N° 41419/20 Aviso del Boletín Oficial
ALIMENTOS REFRIGERADOS S.A.
Texto del aviso
ALIMENTOS REFRIGERADOS S.A.
Alimentos Refrigerados S.A.: CUIT 30-71526089-8. Por acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de
fecha 01 de septiembre de 2020, se resolvió prever en el estatuto la posibilidad de celebrar las reuniones de
Directorio y Asambleas a distancia con la incorporación del siguiente artículo al estatuto social: “ARTÍCULO 13:
Las reuniones de directores y asambleas de accionistas podrán celebrarse presencialmente o a distancia. Las
reuniones a distancia podrán celebrarse válidamente siempre que se cumpla con los siguientes recaudos: 1) la
reunión deberá efectuarse mediante plataformas que permitan la transmisión en simultáneo de audio y video; 2) se
debe garantizar la libre accesibilidad de todos los participantes, informando en la convocatoria y en la comunicación
legal o estatutaria correspondiente -de manera clara y sencilla- cuál es el medio de comunicación elegido y cuál
es el modo de acceso a efectos de permitir dicha participación; 3) se debe garantizar la participación con voz y
voto de todos los integrantes del órgano respectivo, y del órgano de fiscalización en su caso; 4) la reunión deberá
ser grabada en soporte digital, y dicha grabación deberá ser conservada por el representante legal de la sociedad
por el término de 5 (cinco) años, a disposición de cualquier socio que la solicite; 5) la reunión celebrada deberá
ser transcripta en el correspondiente libro social, dejándose expresa constancia de las personas que participaron
y estar suscriptas por el representante legal”. A su vez, se resuelve renumerar los actuales artículos 13° y 14° del
estatuto social, que pasaron a ser los artículos 14° y 15° y conservaron su orden actual entre sí; y modificar el
artículo 6° del estatuto social a fin de eliminar la referencia a reuniones a distancia cuya regulación obedece a la
normativa anterior vigente respecto del tema, estableciendo que el artículo 6° quede redactado en los siguientes
términos: “ARTÍCULO 6: La administración de la sociedad estará a cargo del Directorio, compuesto por un mínimo
de 1 (uno) y un máximo de 5 (cinco) directores titulares, con mandato por tres ejercicios, pudiendo ser reelegidos.
Asimismo la Asamblea podrá designar igual o menor número de directores suplentes que reemplazarán a los
miembros titulares en case de ausencia, renuncia, muerte o cualquier impedimento. El Directorio sesionará con
la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros titulares y resuelve por mayoría de los presentes; en caso
de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. La remuneración del Directorio será fijada por la
Asamblea”. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 01/09/2020
Dolores Casares - T°: 123 F°: 985 C.P.A.C.F.
e. 24/09/2020 N° 41419/20 v. 24/09/2020