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N° 41827/20 Aviso del Boletín Oficial

FACEBOOK ARGENTINA S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA viernes, 25 de septiembre de 2020

Texto del aviso

FACEBOOK ARGENTINA S.R.L.

CUIT 30-71213255-4. Por Reunión de Socios N° 21 del 3/8/2020 se resolvió aumentar el capital social por la suma

de $ 216.957.000, reformando el artículo cuarto del Contrato Social, el cual queda redactado de la siguiente manera:

“El capital social asciende a la suma de $ 226.239.350, representado por 22.623.935 cuotas, con un valor nominal

de $ 10 (Pesos Diez) cada una, y que otorgan a sus tenedores el derecho a un voto por cuota”. Participaciones

sociales resultantes: Facebook Global Holdings I, LLC, es titular, en total, de 400 cuotas y Facebook Global

Holdings II, LLC, es titular, en total, de 22.623.535 cuotas. Asimismo, la Reunión de Socios resolvió reformar el

artículo quinto del Contrato Social conforme al siguiente texto: “La administración y representación de la Sociedad

está a cargo de uno o más gerentes, quienes pueden ser titulares de cuotas de la Sociedad o no, y que actuarán en

forma individual e indistinta. Los gerentes serán designados por los titulares de cuotas y ejercerán sus mandatos

durante el plazo de un (1) ejercicio. Los gerentes podrán ser reelectos por períodos consecutivos. El número de

gerentes será fijado por reunión de socios. Los titulares de cuotas pueden designar gerentes suplentes para

actuar en caso de ausencia o impedimento de los gerentes titulares. Los gerentes gozarán de amplias facultades

para realizar actos y celebrar contratos a fin de cumplir con el objeto social, que incluye aquellos casos que se

establecen en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y en el artículo noveno del Decreto Ley

5965/63. La designación de los gerentes, así como su remoción, serán resueltas por la mayoría de los titulares de

cuotas con derecho de voto. En garantía de sus funciones, cada gerente titular constituirá a favor de la Sociedad

una garantía con las modalidades, monto y plazo establecidos por la normativa vigente. La Sociedad prescinde del

órgano de fiscalización. En caso de corresponder la designación del mismo, como consecuencia de lo dispuesto

en el Segundo Párrafo del Artículo 158 de la LGS, los titulares de cuotas designarán en reunión de socios un

síndico titular y un síndico suplente y fijarán el término de su mandato, el cuál no podrá exceder de tres ejercicios,

pudiendo ser reelegidos”. Autorizado según instrumento privado Acta de Socios de fecha 03/08/2020

IGNACIO JOSE MARTINEZ SERRA - T°: 120 F°: 42 C.P.A.C.F.

e. 25/09/2020 N° 41827/20 v. 25/09/2020