W20 Argentina W20Argentina

N° 41892/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

Edictos Judiciales lunes, 28 de septiembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

“En ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ BANCO INDUSTRIAL S.A. s/

SUMARISIMO (COM 25628/2017), causa iniciada el 4/12/2017, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Comercial N° 17 sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico Güerri, Secretaría

N° 33 a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa se comunica al potencial grupo afectado que en estos autos la actora

reclama: “Se condene a la accionada para que cese en la imposición de remitir la documentación referida a sus

productos por vía electrónica, en los casos en que hubiere cesado su envió en soporte físico (papel) sin opción

expresa para la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se disponga la obligación del demandado

de reanudar el envío de la información en soporte físico. El reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por

el envío en soporte físico omitido y se le imponga por su accionar el daño punitivo correspondiente”. El colectivo

involucrado se compone de los clientes del banco que revistan la condición de consumidores finales, titulares de

tarjetas de crédito, cajas de ahorro en pesos o dólares, cuentas corrientes y/o paquetes de productos a los que se

les hubiere enviado información por medios electrónicos sin su consentimiento, durante el período comprendido

entre el 14/6/2016 al 10/1/2018 y desde el 17/6/2018 en adelante. Mientras dure el contexto de pandemia por

COVID 19 los interesados podrán ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo),

enviando un mail a jncomercial17.sec33@pjn.gov.ar, antes del dictado de la sentencia con indicación de la carátula

y número de expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de cesar las restricciones de

circulación y/o uso de transporte público se habilita manifestar su voluntad mediante nota o carta simple (sin firma

de letrado) dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse de los alcances de la cosa juzgada que

resulte de la sentencia. Si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado

la vía judicial individual. Podrán consultar el expediente exclusivamente de manera remota a través de la página

del Poder Judicial de la Nación, o bien comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email: info@aduc.org.ar.

Fiscales intervinientes: Dra. Mónica Susana Mauri (Primera Instancia) y Dra. Gabriela Boquin (Segunda Instancia)

“. FEDERICO A. GÜERRI Juez - RAFAEL TREBINO FIGUEROA SECRETARIO

e. 25/09/2020 N° 41892/20 v. 28/09/2020