N° 81692/2002 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 27
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14 - SECRETARÍA NRO. 27
Se comunica que con fecha 5/02/2020 en los autos “SCOTIABANK QUILMES SA S/ INCIDENTE AVENIMIENTO DE
SCOTIABANK QUILMES S.A” (Expte. N° 81692/2002/1), que tramita ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Comercial N° 14, Sec. 27, sito en Avda. Callao 635, Piso 2°, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se
ordenó la devolución a SCOTIA QUILMES S.A. (en liquidación) de los fondos relativos a la garantía de los amparos
derivados del bloque normativo que dispuso la llamada “pesificación”, en virtud de que el Banco Comafi S.A. es
quien ha asumido tal obligación en los términos indicados en el Fideicomiso Laverc oportunamente. La resolución
que lo dispuso en su parte pertinente dispuso: “Buenos Aires, 5 de febrero de 2020. Y VISTOS: ... 3.d).- Atinente
a la restitución de las sumas afectadas al pago de los juicios de amparo caben las siguientes consideraciones
preliminares: La petición se sustentó en que el Banco Comafi SA había realizado la oferta de fs. 2551/2554.
Esa oferta, esencialmente, consistía en el pago de un determinado precio por el certificado de participación de
Scotiabank Quilmes en el fideicomiso “Laverc”. De ese modo el banco, luego de un requerimiento del Tribunal
se presentó a fs. 3004 y realizó la manifestación allí transcripta. Cabe recordar que el mentado fideicomiso se
realizó con base en el art. 35 bis de la Ley de Entidades Financieras –LEF en adelante- y es bueno recordar que
ese fideicomiso preveía que dos de los bancos allí participantes responderían por los juicios derivados del bloque
normativo que dispuso la llamada “pesificación”, esto es, los amparos a los que se hizo referencia al principio. Las
BOLETÍN OFICIAL Nº 34.484 - Segunda Sección 52 Lunes 28 de septiembre de 2020
partes calificaron de “delegación perfecta” la oferta mantenida en la presentación de fs. 3044. De ese lado, no es
menester que los amparistas o, en rigor, quienes pudieren tener alguna acción de esa clase deban ser anoticiados
porque en definitiva quienes responden son los bienes fideicomitidos y el certificado de participación era una
compensación al SQ por los bienes fideicomitidos, ello conforme fluye de los términos del contrato de fideicomiso
aprobado por el BCRA en los términos del art. 35 bis de la LEF. Así resultaría, como principio, procedente con
lo relacionado con este tramo de la petición. Sin embrago, el monto por el cual prosperará, en este estadio,
será por la suma de $ 21.433.847,10 -$ 14.289.231,41 con más el 50% adicional (ver fs. 2608/2617 y fs. 3066). En
relación a la suma total por la cual solicitara la restitución de la garantía de $ 73.244.123,93 –incluida la garantía
por amparos- en atención a la liquidación que se manda a realizar en este acto en el punto 4, con su resultado
se proveerá sobre la pertinencia del planteo… 4. Por último, en cuanto al monto total de la garantía depositada,
previo a disponer la devolución que corresponda por intereses, acompañe un detalle de los montos a imputar
en concepto de garantía actualizada conforme lo ahora decidido con más los intereses correspondientes. Esta
causa exhibe la particularidad de que la decisión que ahora tome el Suscripto, devolver parte de la garantía del
avenimiento dispuesto hace más de una década, se toma sin oír a la Sindicatura que cesó en sus funciones y a
ningún otro sujeto. De ese lado, cabrá ordenar en uso de las facultades que le otorga al firmante la LCQ 274 la
comunicación de lo aquí decidido por medio de edictos en los diarios Clarín y La Nación por dos días, al igual que
en el Boletín Oficial anoticiando que se devuelven los fondos relativos a la garantía de los amparos y que el Banco
Comafi SA es quien ha asumido tal obligación en los mismos términos que los indicados en el Fideicomiso Laverc
oportunamente. También se comunicará lo aquí decidido al Fiscal a los fines que el Ministerio Público estime
corresponder… Fdo. Alberto Alemán Juez Nacional en lo Comercial”. Publíquese por 2 días, en el Boletín Oficial.
Ciudad de Buenos Aires, 18 de SEPTIEMBRE 2020. ALBERTO ALEMÁN Juez - KARIN MARTIN SECRETARIA
e. 28/09/2020 N° 40460/20 v. 29/09/2020