N° 41827/20 Aviso del Boletín Oficial
FACEBOOK ARGENTINA S.R.L.
Texto del aviso
FACEBOOK ARGENTINA S.R.L.
CUIT 30-71213255-4. Por Reunión de Socios N° 21 del 3/8/2020 se resolvió aumentar el capital social por la suma
de $ 216.957.000, reformando el artículo cuarto del Contrato Social, el cual queda redactado de la siguiente manera:
“El capital social asciende a la suma de $ 226.239.350, representado por 22.623.935 cuotas, con un valor nominal
de $ 10 (Pesos Diez) cada una, y que otorgan a sus tenedores el derecho a un voto por cuota”. Participaciones
sociales resultantes: Facebook Global Holdings I, LLC, es titular, en total, de 400 cuotas y Facebook Global
Holdings II, LLC, es titular, en total, de 22.623.535 cuotas. Asimismo, la Reunión de Socios resolvió reformar el
artículo quinto del Contrato Social conforme al siguiente texto: “La administración y representación de la Sociedad
está a cargo de uno o más gerentes, quienes pueden ser titulares de cuotas de la Sociedad o no, y que actuarán en
forma individual e indistinta. Los gerentes serán designados por los titulares de cuotas y ejercerán sus mandatos
durante el plazo de un (1) ejercicio. Los gerentes podrán ser reelectos por períodos consecutivos. El número de
gerentes será fijado por reunión de socios. Los titulares de cuotas pueden designar gerentes suplentes para
actuar en caso de ausencia o impedimento de los gerentes titulares. Los gerentes gozarán de amplias facultades
para realizar actos y celebrar contratos a fin de cumplir con el objeto social, que incluye aquellos casos que se
establecen en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y en el artículo noveno del Decreto Ley
5965/63. La designación de los gerentes, así como su remoción, serán resueltas por la mayoría de los titulares de
cuotas con derecho de voto. En garantía de sus funciones, cada gerente titular constituirá a favor de la Sociedad
una garantía con las modalidades, monto y plazo establecidos por la normativa vigente. La Sociedad prescinde del
órgano de fiscalización. En caso de corresponder la designación del mismo, como consecuencia de lo dispuesto
en el Segundo Párrafo del Artículo 158 de la LGS, los titulares de cuotas designarán en reunión de socios un
síndico titular y un síndico suplente y fijarán el término de su mandato, el cuál no podrá exceder de tres ejercicios,
pudiendo ser reelegidos”. Autorizado según instrumento privado Acta de Socios de fecha 03/08/2020
IGNACIO JOSE MARTINEZ SERRA - T°: 120 F°: 42 C.P.A.C.F.
e. 25/09/2020 N° 41827/20 v. 25/09/2020