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N° 41959/20 Aviso del Boletín Oficial

DIEZA S.A.S.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas OTRAS SOCIEDADES viernes, 25 de septiembre de 2020

Texto del aviso

DIEZA S.A.S.

30715956132. Por Asamblea Extraordinaria de fecha 10-09-2020 los señores socios resolvieron modificar el

artículo tercero del estatuto, quedando redactado de la siguiente forma: ¨ Artículo Tercero: La sociedad tiene por

objeto realizar la actividad de Agencia de Cambio que incluye a) Compra y Venta de monedas y billetes extranjeros,

oro amonedado y en barras de buena entrega, Arbitrajes con instrumentos en los cuales pueden operar y compra

de cheques de viajeros en divisas extranjeras. Los cheques de viajero adquiridos deberán ser vendidos a las

Instituciones o Casas autorizadas para operar en cambios. Todas las actividades enunciadas se desarrollarán

y producirán conforme a las facultades, normas y disposiciones que fije y reglamente el Banco Central de la

República Argentina, cuando así le competa. A tales fines la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir

derechos y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por leyes, por el Banco Central de

la República Argentina o por este estatuto¨. Actividades Turística: dedicarse por cuenta propia, a la explotación

de agencias de viajes y turismo, pudiendo realizar reservas y ventas de pasajes, terrestres, aéreos, marítimos,

nacionales o internacionales; organización, reserva y venta de excursiones propias o de terceros, dentro y fuera

del país, reservas de hotelería dentro y fuera del país, reserva, organización y venta de entradas a espectáculos

culturales, deportivos, artísticos o sociales; reserva organización y ventas de charters y traslados, dentro y fuera

del país de contingentes turísticos para lo cual podrá realizar todas las gestiones, los mandatos, consignaciones,

compras, ventas, corresponsalías, administraciones comisiones, representaciones, intermediaciones, importación

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.483 - Segunda Sección 39 Viernes 25 de septiembre de 2020

y exportación y todo otro acto contractual autorizado por la legislación para el cumplimiento de su objeto. Explotación

de turismo en todos sus aspectos, mediante la adquisición, arrendamiento, o locación de los distintos medios de

transporte, alojamientos, hospedajes o alimentación. Prestación de servicios turísticos de exportaciones, viajes o

de transporte de personas, dentro del país o fuera del mismo. Autorizado según instrumento privado Órgano de

Administración de fecha 21/09/2020

Claudio Oscar Granieri - T°: 98 F°: 686 C.P.A.C.F.

e. 25/09/2020 N° 41959/20 v. 25/09/2020