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N° 42276/20 Aviso del Boletín Oficial

DP38 S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA lunes, 28 de septiembre de 2020

Texto del aviso

DP38 S.R.L.

Constitución: 18/09/2020.- JUAN IGNACIO ARRIEGUE, Argentino, DNI 30.392.079, casado, CUIT N° 20-30392079-

0, Blanco Encalada 5570, piso 6to, Dpto. A, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayor de edad y hábil, LUCAS

PABLO CANAMASAS, Argentino, DNI 30.448.036, divorciado, CUIT 20-30448036-0, Humaitá 2596, frente, Beccar,

San Isidro, Provincia de Buenos Aires, mayor de edad y hábil, JAVIER ALBERTO MURDOCCA, Argentino, DNI

30.746.699, soltero, CUIT 20-30746699-7, Portela 670, PB, Dpto. 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayor de

edad y hábil, NICOLAS NAZAR, Argentino, DNI 30.449.156, soltero, CUIT N° 20-30449156-7, Tte. Benjamín Matienzo

1704, piso 6to, Dpto. B, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mayor de edad y hábil, Y JUAN MARTIN ROJO JOJOT,

Argentino, DNI 30.745.793, casado, CUIT N° 20-30745793-9, Peña 2679, PB, Dpto. 7, Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, mayor de edad y hábil. 2.- DP38 S.R.L. 3.- Duración 99 años. 4.- La sociedad tiene por objeto dedicarse por

cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, las siguientes actividades: a) COMERCIALES, compra, venta,

consignación, depósito, importación, exportación, licitación, empaquetado, envasado, comisión, distribución y

representación, por mayor y menor de todo tipo de bebidas con graduación alcohólica y no alcohólica, así como

objetos de merchandising en relación a las mismas, la explotación de bares, restaurantes, locales comerciales

y organización de eventos tendientes a la comercialización y promoción de los mismos; b) INDUSTRIALES,

producción, elaboración, fraccionamiento, transformación, fabricación e industrialización de los productos referidos

en el apartado que antecede, ya sea en establecimientos propios o de terceros; c) CONSULTORIA, asesoría para

emprendimientos de destilación y producción de bebidas con graduación alcohólica, así como dictado de cursos,

seminarios y clases individuales y colectivas con relación a procesos de producción de bebidas con graduación

alcohólica. Para el cumplimiento de estos fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos

y contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o éste estatuto. 5.- Capital social

$ 100.000. 6.- La administración, representación legal de la sociedad estará a cargo de una gerencia, compuesta

por el número de gerentes -socios o no- que fije la reunión de socios, entre un mínimo de uno y un máximo de 5

con mandato por tiempo indeterminado. La reunión de socios puede designar suplentes en igual o menor número

que los titulares y por un mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección.

La gerencia funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos

presentes. La representación legal y administración de la sociedad estará a cargo indistintamente de cualquiera

de los gerentes. En el supuesto que la reunión de socios fije en uno el número de gerentes, la representación

y administración de la sociedad estará a cargo de dicho gerente en forma exclusiva. Se rige supletoriamente

en todo lo que no esté expresamente previsto en este estatuto por lar normas que rigen el funcionamiento del

directorio de las sociedades anónimas. La reunión de socios fija la remuneración de los gerentes. 7.- Los gerentes

constituyen garantía de $ 10.000 por el ejercicio de su función.. 8.- Los gerentes tienen todas las facultades para

administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales se requiere poderes especiales. Pueden en

consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del

objeto social, entre ellos, operar con el Banco de la Nación Argentina, Hipotecario S.A., de la Provincia de Buenos

Aires y demás instituciones de crédito oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales u otra especie de

representación dentro o fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales -inclusive para querellar

criminalmente- o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzguen conveniente. La representación legal de

la sociedad corresponde a cualquiera de los gerentes actuando en forma individual e indistinta. 9.- La sociedad

prescinde de la sindicatura. 10.- Las resoluciones sociales se adoptarán conforme a lo dispuesto en el artículo 159

de la ley N° 19.550. 11.- Las cuotas sociales no son libremente transmisibles. Éstas otorgan a su titular el derecho

preferente a la suscripción de nuevas cuotas sociales en proporción a las que posea. En caso de que sea voluntad

de uno o varios de los socios transmitir sus cuotas sociales, deberá/n primeramente hacer ofrecimiento de las

mismas al resto de los socios, a través de notificación fehaciente al domicilio social y otorgar un plazo de 30 días

corridos a los efectos de que los socios ejerzan su derecho de opción. Vencido el plazo indicado en el párrafo

anterior, sin que ninguno de los socios haya hecho ejercicio de su derecho de opción, el/los socio/s cuya voluntad

fuere transmitir sus cuotas sociales podrá/n hacerlo libremente. Es causal de resolución parcial del presente

contrato la muerte de un socio. 12.- 30 de septiembre de cada año. 13.- La liquidación será practicada por el/los

gerente/s o por la persona que designen los socios, bajo la vigilancia del síndico, en su caso. Cancelado el pasivo

y reembolsado el capital, el remanente se repartirá entre los socios, en proporción a sus respectivas tenencias.

14.- JUAN IGNACIO ARRIEGUE, 20.000 cuotas por un capital de $ 20.000, LUCAS PABLO CANAMASAS, 20.000

BOLETÍN OFICIAL Nº 34.484 - Segunda Sección 23 Lunes 28 de septiembre de 2020

cuotas por un capital de $ 20.000, JAVIER ALBERTO MURDOCCA, 20.000 cuotas por un capital de $ 20.000,

NICOLAS NAZAR, 20.000 cuotas por un capital de $ 20.000 y JUAN MARTIN ROJO JOJOT, 20.000 cuotas por un

capital de $ 20.000. Todas las cuotas tendrán derecho a un voto por cuota. La integración será 25% en efectivo y

el saldo el término de 2 años a contar de la fecha. 15.- Gerente Titular: JUAN MARTIN ROJO JOJOT. Constituye

domicilio especial en Peña 2679, PB, Dpto. 7, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Gerente Suplente: JAVIER

ALBERTO MURDOCCA. Constituye domicilio especial en Portela 670, PB, Dpto. 4, Ciudad Autónoma de Buenos

Aires 16.- Sede Social Portela 670, PB, Dpto. 4, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.- Autorizado según instrumento

privado Reunión de Socios de fecha 18/09/2020

Javier Alberto Murdocca - T°: 103 F°: 556 C.P.A.C.F.

e. 28/09/2020 N° 42276/20 v. 28/09/2020