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N° 42653/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

Edictos Judiciales martes, 29 de septiembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

““Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de BANCO PATAGONIA SA que desde el día 14/12/2017 se

encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 17 a cargo del Dr. Güerri

Federico A., Secretaría n° 33, con sede en calle Marcelo T. de Alvear 1840, tercer piso (C.A.B.A.), fiscal interviniente

Dra. GABRIELA FERNANDA BOQUIN, el expediente caratulado “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS

Y CONSUMIDORES C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ORDINARIO” (Expte. 25595/2017). El grupo potencialmente

afectado se compone por los clientes del banco que revistan la condición de consumidores finales, titulares de

tarjetas de crédito, cajas de ahorro en pesos o dólares, cuentas corrientes y/o paquetes de productos a los que se

les hubiere enviado información por medios electrónicos sin su consentimiento, durante el período comprendido

entre el 14/6/2016 al 10/1/2018 y desde el 17/6/2018 en adelante. En el proceso se reclama el cese de la remisión

impuesta de la documentación referida a sus productos por vía electrónica, en los casos en que cesó su envió en

soporte físico (papel) sin opción expresa para la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se disponga

la obligación del demandado de reanudar el envío de la información en soporte físico.

El reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por el envío en soporte físico omitido y se le imponga por su

accionar el daño punitivo correspondiente. Mientras dure el contexto de pandemia por COVID 19 los interesados

podrán ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), enviando un mail

a jncomercial17.sec33@pjn.gov.ar, antes del dictado de la sentencia con indicación de la carátula y número de

expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de cesar las restricciones de circulación y/o

uso de transporte público se habilita manifestar su voluntad mediante nota o carta simple (sin firma de letrado)

dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse de los alcances de la cosa juzgada que resulte de

la sentencia. Si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía

judicial individual. Podrán consultar el expediente exclusivamente de manera remota a través de la página del

Poder Judicial de la Nación, o bien comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email: info@aduc.org.ar. Fiscales

intervinientes: Dr. Daniel Constante Moneda (Primera Instancia) y Dra. Gabriela Boquin (Segunda Instancia) “.

FEDERICO A. GÜERRI Juez - RAFAEL TREBINO FIGUEROA SECRETARIO

e. 29/09/2020 N° 42653/20 v. 30/09/2020