N° 41886/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
“En ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ INDUSTRIAL AND COMMERCIAL
BANK OF CHINA (ARGENTINA) S.A. s/ORDINARIO. COM 25631/2017, causa iniciada el 05/12/2017, en trámite
ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a
cargo del Dr. Federico Güerri, Secretaría N° 33 a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa se comunica al potencial
grupo afectado que en estos autos la actora reclama: “Se condene a la accionada para que cese en la imposición
de remitir la documentación referida a sus productos por vía electrónica, en los casos en que cesó su envió en
soporte físico (papel) sin opción expresa para la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se disponga
la obligación del demandado de reanudar el envío de la información en soporte físico. El reintegro a los usuarios
de las sumas percibidas por el envío en soporte físico omitido y se le imponga por su accionar el daño punitivo
correspondiente”. El colectivo involucrado se compone de “clientes de INDUSTRIAL AND COMMERCIAL BANK
OF CHINA (ARGENTINA) S.A. que revistan la condición de consumidores finales, titulares de tarjetas de crédito,
cajas de ahorro en pesos o dólares, cuentas corrientes y/o paquetes de productos a los que se les hubiere enviado
información por medios electrónicos sin su consentimiento, durante el período comprendido entre el 22/6/2016 al
11/1/2018 y desde el 26/6/2018 en adelante”. Mientras dure el contexto de pandemia por COVID 19 los interesados
podrán ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), enviando un mail
a jncomercial17.sec33@pjn.gov.ar, antes del dictado de la sentencia con indicación de la carátula y número de
expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de cesar las restricciones de circulación y/o
uso de transporte público se habilita manifestar su voluntad mediante nota o carta simple (sin firma de letrado)
dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse de los alcances de la cosa juzgada que resulte de
la sentencia. Si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía
judicial individual. Podrán consultar el expediente exclusivamente de manera remota a través de la página del
Poder Judicial de la Nación, o bien comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email: info@aduc.org.ar. Fiscales
intervinientes: Dr. Daniel Constante Moneda (Primera Instancia) y Dra. Gabriela Boquin (Segunda Instancia) “.
FEDERICO A. GÜERRI Juez - RAFAEL TREBINO FIGUEROA SECRETARIO
e. 25/09/2020 N° 41886/20 v. 28/09/2020