N° 39213/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9 - SECRETARÍA NRO. 17
El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 17 a mi cargo, sito
en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por cinco días que en los autos “PAPELES PM s/ CONCURSO
PREVENTIVO” (Exp. Nro. 32262/2019) se dispuso reprogramar las fechas correspondientes a los trámites previstos
por la ley concursal.Se hace saber a los acreedores que dadas las restricciones respecto de la circulación de personas
que todavía se mantienen vigentes corresponde establecer el mecanismo mediante el cual los acreedores deberán
insinuar su crédito ante el órgano sindical. se formará un “incidente de insinuación de créditos en los términos del art.
32 de la ley 24.522” a fin de que los acreedores -con asistencia letrada- ingresen digitalmente sus insinuaciones junto
con toda la documentación respaldatoria. las insinuaciones digitales ingresadas hasta las 20 hs. se considerarán
presentadas en esa fecha, mientras que con posterioridad a dicho horario serán consideradas como presentadas
al día siguiente. El Juzgado se limitará a incorporar las presentaciones que se ingresen digitalmente sin efectuar
análisis de ningún tipo, el que deberá ser realizado por el síndico en la oportunidad procesal pertinente. El referido
incidente podrá ser cotejado por la deudora, la sindicatura y los profesionales que realicen la insinuación digital
antes aludida, a cuyo efecto, serán debidamente vinculados mediante su domicilio electrónico. Una vez vencido el
plazo para insinuar tempestivamente acreencias, no se aceptarán nuevas presentaciones, debiendo, en su caso,
acudir los interesados por la vía prevista por el art. 56 de la ley 24.522, por lo que se procederá a archivar el escrito
y las copias de documentación sin despacho alguno. De igual manera se procederá respecto de las observaciones
y/o impugnaciones a los créditos insinuados y que sean presentadas fuera de los plazos previstos por el art. 34
LCQ. Una vez vencidos estos plazos, el “incidente de insinuación de créditos en los términos del art. 32 de la ley
24.522” serárestringido y archivado digitalmente. b) Hágase saber a los interesados que la presentación deberá ser
suscripta electrónica o digitalmente por el letrado actuante y en caso de ser patrocinantedeberá contar con la firma
ológrafa del patrocinado. Asimismo, el letrado interviniente deberá prestar declaración jurada de que las copias
digitales cargadas se corresponden a los antecedentes originales, y que éstos serán presentados al Juzgado
o, en su caso, a la sindicatura -en virtud de las facultades acordadas a esta por el artículo 33 de la ley 24.522-,
dentro de las 48 hs. De que le sean requeridos. En esa misma ocasión deberá el peticionante –de corresponder-
acreditar haber dado cumplimiento con el pago del arancel verificatorio mediante transferencia a realizarse a la
cuenta abierta en el Banco Itau, CBU 2590051620081044830147, titularidad de Ricardo Norberto Belli CUIT 20-
08559264-6. Todo ello, bajo apercibimiento de hacerlo responsable de los eventuales perjuicios. c) En el caso de
que el pretenso acreedor no cuente con asistencia letrada, la insinuación deberá presentarse directamente ante
el síndico acompañando el escrito y su documentación en formato papel. A tal fin deberá solicitar turno previo
a la sindicatura al mail estudiobelli@gmail.com quien le informará los protocolos a seguir para la recepción de
las piezas pertinentes. En este caso, se considerará como fecha y hora de presentación la del día de la entrega
efectiva de las piezas al síndico, a cuyo fin deberá éste dar adecuada respuesta a los requerimientos de turno.
Una vez recibidas las mismas, y a fin de que la deudora –en su caso- y los restantes acreedores puedan contar
con la posibilidad de ejercer el derecho de observar y/o impugnar el crédito insinuado, deberá la sindicatura,
dentro del plazo de tres días, dar cumplimiento con la carga digital del escrito y toda la documentación que le
fuera presentada en el “incidente de insinuación de créditos en los términos del art. 32 de la ley 24.522”, con
todos los datos que individualicen la petición. Para el caso de que los acreedores que se presenten si asistencia
letrada pretendan hacer uso del derecho que otorga el artículo 34 de la ley 24.522 a observar los restantes créditos
insinuados, deberá seguirse el mismo protocolo que el establecido para la presentación de las insinuaciones
previstas en el artículo 32 de dicha ley. d) A fin de una correcta visualización y compulsa de los escritos digitales,
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.481 - Segunda Sección 56 Miércoles 23 de septiembre de 2020
y de conformidad con lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia en el punto III, del Título “Sistema de Gestión
Judicial” del Anexo II de la Acordada
31/20, hágase saber a los insinuantes y a la sindicatura que deberán ingresar “...Un archivo único por cada escrito
que se presente (...) Un archivo que contenga agrupadamente la documental que se desee adjuntar...” en formato
PDF con una capacidad máxima por archivo de 5 MegaBytes que permite el Sistema de Gestión Judicial, reduciendo
–en su caso- su calidad para maximizar la carga e identificar cada parte y numero de orden de corresponder.
Ello, bajo apercibimiento de requerir una nueva carga de los mismos, conforme lo previsto en último párrafo de
dicho punto.
Sentado ello, se disponen las siguientes fechas para el cumplimiento de los trámites correspondientes establecidos
por la ley concursal: Presentación de los pedidos de verificación ante el síndico hasta el dia 26.11.20. El síndico
presentará los informes que disponen los arts. 35 y 39 LCQ los días 12.02.21 y 07.04.21 -respectivamente-. La
fecha para dictar el auto verificatorio vence el 09.03.21. La audiencia informativa se llevará a cabo el 29.09.21 a las
12 hs hs.Buenos Aires, 11 de septiembre de 2020 -
PAULA MARIA HUALDE Juez - CLAUDIO MARJANOVIC TELEBAK SECRETARIO
e. 23/09/2020 N° 39213/20 v. 29/09/2020