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N° 41435/20 Aviso del Boletín Oficial

TECH TO PERFECTION S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 24 de septiembre de 2020

Texto del aviso

TECH TO PERFECTION S.A.

TECH TO PERFECTION S.A. CUIT: 30-71526390-0 - Comunica que por Asamblea General Extraordinaria y

Ordinaria del 7 de mayo de 2020 se resolvió la modificación de los artículos Octavo del Estatuto Social, del

Artículo Décimo Tercero y del Artículo Décimo Segundo, lo que implica una reforma del estatuto, quedando de la

siguiente forma: ARTICULO OCTAVO: La Dirección y Administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio

compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno (1) y un máximo de siete (7)

Directores Titulares con mandato por tres (3) ejercicios, pudiendo ser reelectos indefinidamente. En garantía de sus

funciones, los Directores titulares constituirán una póliza de caución acorde con la normativa vigente. La Asamblea

podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares, los que se incorporaran al Directorio por el

orden de su designación. La Asamblea que designe a los miembros del Directorio podrá elegir al Presidente y

Vicepresidente. En caso de que así no lo hiciere, el Directorio designará, entre sus miembros, en la primera reunión

posterior a su elección, a las personas que desempeñarán los cargos de Presidente y Vicepresidente. El cargo

de director es personal e indelegable, en caso de ausencia de uno de ellos, podrán autorizar a otro director a

hacerlo en su nombre, si existiera quórum. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus

miembros titulares y adoptará sus decisiones por mayoría de votos de los directores presentes. En caso de empate

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.482 - Segunda Sección 11 Jueves 24 de septiembre de 2020

el Presidente desempatará votando nuevamente. La asamblea fijará la remuneración del directorio”. “ARTÍCULO

DÉCIMO TERCERO: Los accionistas sólo podrán realizar transferencias de acciones a una persona (el “Tercero

Adquirente”) en la medida en que se hubiere dado cumplimiento al procedimiento sobre transferencia de acciones

que se contempla en los párrafos que siguen: (i) El accionista que quiera realizar una transferencia de acciones y

que haya recibido una oferta firme de compra del Tercero Adquirente (el “Accionista Vendedor”) deberá enviar una

oferta escrita de venta, mediante una comunicación con cargo de recepción (la “Oferta”) dirigida a los accionistas

restantes (los “Accionistas Restantes”) manifestando su intención de realizar una transferencia de acciones. La

Oferta constituirá una oferta irrevocable de venta de las acciones objeto de la Oferta (las “Acciones Ofrecidas”)

por el precio y en las condiciones indicadas en la misma, (ii) la Oferta deberá indicar (1) que el Accionista Vendedor

ha recibido una oferta firme de compra respecto a las Acciones Ofrecidas, debiéndose adjuntar dicha oferta firme

de compra; (2) el número de Acciones Ofrecidas; (3) el precio de venta ofrecido por cada una de las Acciones

Ofrecidas; (4) la forma de pago y sus garantías; y, (v) el plazo previsto para el cierre de la venta (“Plazo Previsto”);

(iii) los Accionistas Restantes tendrán un derecho de adquisición preferente respecto de las Acciones Ofrecidas

con preferencia a cualquier tercero (el “Derecho Preferente”). Para ejercer el Derecho Preferente, los Accionistas

Restantes deberán enviar una comunicación escrita al Accionista Vendedor, con cargo de recepción, dentro de

los 15 días hábiles contados desde la recepción de la Oferta (“Plazo de la Oferta”) en la que ofrecerán comprar

el total de las Acciones Ofrecidas a un precio igual al ofrecido por el Tercero Adquirente (la “Comunicación”). En

caso de que alguno de los Accionistas Restantes no envíe la Comunicación, se entenderá que optó por no ejercer

el Derecho Preferente. Enviada la Comunicación, el/los Accionista/s Restante/s tendrá/n derecho a adquirir las

Acciones Ofrecidas. El Derecho Preferente podrá ser ejercido sólo y en la medida que se adquiera el total de

las acciones objeto de la Oferta a un precio igual al ofrecido por el Tercero Adquirente. (iv) En el caso de que el

Accionista Restante opte por ejercer su Derecho Preferente en la forma indicada precedentemente, el Accionista

Vendedor deberá efectuar la transferencia de la totalidad (y no menos que la totalidad) de las Acciones Ofrecidas al

Accionista Restante, en los mismos términos y condiciones contemplados en la Oferta. El cierre de la transacción

y la firma del correspondiente traspaso de las Acciones deberán tener lugar dentro del mayor de los siguientes

plazos: (a) los 15 días hábiles de cumplido el Plazo de la Oferta; o (b) el Plazo Previsto. En esa oportunidad, el

Accionista Vendedor deberá entregar al/los Accionistas Restantes el o los títulos representativos de las Acciones

Ofrecidas y la comunicación a la Sociedad del traspaso de Acciones, contra entrega por el Accionista Restante,

mediante un cheque o transferencia bancaria del íntegro del precio de compra indicado en la Oferta, (v) en el caso

de que los Accionistas Restantes no ejercieran el Derecho Preferente o, habiéndolo ejercido, no cumplieren con la

obligación de pagar el precio de compra en los mismos términos establecidos en la Oferta, el Accionista Vendedor

podrá transferir a terceros las Acciones Ofrecidas en los términos de la Oferta, dentro del plazo de 90 días hábiles

contados desde el día de presentación de la Oferta a los Restantes Accionistas o desde el incumplimiento. Vencido

este plazo sin que se hubiere perfeccionado la transferencia de las Acciones Ofrecidas al tercero interesado, el

Accionista Vendedor deberá cumplir nuevamente con el procedimiento establecido en este Artículo para vender

las Acciones Ofrecidas.” y “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: El ejercicio social cierra el 31 diciembre de cada año.

A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme a las disposiciones legales en vigencia y a las

normas técnicas en la materia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiéndolo en el

Registro Público de Comercio y demás autoridades de control.”

Autorizado según instrumento privado acta de Asamblea de fecha 07/05/2020

Andrea Teresa Silva Ehman - T°: 67 F°: 35 C.P.A.C.F.

e. 24/09/2020 N° 41435/20 v. 24/09/2020