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N° 42637/20 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

Edictos Judiciales martes, 29 de septiembre de 2020

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33

“En COM 25608/2017. ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ HSBC BANK

ARGENTINA S.A. s/ORDINARIO, causa iniciada el 05/12/2017, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera

Instancia en lo Comercial N° 17 sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico Güerri, Secretaría

N° 33 a cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa se comunica al potencial grupo afectado que en estos autos la actora

reclama: “Se condene a la accionada para que cese en la imposición de remitir la documentación referida a sus

productos por vía electrónica, en los casos en que haya cesado su envió en soporte físico (papel) sin opción expresa

para la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se disponga la obligación del demandado de reanudar

el envío de la información en soporte físico. El reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por el envío en

soporte físico omitido y se le imponga por su accionar el daño punitivo correspondiente”. El colectivo involucrado

se compone de “los clientes de HSBC BANK ARGENTINA S.A. que revistan la condición de consumidores finales,

titulares de tarjetas de crédito, cajas de ahorro en pesos o dólares, cuentas corrientes y/o paquetes de productos

a los que se les hubiere enviado información por medios electrónicos sin su consentimiento, durante el período

comprendido entre el 22/6/2016 al 11/1/2018 y desde el 26/6/2018 en adelante. Mientras dure el contexto de

pandemia por COVID 19 los interesados podrán ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54 de la ley

24.240 (2° párrafo), enviando un mail a jncomercial17.sec33@pjn.gov.ar, antes del dictado de la sentencia con

indicación de la carátula y número de expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de cesar

las restricciones de circulación y/o uso de transporte público se habilita manifestar su voluntad mediante nota o

carta simple (sin firma de letrado) dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse de los alcances

de la cosa juzgada que resulte de la sentencia. Si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá

para cada damnificado la vía judicial individual. Podrán consultar el expediente exclusivamente de manera remota

a través de la página del Poder Judicial de la Nación, o bien comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email:

info@aduc.org.ar. Fiscales intervinientes: Dra. Mónica Susana Mauri (Primera Instancia) y Dra. Gabriela Boquin

(Segunda Instancia) “. FEDERICO A. GÜERRI Juez - RAFAEL TREBINO FIGUEROA SECRETARIO

e. 29/09/2020 N° 42637/20 v. 30/09/2020