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N° 41826/20 Aviso del Boletín Oficial

EDGE ARGENTINA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 25 de septiembre de 2020

Texto del aviso

EDGE ARGENTINA S.R.L.

CUIT 30-71460435-6. Por Reunión de Socios N° 9 del 3/8/2020 se resolvió aumentar el capital social por la suma

de $ 659.007.490, reformando el artículo cuarto del Contrato Social, el cual queda redactado de la siguiente

manera: “El capital social asciende a la suma de $ 668.547.490, representado por 66.854.749 cuotas, con un

valor nominal de $ 10 (Pesos Diez) cada una, y que otorgan a sus tenedores el derecho a un voto por cuota”.

Participaciones sociales resultantes: Edge Network Services Limited, es titular, en total, de 66.854.349 cuotas y

Facebook International Operations Limited, es titular, en total, de 400 cuotas. Asimismo la Reunión de Socios resolvió

reformar el artículo quinto del Contrato Social conforme al siguiente texto: “La administración y representación de

la Sociedad está a cargo de uno o más gerentes, quienes pueden ser titulares de cuotas de la Sociedad o no, y

que actuarán en forma individual y alternativamente. Los gerentes serán designados por los titulares de cuotas

y ejercerán sus mandatos durante el plazo de un (1) ejercicio. Los gerentes podrán ser reelectos por períodos

consecutivos o alternados. La asamblea de titulares de cuotas determinará el número de gerentes de la Sociedad.

Los titulares de cuotas pueden designar gerentes suplentes para actuar en caso de ausencia o impedimento de

los gerentes titulares. Los gerentes gozarán de amplias facultades para realizar actos y celebrar contratos a fin

de cumplir con el objeto social, que incluye aquellos casos que se establecen en el artículo 375 del Código Civil y

Comercial de la Nación y en el artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. La designación de los Gerentes, así como sus

remociones, serán resueltas por la mayoría de los titulares de cuotas con derecho de voto en las asambleas de

titulares de cuotas. Cada Gerente deberá otorgar una garantía del cumplimiento de sus funciones de acuerdo con

los requisitos previstos en la legislación pertinente. La Sociedad prescinde del órgano de fiscalización. En caso de

corresponder la designación del mismo, como consecuencia de lo dispuesto en el Segundo Párrafo del Artículo

158 de la LGS, los titulares de cuotas designarán en reunión de socios un síndico titular y un síndico suplente y

fijarán el término de su mandato, el cuál no podrá exceder de tres ejercicios, pudiendo ser re-elegidos”. Autorizado

según instrumento privado Acta de Socios de fecha 03/08/2020

IGNACIO JOSE MARTINEZ SERRA - T°: 120 F°: 42 C.P.A.C.F.

e. 25/09/2020 N° 41826/20 v. 25/09/2020