N° 41887/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
““En ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ DIRECTV ARGENTINA S.A. s/
ORDINARIO (COM 13398/2018), causa iniciada el 18/06/2018, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Comercial N° 17 sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico Güerri, Secretaría
N° 33 a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa, se comunica al potencial colectivo afectado que: La actora reclama
“Se condene a la accionada para que cese en la imposición de remitir la documentación referida a sus productos
por vía electrónica, en los casos en que cesó su envió en soporte físico (papel) sin opción expresa para la utilización
de dicho medio por parte del consumidor. Se disponga la obligación del demandado de reanudar el envío de la
información en soporte físico. El reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por el envío en soporte físico
omitido y se le imponga por su accionar el daño punitivo correspondiente”. El colectivo involucrado está compuesto
por los clientes de DIRECTV Argentina S.A. que revistan la condición de consumidores finales a los que se les
hubiere enviado información por medios electrónicos sin su consentimiento, durante el período comprendido entre
el 22/6/2016 al 11/1/2018 y desde el 26/6/2018 en adelante. Mientras dure el contexto de pandemia por COVID 19
los interesados podrán ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), enviando
un mail a jncomercial17.sec33@pjn.gov.ar, antes del dictado de la sentencia, con indicación de la carátula y número
de expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de cesar las restricciones de circulación
y/o uso de transporte público se habilita manifestar su voluntad mediante nota o carta simple (sin firma de letrado)
dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse de los alcances de la cosa juzgada que resulte de
la sentencia. Si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía
judicial individual. Podrán consultar el expediente exclusivamente de manera remota a través de la página del
Poder Judicial de la Nación, o bien comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email: info@aduc.org.ar. Fiscales
intervinientes: Dra Mónica Mauri (Primera Instancia) y Dra. Gabriela Boquin (Segunda Instancia) “. FEDERICO A.
GÜERRI Juez - RAFAEL TREBINO FIGUEROA SECRETARIO
e. 25/09/2020 N° 41887/20 v. 28/09/2020