada de todos los adjuntos acompañados, así como

la documentación fundante de su pretensión, y el comprobante del pago del arancel, y como título del escrito

deberán indicar “SOLICITUD DE VERIFICACIÓN” acompañado del apellido del pretenso acreedor. La carga deberá

realizarse conforme lo dispuesto por la Ac. 4/20 y Ac. 31/20, pudiendo solo en la eventualidad de optar por la vía

presencial el requerir turno al efecto al mail a la sindicatura (siljoza@gmail.com) dando cuenta de la presentación

realizada. Diversa es la situación de los acreedores que carezcan de asistencia o colaboración de un profesional

de la matrícula, por cuanto en tal eventualidad deberán concurrir personalmente o concretar la insinuación a través

de un tercero a quien autoricen al efecto, el cual deberá ser debidamente identificado, y presentar su documento

de identidad para corroborar su condición. 3) En cuanto a la modalidad del comparendo, necesariamente habrá

de ser concretada cita en forma previa al mail de la sindicatura (siljoza@gmail.com); y una vez concedida deberá

apersonarse el individuo habilitado a través del pedido, y acatar el protocolo establecido por el Consejo Profesional

de Ciencias Económicas que le habrá de ser remitido a su casilla junto con la asignación de día y hora para

presentarse munido de la documentación y demás presupuestos inherentes a la solicitud de verificación a la luz de

lo estatuido por el art. 32LCQ. Será común a todos los insinuantes el deber de aportar además de la información

habitual un correo electrónico y un teléfono de contacto, para así integrar el pedido de verificación. 4) En lo que

concierne al arancel verificatorio previsto en el art. 32 LCQ, la sindicatura adjuntará a cada legajo, la constancia

del comprobante de la transferencia electrónica a la cuenta bancaria que deberá ser denunciada por la sindicatura

en estos autos en el término de 24 horas. 5) En el término de 24 horas de vencido el plazo previsto por el art. 32

LCQ, y a los fines previsto por el art. 34 LCQ, el síndico cargará en el incidente de consulta “SAN JOSE LEOFER

TEXTIL S.R.L. s/QUIEBRA s/INCIDENTE DE CONSULTA” (Expte. N° COM 16614/2018/1), los legajos de cada una

de las insinuaciones recibidas junto con su documentación en cumplimiento con lo dispuesto en la Acordada

31/20 de la CSJN, teniendo que subir un escrito identificado como “PEDIDO VERIFICATORIO”, más el nombre y

apellido del pretenso acreedor, y adjuntará en otro escrito la documentación. Ello a fin de posibilitarles -dentro

del plazo establecido por el art. 34 LCQ- revisar los legajos subidos al mencionado incidente de consulta. 6) Se

hace saber a los pretensos acreedores que las observaciones deberán ser enviadas al correo electrónico indicado

por la sindicatura dentro del plazo previsto por el art. 34 LCQ, que culminará el día 25/11/2020, individualizando

en el asunto al pretenso acreedor impugnado y detallando las causas en el cuerpo del correo electrónico. 7) Se

hace saber a la sindicatura que el informe individual dispuesto en el art. 35 LCQ deberá ser presentado en el

marco de las presentes actuaciones el día 29/12/2020 respetando, al momento de la carga, lo dispuesto por la Ac.

31/20, pudiendo el Tribunal requerirle que los presente, asimismo, en soporte físico para el caso de considerarlo

necesario. El síndico al momento de presentar el informe al que alude el art. 35 LCQ deberá asentar en cada legajo

cuáles recibió en soporte papel y cuáles de forma digital.// Se intima a la deudora y sus administradores para que

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.481 - Segunda Sección 80 Miércoles 23 de septiembre de 2020

en el plazo de 5 días cumplan con los requisitos previstos en el art. 11 incs. 1º a 7º y 86 LCQ, y constituya domicilio

procesal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los Estrados del Juzgado (LC: 88:7). Se prohíben los

pagos y entrega de bienes a la fallida, so pena de considerarlos ineficaces. Se intima a quienes tengan bienes y

documentación de la fallida para que los pongan a disposición del síndico en cinco días. El presente edicto se

publicará, por el término de cinco (5) días, en el Boletín Oficial, sin previo pago. Germán Páez Castañeda Juez

(P.A.S.) – Paula Leggieri. Secretaria interina. Buenos Aires, 21 de septiembre de 2020. Fdo.: PAULA LEGGIERI -

SECRETARIA INTERINA.

GERMAN PAEZ CASTAÑEDA Juez - PAULA LEGGIERI SECRETARIA

e. 22/09/2020 N° 40801/20 v. 28/09/2020