N° 42653/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
““Se comunica a aquellos clientes y ex clientes de BANCO PATAGONIA SA que desde el día 14/12/2017 se
encuentra en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n° 17 a cargo del Dr. Güerri
Federico A., Secretaría n° 33, con sede en calle Marcelo T. de Alvear 1840, tercer piso (C.A.B.A.), fiscal interviniente
Dra. GABRIELA FERNANDA BOQUIN, el expediente caratulado “ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS
Y CONSUMIDORES C/ BANCO PATAGONIA S.A. S/ORDINARIO” (Expte. 25595/2017). El grupo potencialmente
afectado se compone por los clientes del banco que revistan la condición de consumidores finales, titulares de
tarjetas de crédito, cajas de ahorro en pesos o dólares, cuentas corrientes y/o paquetes de productos a los que se
les hubiere enviado información por medios electrónicos sin su consentimiento, durante el período comprendido
entre el 14/6/2016 al 10/1/2018 y desde el 17/6/2018 en adelante. En el proceso se reclama el cese de la remisión
impuesta de la documentación referida a sus productos por vía electrónica, en los casos en que cesó su envió en
soporte físico (papel) sin opción expresa para la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se disponga
la obligación del demandado de reanudar el envío de la información en soporte físico.
El reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por el envío en soporte físico omitido y se le imponga por su
accionar el daño punitivo correspondiente. Mientras dure el contexto de pandemia por COVID 19 los interesados
podrán ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo), enviando un mail
a jncomercial17.sec33@pjn.gov.ar, antes del dictado de la sentencia con indicación de la carátula y número de
expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de cesar las restricciones de circulación y/o
uso de transporte público se habilita manifestar su voluntad mediante nota o carta simple (sin firma de letrado)
dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse de los alcances de la cosa juzgada que resulte de
la sentencia. Si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía
judicial individual. Podrán consultar el expediente exclusivamente de manera remota a través de la página del
Poder Judicial de la Nación, o bien comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email: info@aduc.org.ar. Fiscales
intervinientes: Dr. Daniel Constante Moneda (Primera Instancia) y Dra. Gabriela Boquin (Segunda Instancia) “.
FEDERICO A. GÜERRI Juez - RAFAEL TREBINO FIGUEROA SECRETARIO
e. 29/09/2020 N° 42653/20 v. 30/09/2020