N° 42650/20 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 17 - SECRETARÍA NRO. 33
“En COM 26095/2017. ASOCIACION POR LA DEFENSA DE USUARIOS Y CONSUMIDORES c/ SEGUROS
SURA S.A. s/ORDINARIO, causa iniciada el 07/12/2017, en trámite ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Comercial N° 17 sito en M.T.Alvear 1840 Piso 3 CABA, a cargo del Dr. Federico Güerri, Secretaría N° 33 a
cargo del Dr. Rafael Trebino Figueroa, se comunica al potencial colectivo afectado que la actora reclama: “Se
condene a la accionada para que cese en la imposición de remitir la documentación referida a sus productos
por vía electrónica, en los casos en que hubiere cesado su envió en soporte físico (papel) sin opción expresa
para la utilización de dicho medio por parte del consumidor. Se disponga la obligación de reanudar el envío de la
información en soporte físico. El reintegro a los usuarios de las sumas percibidas por el envío en soporte físico
omitido y se le imponga el daño punitivo correspondiente”. El colectivo involucrado está compuesto por clientes
de la compañía de seguros demandada que revistan la condición de consumidores finales a los que se les hubiere
enviado información de los productos (facturas, pólizas) por medios electrónicos sin su consentimiento, durante
el período comprendido entre el 22/06/2016 al 11/01/2018y desde el 26/06/2018 en adelante. Mientras dure el
contexto de pandemia por COVID 19 los interesados podrán ejercer el derecho de exclusión previsto por el art. 54
de la ley 24.240 (2° párrafo) antes del dictado de sentencia, enviando un mail a jncomercial17.sec33@pjn.gov.ar, con
indicación de la carátula y número de expediente en el que se dirigen, su nombre, apellido y DNI. En caso de cesar
las restricciones de circulación y/o uso de transporte público se habilita manifestar su voluntad mediante nota o
carta simple (sin firma de letrado) dirigida al tribunal haciendo saber su voluntad de abstenerse de los alcances
de la cosa juzgada que resulte de la sentencia. Si la sentencia a dictarse denegare el reclamo colectivo, subsistirá
para cada damnificado la vía judicial individual. Podrán consultar el expediente exclusivamente de manera remota
a través de la página del Poder Judicial de la Nación, o bien comunicarse con ADUC al tel. 50322615, o via email:
info@aduc.org.ar. Fiscales intervinientes:
Dra. Mónica Mauri (Primera Instancia) y Dra. Gabriela Boquin (Segunda Instancia) “. FEDERICO A. GÜERRI Juez -
RAFAEL TREBINO FIGUEROA SECRETARIO
e. 29/09/2020 N° 42650/20 v. 30/09/2020