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N° 42651/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

Edictos Judiciales martes, 29 de septiembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

“En ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ COMPAÑIA DE SEGUROS LA

MERCANTIL ANDINA S.A. s/ORDINARIO COM 26092/2017, causa iniciada el 07/12/2017, en trámite ante el Juzgado

Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico

Güerri, Secretaría N° 33 a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa, se comunica al potencial colectivo afectado que la

actora reclama: “Se condene a la accionada para que cese en la imposición de remitir la documentación referida a

sus productos por vía electrónica, en los casos en que cesó su envió en soporte físico (papel) sin opción expresa

para la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se disponga la obligación del demandado de reanudar

el envío de la información en soporte físico. El reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por el envío en

soporte físico omitido y se le imponga por su accionar el daño punitivo correspondiente”. El colectivo involucrado

está compuesto por los clientes de COMPAÑIA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA S.A. que revistan la

condición de consumidores finales a los que se les hubiere enviado información de los productos (facturas, pólizas)

por medios electrónicos sin su consentimiento, durante el período comprendido entre el 22/6/2016 al 11/1/2018

y desde el 26/6/2018 en adelante. Mientras dure el contexto de pandemia por COVID 19 los interesados podrán

ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley 24.240 (2° párrafo) antes del dictado de sentencia,

enviando un mail a jncomercial17.sec33@pjn.gov.ar, con indicación de la carátula y número de expediente en el

que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de cesar las restricciones de circulación y/o uso de transporte

público se habilita manifestar su voluntad mediante nota o carta simple (sin firma de letrado) dirigida al tribunal

haciendo saber su voluntad de abstenerse de los alcances de la cosa juzgada que resulte de la sentencia. Si la

sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá para cada damnificado la vía judicial individual.

Podrán consultar el expediente exclusivamente de manera remota a través de la página del Poder Judicial de

la Nación, o bien comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email: info@aduc.org.ar. Fiscales intervinientes:

Dra. Mónica Mauri (Primera Instancia) y Dra. Gabriela Boquin (Segunda Instancia) “. FEDERICO A. GÜERRI Juez -

RAFAEL TREBINO FIGUEROA SECRETARIO

e. 29/09/2020 N° 42651/20 v. 30/09/2020