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N° 42734/20 Aviso del Boletín Oficial

GRID SOLUTIONS ARGENTINA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 29 de septiembre de 2020

Texto del aviso

GRID SOLUTIONS ARGENTINA S.A.

CUIT 30-70871195-7. Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 18/06/2020, se resolvió fijar en tres

el número de directores titulares y designar el siguiente directorio: Presidente y Director Titular: Verónica Ijelchuk;

Vicepresidente y Director Titular: María Fernanda Locarnini; Director Titular: Matías Salazar, por el término de 3

ejercicios. Los Directores fijaron domicilio especial en la calle Nicolás de Vedia 3616, Piso 6, C.A.B.A. Asimismo,

se aprobó reformar el artículo décimo quinto y el artículo décimo noveno del estatuto social de acuerdo al siguiente

texto: “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El Directorio se reunirá con la frecuencia que indiquen las disposiciones legales

vigentes o cuando lo requiera cualquiera de los Directores. En este último caso la convocatoria se hará conforme

a lo dispuesto en el artículo 267 de la Ley 19.550. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de

empate el presidente o el vicepresidente en ejercicio tendrán doble voto. El Directorio sesionará válidamente con

la mayoría absoluta de sus miembros. Los miembros del Directorio podrán participar a distancia utilizando medios

que les permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, actuales o a crearse en el futuro y

de acuerdo a la normativa vigente. A los efectos del quórum se computarán todos los participantes del acto, es

decir quienes participen a distancia y quienes se encuentren físicamente en el lugar de celebración del acto. Las

reuniones a distancia deberán cumplimentar los recaudos previstos por el artículo 86 de la Resolución General

7/2015 (artículo modificado por la Resolución General 11/2020) o la normativa que lo reemplace.” “ARTÍCULO

DÉCIMO NOVENO: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán ser citadas simultáneamente o no, en

primera y segunda convocatoria, en la forma, oportunidad, plazo y condiciones previstas en los artículos 236

y 237 de la Ley 19.550, pudiendo prescindirse de la publicidad previa solo en el caso de Asamblea Unánime.

Los accionistas pueden hacerse representar en las Asambleas por un mandatario designado a tal efecto. No

es necesario certificar la firma del poder respectivo, siempre que el mismo sea aceptado por el Directorio de la

Sociedad. Las Asambleas podrán celebrarse a distancia utilizando medios que les permitan a los participantes

comunicarse simultáneamente entre ellos, siempre que en la convocatoria se informe el medio de comunicación

elegido y cuál es el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. A los efectos del quórum se

tendrán en cuenta todos los participantes del acto, independientemente si se encuentran presentes físicamente

en el acto o participen a través de algún medio de comunicación que reúna los recaudos de la normativa aplicable.

Las asambleas que se celebren a distancia deberán cumplimentar todos los recaudos previstos por el artículo

86 de la Resolución General 7/2015 (artículo modificado por la Resolución General 11/2020) o la normativa que lo

reemplace.”

Autorizado según instrumento privado Asamblea Ordinaria y Extraordinaria de fecha 18/06/2020

Franca Stafforini - T°: 133 F°: 874 C.P.A.C.F.

e. 29/09/2020 N° 42734/20 v. 29/09/2020