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N° 41419/20 Aviso del Boletín Oficial

ALIMENTOS REFRIGERADOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 24 de septiembre de 2020

Texto del aviso

ALIMENTOS REFRIGERADOS S.A.

Alimentos Refrigerados S.A.: CUIT 30-71526089-8. Por acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de

fecha 01 de septiembre de 2020, se resolvió prever en el estatuto la posibilidad de celebrar las reuniones de

Directorio y Asambleas a distancia con la incorporación del siguiente artículo al estatuto social: “ARTÍCULO 13:

Las reuniones de directores y asambleas de accionistas podrán celebrarse presencialmente o a distancia. Las

reuniones a distancia podrán celebrarse válidamente siempre que se cumpla con los siguientes recaudos: 1) la

reunión deberá efectuarse mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 2) se

debe garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes, informando en la convocatoria y en la comunicación

legal o estatutaria correspondiente -de manera clara y sencilla- cuál es el medio de comunicación elegido y cuál

es el modo de acceso a efectos de permitir dicha participación; 3) se debe garantizar la participación con voz y

voto de todos los integrantes del órgano respectivo, y del órgano de fiscalización en su caso; 4) la reunión deberá

ser grabada en soporte digital, y dicha grabación deberá ser conservada por el representante legal de la sociedad

por el término de 5 (cinco) años, a disposición de cualquier socio que la solicite; 5) la reunión celebrada deberá

ser transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron

y estar suscriptas por el representante legal”. A su vez, se resuelve renumerar los actuales artículos 13° y 14° del

estatuto social, que pasaron a ser los artículos 14° y 15° y conservaron su orden actual entre sí; y modificar el

artículo 6° del estatuto social a fin de eliminar la referencia a reuniones a distancia cuya regulación obedece a la

normativa anterior vigente respecto del tema, estableciendo que el artículo 6° quede redactado en los siguientes

términos: “ARTÍCULO 6: La administración de la sociedad estará a cargo del Directorio, compuesto por un mínimo

de 1 (uno) y un máximo de 5 (cinco) directores titulares, con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos.

Asimismo la Asamblea podrá designar igual o menor número de directores suplentes que reemplazarán a los

miembros titulares en case de ausencia, renuncia, muerte o cualquier impedimento. El Directorio sesionará con

la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes; en caso

de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. La remuneración del Directorio será fijada por la

Asamblea”. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 01/09/2020

Dolores Casares - T°: 123 F°: 985 C.P.A.C.F.

e. 24/09/2020 N° 41419/20 v. 24/09/2020